El Jurado Electoral Especial (JEE) de Chiclayo declaró consentida la resolución que concluyó que César Acuña Peralta, en su calidad de gobernador regional de La Libertad, vulneró la neutralidad electoral. La infracción se habría producido durante una actividad partidaria realizada en Piura, en julio pasado, en la que participó como líder de Alianza para el Progreso (APP).
El caso tiene origen en un evento de APP realizado el 12 de julio, en Piura, en la que se habría promovido la candidatura presidencial de Acuña para las Elecciones Generales 2026. La autoridad electoral sostuvo que el gobernador regional infringió el reglamento que prohíbe a las autoridades realizar propaganda política durante el ejercicio de sus funciones.
El JEE de Chiclayo concluyó que el gobernador regional de La Libertad, César Acuña Peralta, habría infringido el principio de neutralidad durante el periodo electoral al participar en actividades públicas que promocionarían a la organización política APP.
Según el Informe 000178-2025-VCR-JEECHICLAYO-EG2026/JNE, la fiscalización inició tras la difusión de videos por medios de comunicación como Epicentro TV y 24 Horas de Panamericana Televisión. El documento precisa que el video difundido el 14 de julio por el primer medio mencionado, bajo el título «Acuña ya es candidato presidencial», muestra al gobernador participando en un evento público donde se exhiben polos, gorros y un cartel con el lema «Acuña Presidente», junto a los colores y símbolos de APP.
Asimismo, se presentó un segundo video difundido por 24 Horas, con fecha 15 de julio, en el que nuevamente se observa a César Acuña en actividades con elementos visuales vinculados a su partido político. Ambos materiales fueron incorporados a la investigación mediante acta de fiscalización y en base a este material audiovisual, el JEE señaló:
César Acuña Peralta, Gobernador Regional de La Libertad habría infringido el principio de neutralidad en periodo electoral, mediante la realización de propaganda y proselitismo político en favor de la organización política Alianza para el Progreso; conforme los fundamentos expuestos en los numerales del 3.2 al 3.3 del presente informe.
El informe destacó que la actividad se habría producido en un contexto electoral, tras la convocatoria a elecciones generales mediante Decreto Supremo 039-2025-PCM, donde se elegirán presidente, vicepresidentes, senadores, diputados y representantes ante el Parlamento Andino.
El órgano electoral recomendó remitir el informe al pleno del JEE de Chiclayo para la evaluación correspondiente y la aplicación de las disposiciones establecidas en la normativa electoral.
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Al respecto, el vocero de APP, Elio Riera, cuestionó el pronunciamiento, calificándolo como una «opinión adelantada». Durante una entrevista con RPP, consideró que el órgano electoral habría vulnerado el principio de objetividad al pronunciarse antes de la culminación del procedimiento:
Esta opinión tan adelantada del Jurado Nacional de Elecciones, lamentablemente, carece de respaldo del principio de objetividad que enmarca la norma.
Además, evitó confirmar una eventual candidatura presidencial de César Acuña, aunque admitió que «gran parte de militantes pide al señor Acuña como un representante natural del partido político».
ELECCIONES GENERALES 2026
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CHICLAYO
RESOLUCION N° 01017-2025-JEE-CHYO/JNE
EXPEDIENTE N.° EG.2026003271
Chiclayo, 10 de setiembre de 2025
VISTO; el Informe N.º 000178-2025-VCR-JEECHICLAYO-EG2026/JNE (Informe de Fiscalización) y los demás actuados que obran en el presente expediente sobre presunta infracción al deber de neutralidad por parte del señor César Acuña Peralta, actual Gobernador Regional de La Libertad, en el marco de las Elecciones Generales 2026.
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Mediante Informe N.º 000178-2025-VCR-JEECHICLAYO-EG2026/JNE, elaborado por el Coordinador de Fiscalización del JEE Chiclayo, se concluye que César Acuña Peralta, Gobernador Regional de La Libertad, habría infringido el principio de neutralidad en periodo electoral de acuerdo a lo señalado en el numeral 32.1.5 del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N.° 0112-2025-JNE (en adelante El Reglamento).
1.2. Por tal razón, mediante Resolución N° 00600-2025-JEE-CHYO/JNE de fecha 18 de julio de 2025, se resolvió correr traslado del informe de fiscalización a la mencionada autoridad, a fin de que en el plazo de un (1) día calendario, después de notificado con la resolución, cumpla con efectuar los descargos correspondientes, bajo apercibimiento de pronunciarse con o sin absolución.
1.3. En tal sentido, con fecha 20 de julio del 2025, el señor César Acuña Peralta presentó su escrito de descargos.
1.4. Posteriormente, mediante resolución N° 00667-2025-JEE-CHYO/JNE de fecha 24 de julio de 2025 se resolvió OFICIESE al canal televisivo Panamericana a fin que, de ser posible, en el plazo de un (1) día hábil, remita a este Jurado Electoral Especial, todo el material audiovisual que tenga sobre el presunto evento proselitista indicado en el reportaje contenido en el link https://youtu.be/P0-h4VA82mY.
1.5. Con fecha 25 de julio de 2025, el señor César Acuña Peralta presenta un nuevo escrito de descargos a la resolución N° 00600-2025-JEE-CHYO/JNE.
1.6. Con fecha 30 de julio de 2025 se recepciona el cargo de la notificación física realizada a la Entidad donde se desempeña el presunto infractor, así como al domicilio señalado en su DNI, apreciándose que ambas fueron recibidas el 22 de julio de los corrientes.
1.7. Con fecha 04 de agosto de 2025 se recepciona el cargo de notificación física realizada a Panamericana Televisión S.A., apreciándose que fue recibido el 31 de julio de los corrientes.
1.8. Mediante razón de secretaría del 12 de agosto de 2025, se da cuenta que Panamericana Televisión S.A., a la fecha no ha remitido la información solicitada.
1.9. Con fecha 02 de setiembre de 2025, Panamericana televisión, mediante escrito, remite el video del reportaje emitido en el programa 24 Horas, el cual ya se encontraba en el informe de fiscalización, lo que se da cuenta mediante razón de secretaría, en la misma fecha.
[Continúa…]
Lea el informe del JEE de Chiclayo aquí
ELECCIONES GENERALES 2026
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CHICLAYO
RESOLUCION N° 01074-2025-JEE-CHYO/JNE
EXPEDIENTE N.° EG.2026003271
Chiclayo, 17 de setiembre de 2025
VISTOS, la Resolución N° 01017-2025-JEE-CHYO/JNE del 10 de setiembre de 2025, el cargo de notificación electrónica de la misma fecha, y el estado del presente expediente, en el marco de las Elecciones Generales 2026;
CONSIDERANDO
1. El artículo 47 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N.º 0112-2025-JNE (en adelante, Reglamento), establece:
(…) El recurso de apelación debe ser interpuesto ante el JEE dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución impugnada.
(…)
2. Mediante resolución N° 01017-2025-JEE-CHYO/JNE del 10 de setiembre de 2025, se resolvió
(…)DECLARAR que el señor César Acuña Peralta, actual gobernador regional de La Libertad, ha incurrido en la infracción contenida en el numeral 32.1.5 del artículo 32 del Reglamento, que establece la prohibición de “Formar parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna organización política o candidato.”, de conformidad a los considerandos expuestos en la presente resolución.(…) REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público, Contraloría General de la República y al Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, para que dichas instituciones actúen conforme a sus atribuciones, una vez consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución.(…)
[Continúa…]



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