El Infusionista, el bar miraflorino de temática relacionada con la química y medicina, se negó a entregar sus grabaciones de videovigilancia a un cliente. El bar negó la existencia de las grabaciones, pero durante el proceso se demostró que las cámaras sí funcionaban, registraban datos personales de sus clientes.
El Infusionista vulneró los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) en materia de protección de datos personales. Estos derechos permiten a cualquier ciudadano acceda a información sobre sus propios datos y sepa para qué se usan.
En este caso, el cliente pidió acceder al registro de las cámaras de videovigilancia (datos biométricos) que poseía el bar. La Dirección de Fiscalización de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Minjus le pidió al bar informar si los videos fueron entregados. También requirió el detalle del número de cámaras y carteles informativos del local.
La dirección pidió precisar si El Infusionista contaba un bancos de datos personales en los Registros Nacional de Protección de Datos Personales del Minjus. El bar no pudo contestar con éxito todos estos requerimientos.
La respuesta de El Infusionista: no tenemos registros
El Infusionista negó la existencia de grabaciones: las cámaras de videovigilancia se encuentran desactivadas y solo se utilizan para disuadir. Si las cámaras no funcionan, no es obligatorio registrar el banco de datos ni exhibir carteles informativos en el local. No hay nada que registrar ni informar.
No tenemos anuncios informativos sobre el registro de las cámaras de videovigilancia porque no existían. El Infusionista citó punto 6.2.4 de la Directiva 01-2020-JUS/DGTAIPD, sobre el tratamiento de datos personales mediante sistemas de videovigilancia no aplican para cámaras simuladas o desactivadas.
No tenemos bancos de datos personales de los clientes ni inscripciones en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales (RNPDP). No tenemos canales para acceder al ejercicio de sus derechos ARCO, pero contamos con un libro de reclamaciones.
Sí tenían registros: El Infusionista contaba con cámaras operativas
Cuando la Dirección de Fiscalización visitó el bar pudo advertir la presencia de veinte cámaras de videovigilancia y constató que todas registraron imágenes durante más de 30 días. El local no contaba con carteles informativos. Durante la diligencia, uno de los trabajadores afirmó que las cámaras no estaban operativas.
Así, en la Resolución 2776-2024-JUS/DGTAIPD-DPDP se resolvió que el bar El Infusionista cometió una infracción leve y otra grave: no haber registrado el banco de datos personales y no haber atendido la solicitud para acceder a los registros de las videocámaras, respectivamente.
2. Son infracciones graves a) No atender, impedir u obstaculizar el ejercicio de los derechos del titular de datos personales de acuerdo a lo establecido en el Título III de la Ley N 29733 y su Reglamento.
Además, se considera una infracción leve que el bar no haya cumplido con inscribir los bancos de datos personales en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales. El Infusionista deberá pagar una multa de aproximadamente 21 mil soles por ambas infracciones, lo equivalente a 3.95 UIT.
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