El Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la nulidad presentada por la Procuraduría Pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), en relación al caso vinculado con la demolición de viviendas en el marco de los procedimientos sancionadores para la futura ampliación de la Prolongación Vía Expresa Sur.
Como es de conocimiento público, el pasado 14 de enero, la MML, a través de su procurador, solicitó la nulidad de todo lo actuado, argumentando que el juez no era competente para conocer el caso, sino que correspondía a una Sala Constitucional. Según la MML, el proyecto “Ampliación del Servicio de Movilidad Urbana en la Prolongación Vía Expresa Paseo de la República, Tramo Av. República de Panamá – Panamericana Sur” (CUI No 2619080) se encontraba enmarcado dentro del literal b del artículo 42 del Código Procesal Constitucional, que establece que una Sala Constitucional es competente en casos donde se afecten derechos originados en procedimientos de selección de obra pública o su ejecución.
Sin embargo, dicha tesis de la Procuraduría fue rechazada, ya que se determinó que, para este tipo de procedimientos, es necesario contar con un Expediente Técnico Definitivo aprobado que no es el caso. Además, la obra no corresponde a un proceso de selección pública, pues la MML ejecutaría el proyecto bajo la modalidad de administración directa.
En consecuencia, el juez, conforme a los artículos 171 y 176 del Código Procesal Civil, resolvió lo siguiente:
- DECLARAR INFUNDADA LA NULIDAD de todo lo actuado (principal y cautelar) formulada por la Procuraduría Pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a las consideraciones precedentes.
- RATIFICAR la competencia material del juzgado para conocer la presente demanda de amparo en contra actuaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en torno a procedimientos sancionadores iniciados en el contexto del proyecto Vía Expresa Sur; dejando a salvo su cuestionamiento a través de la excepción correspondiente, conforme al artículo 35 del Código Procesal Civil, aplicable subsidiariamente.
- EXHORTAR a la Procuraduría Pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima a cumplir con los deberes de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena; así como, con la sujeción a las leyes, a la verdad de los hechos y a las normas de Código de Ética Profesional, en el desarrollo del presente proceso; bajo apercibimiento de poner de conocimiento de la Procuraduría General del Estado y a los Colegios de Abogados correspondientes las conductas que los menosprecien; sin perjuicio de la sanción de multa correspondiente a los abogados intervinientes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por otro lado, los vecinos del AA. HH. Luis Felipe de las Casas Grieve II de San Juan de Miraflores (SJM), quienes se encuentran protegidos por la medida cautelar dictada por el juzgado constitucional, desmintieron la versión de la MML, asegurando que jamás solicitaron la paralización de la obra. Indicaron que su único pedido ha sido el respeto a los derechos fundamentales garantizados por la Constitución, como el debido proceso y el derecho a la propiedad.
Por su parte, Jorge Luis Guevara Querevalu, abogado de la asociación sostiene que la MML, en el marco de un procedimiento sancionador en curso, intentó ejecutar una medida provisional de demolición de sus viviendas, la cual consideran desproporcionada e irreversible, además de contraria a las leyes y la Constitución. En este contexto, los vecinos de la asociación no son invasores, mafiosos, ni ocupan ilegalmente, ya que compraron formalmente y construyeron sus viviendas hace más de 35 años con el respectivo saneamiento físico legal al contar con planos de Trazado y Lotización definitivo aprobados mediante Resoluciones de la propia MML y COFOPRI según registros de SUNARP, respetando el trazo de la Prolongación Vía Expresa Sur.
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