Es infundada la reivindicación incluso si la titularidad del demandado tiene como antecedente una compraventa cuyo precio era indeterminado, pero solo si a través de las normas de interpretación se puede establecer que el pago fue realizado [Casación 827-2021, Lima Este]

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN N.º 827-2021, LIMA ESTE
REIVINDICACIÓN

Lima, 13 de junio de 2024.-

Mediante Resolución Administrativa N.º 000056-2023-CE-PJ del 26 de enero de 2023, se creó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema a partir del 1 de abril de 2023, y se propuso a la Sala Plena de la Corte Suprema la distribución de causas de materia civil.

Mediante Resolución Administrativa de Sala Plena N.º 000010-2023-SP-CS-PJ del 12 de mayo de 2023, se dispuso que la Sala Civil Permanente remita a la Sala Civil Transitoria los expedientes ingresados con número impares, desde el más antiguo al menos antiguo, y que, a partir del 1 de junio, la Sala Civil Permanente recibirá los nuevos ingresos con número pares y la Sala Civil Transitoria aquellos con número impares.

Mediante Oficio N.º 0050-2023-SCP-P-CS-PJ del 7 de junio de 2023, la Presidencia de la Sala Civil Permanente comunica a la Presidencia de esta Sala, que la entrega de los expedientes la efectuará su jefe de Mesa de Partes.

Mediante Resolución Múltiple N.º 2 del 9 de junio de 2023, esta Sala dispuso la recepción de todos los expedientes remitidos por la Sala Civil Permanente, aun cuando no cumplan con los lineamientos establecidos en el Oficio Múltiple N.º 001- 2023-EBO-SCT-SC-PJ.

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA;

VISTA la causa número ochocientos veintisiete, guion dos mil veintiuno LIMA ESTE, en audiencia pública llevada a cabo el día de la fecha; con el expediente principal físico, y producida la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata de los recursos de casación interpuestos por: 1) el demandado JUAN ARMANDO RIVERA TEJADA de fecha 27 de octubre de 2020[1] , y, 2) el demandante FIDEL BARRIENTOS GONZÁLES de fecha 06 de noviembre de 2020[2] contra la sentencia de vista emitida mediante resolución N.º 19, de fecha 16 de setiembre de 2020[3] , que confirma la sentencia apelada emitida mediante resolución N.º 12, de fecha 26 de setiembre de 2019[4], que declara fundada en parte la demanda, y en consecuencia ordena que los demandados Juan Armando Rivera Tejada y Vilma Marilú Jiménez Quispe reivindiquen, desocupen y entreguen al demandante Fidel Barrientos Gonzáles el inmueble constituido por un área de 90 metros cuadrados ubicado en Programa Ciudad Mariscal Cáceres, Sector II, Jirón Miguel Cárcamo (antes denominado C41) Manzana L11, Lote 16, Grupo Residencial L, Barrio 2, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, que se encuentra inscrito en la Partida N.º P02099651 del registro de propiedad inmueble de Lima, e Infundada la demanda en el extremo que pretende la accesión de las construcciones y/o edificaciones realizadas en el inmueble sub litis, y la integra disponiendo que el actor en ejecución de sentencia haga valer la opción a que se refiere el artículo 941 del Código Civil.

[Continúa…]

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