Informe sobre el indulto a Fujimori que Domingo García Belaunde presentó a la Corte IDH en calidad de «amicus curiae»

El viernes 26 de enero de 2018, el constitucionalista Domingo Garcia Belaunde, mediante una carta dirigida al presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Eduardo Ferrer Mac-Gregor, hizo llegar a la Corte, en calidad de amicus curiae, un informe sobre el indulto a Fujimori, que a continuación compartimos.

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Amicus Curiae presentado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Tema: Indulto humanitario al expresidente Alberto Fujimori

Elaborado por Domingo García Belaunde, Secretario General Ejecutivo del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, Presidente de la Academia Peruana de Derecho(2012-2014), Presidente Honorario de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional y Profesor Principal de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Lima, 15 de enero de 2018

En relación con el indulto humanitario otorgado al expresidente Alberto Fujimori y que ha sido denunciado por distintos medios y agrupaciones políticas en días pasados, me permito hacer las siguientes consideraciones:

a) Mediante comunicado de fecha 28 de diciembre de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aparentemente por unanimidad, se ha pronunciado en contra del indulto humanitario otorgado al expresidente Fujimori, en lenguaje desusado y vehemente ajeno a la serenidad que debería usar un ente de tal relevancia. Esto nos suscita diversas preocupaciones:

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i- El indulto fue anunciado esquemáticamente en un comunicado de la presidencia de la República el día 24 de diciembre de 2017 en la tarde y esa misma noche se publicó el dispositivo legal pertinente en una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano. No obstante, en un aproximado de tres días la Comisión en pleno -lo cual lo dudamos – aprueba un largo comunicado en el cual se basa, sustancialmente, en aspectos médicos y de trámite interno que no sabemos de dónde los sacó. Aun más, califica a los delitos por los cuales se sancionó al expresidente Fujimori como de lesa humanidad, lo cual es falso. Tales calificativos no aparecen ni en el expediente de extradición enviado por la Corte Suprema de justicia de Chile ni menos en la sentencia final emitida por la Sala Penal de la Corte Suprema peruana. El delito de lesa humanidad aparece en la normativa peruana solo a partir de 2003. No sabemos de dónde la Comisión saco esa información.

ii. Todo parece indicar que la información que manejó la Comisión Interamericana fue proporcionada por conocidas ONGs de Lima, que precisamente se dedican a estos menesteres. Estos grupos son los que se conocen en los medios como “caviares”, expresión tomada del francés y que se usó en los medios políticos de los años ochenta del siglo pasado (gauche caviar) para referirse a las personas que viven del establishment pero practican el deporte de criticarlo.

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b) La Comisión Interamericana tiene un funcionamiento muy interesante y que se remonta a varios años atrás. Ha servido mucho para que los países puedan librarse de las dictaduras y en tal sentido han sido útiles al Perú en los años finales de la dictadura de Fujimori. Pero en los últimos tiempos se ha vuelto fundamentalista y usa un lenguaje soez que no se compadece con la prestancia que debería tener. Ha tenido pronunciamientos apresurados y por eso varios países no les han hecho caso, pues se montan sobre situaciones en los cuales están mal informados y en donde responden a consignas partidarias cuyo origen no está muy claro. Por solo mencionar uno, hay que recordar que hace pocos años la Comisión Interamericana, alarmada por los “ambientalistas” y los “defensores” de derechos humanos, emitieron un comunicado en términos altisonantes pidiendo al gobierno peruano que paralizase las obras para llevar a cabo el proyecta minero “Conga” en la sierra norte del Perú. Lo curioso del caso es que a ese momento el referido proyecto ni siquiera se había iniciado y todavía sigue sin iniciarse. Lo cual, lamentablemente contribuye a que la Comisión Interamericana no sea confiable.

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c) La Comisión Interamericana se ha tomado en serio muchas cosas, de manera preocupante. Por ejemplo, de acuerdo a la Convención América solo la Corte Interamericana puede adoptar medidas provisionales. Sin embargo, ella se ha arrogado -es decir, tomar algo que no le corresponde- la capacidad de dictar ese tipo de medidas. Esto indudablemente afecta su seriedad, ya bastante mellada.

d) La Convención Americana señala claramente que las medidas provisionales las adopta la Corte (art. 63.2). En el caso de la acusación constitucional contra cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, el entonces presidente de la Corte, señor Roberto F. Caldas, dictó la medida provisional para que el trámite de acusación constitucional que se seguía en el congreso peruano se paralice. Es decir, el señor Caldas, conocido únicamente por sus actividades en pro de las ONGs en su país de origen, dio por sí y ante sí tal medida provisional en tanto la Corte Interamericana no se reuniese en su sesión de 2 de febrero de 2013. Cabe advertir que el Reglamento de la Corte en el cual se apoya el señor Caldas (art. 27) entiende que él solo en cuanto Presidente puede adoptar tales medidas cuando la Corte no está en sesiones. Lo grave del tema es que el reglamento de la Corte y su Presidente han violado lo dispuesto en el art. 63.2 de la Convención Americana que señala que dichas medidas solo pueden adoptarse en caso de extrema y urgente necesidad y que adicionalmente es competencia de la Corte como cuerpo colegiado, no de su Presidente, que además de incurrir en este desliz, se ha olvidado que la acusación constitucional estaba en trámite y faltaban varias etapas antes de que llegase al Pleno del Congreso para su votación. Y aun más, que aun en ese momento era muy difícil saber si tal acusación prosperase o no. Estos supuestos no se cumplieron y fueron invocados falsamente. Esta atribución que se ha arrogado la Corte a través de su reglamento, es inconvencional, pues la Convención Americana es clara al decir que eso es competencia de la Corte. Aun más, el largo documento que justifica la medida provisional jamás lo pudo redactar el señor Caldas, cuya lengua materna es el portugués y porque además tiene información que solo figura en el expediente que circula en el Congreso peruano, por lo que es fácil concluir que tal documento se lo prepararon en Lima y él se limitó a trascribirlo y firmarlo y probablemente sin entenderlo.

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e) En la jurisprudencia de la Corte se notan avances interpretativos realmente audaces. Algunos interesantes y otros no tanto. Cuando los Estados aceptaron la competencia de la Corte, fue en el entendido que confiaban en jueces que eran gente seria, no comprometida políticamente y además estudiosa de la problemática. Esto no se ha comprobado. Los miembros de la Corte y de la Comisión tienden a ser con el tiempo, activistas desenfadados en materia de derechos humanos, antes que jueces serenos y austeros, como era en otras épocas (como por ejemplo cuando fue juez el maestro Héctor Fix-Zamudio, que además fue presidente de la Corte.). El reciente pronunciamiento de la Corte instando a los países a que legalicen el matrimonio entre personas del mismo sexo es una reciente muestra de ello. Una cosa es permitir la relación entre personas del mismo sexo, con facilidades, sin discriminaciones y con derechos patrimoniales, y muy otra es equipararlo al matrimonio que históricamente ha sido siempre unión de hombre y mujer. Así lo señalan los instrumentos internacionales (Pacto de Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos de 1966, art. 23; Pacto de San José, art. 17). Esto muestra que la Corte, al igual que la Comisión, han violado irresponsablemente lo que dicen los instrumentos internacionales que dicen defender. Esto de por sí es algo grave y hay que señalarlo muy claramente.

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f) Adicionalmente existe un discutible concepto de “reparaciones” que llega a la exageración. En la práctica se tiende a “reparar” a los terroristas y tienden un manto de olvido sobre las víctimas de los terroristas. De muestra baste lo siguiente; en el conocido caso El Frontón, murieron todos los terroristas que habían hecho un motín contra las autoridades de ese centro penitenciario, lo que estuvo a cargo de la Marina de Guerra, pues El Frontón es una isla que está a pocas millas de la ciudad de Lima. Pues bien, la Corte Interamericana se apresuró a condenar al Estado peruano y señalar cuáles eran las reparaciones que se tenían que dar a las víctimas, o sea, a los terroristas muertos. Sin embargo, dentro de ese grupo de terroristas estaba un grupo que había perpetrado emboscadas terroristas contra el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones (1985) y otros altos funcionarios del Estado. La Corte interamericana se olvidó de ellos, pero lo más improbable es que ni les interesaba. Es decir, se preocupan de los terroristas -lo cual está bien- pero no les interesa el futuro de los deudos de las víctimas del terror.

g) Mi impresión personal es que el sistema interamericano -sobre todo la Comisión- es importante cuando un país está gobernado por una dictadura -caso de Venezuela, que la Corte irresponsablemente ha defendido en más de una oportunidad (ej. caso Brewer-Carías)- pero no sirve para el caso de países que viven en democracia, pues se supone que cuentan con los dispositivos legales internos para poner remedio a los excesos o delitos que se cometen.

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h) Hay que recordar que al decir que el caso del indulto al ex presidente Fujimori se va a analizar en cumplimiento de la ejecución de los casos Barrios Altos y La Cantuta, se cae en un sofisma que repiten sin cesar las ONGs que operan en Lima. Y esto por cuanto estas sentencias señalan los hechos, condenan los delitos cometidos y siguen las infaltables reparaciones. Pero el indulto es consecuencia de un acto presidencial discrecional, que se da luego que se dio un proceso y sentencia condenatoria contra al expresidente Fujimori, que es algo totalmente distinto. En realidad el indulto se ve como consecuencia del seguimiento de dichos casos que no tienen nada que ver con el tema del indulto, salvo que se le estire hasta el infinito y hagamos decir a dichas sentencias lo que no dicen, lo cual no nos extrañaría.

i) En lo referente al indulto, cabe agregar que no existe antecedentes en la jurisprudencia de la Corte. Lo más cercano a ello son sus pronunciamientos sobre las amnistías, que es algo totalmente distinto y razonable, más aun cuando eran “autoamnistías”. Pero el indulto no borra el delito, no olvida los hechos ni tampoco se anulan sentencias, como es el caso del expresidente Fujimori. Simplemente, considerando que se ha cumplido casi el 50% de la condena y mediando factores humanitaríos -lo cual es aceptado universalmente- se procede a liberar a una persona. Lo que han hecho algunos es analizar el procedimiento administrativo para impugnar el indulto, lo que muestra que faltan argumentos, ya que si hubo algo, insuficiente o faltante, esto es en todo caso responsabilidad del Estado. Lo mismo cabe decir cuando se cuestiona el informe o informes médicos, pues los que así lo hacen -como lo repite la Comisión interamericana- no han visto ni analizado médicamente los informes que, por cierto, no han leído. Desconocíamos que entre los comisionados existían médicos que en su caso opinaban sin ver al paciente. Son las paradojas del fundamentalismo “humanista”.

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j) Las críticas arriba señaladas están dirigidas contra la Comisión y la Corte en cuantos órganos colegiados. No significa una crítica a sus miembros en especial, pues conozco a algunos de ellos que son altamente calificados. Pero lamentablemente son minoría en medio de otros que no merecen mayor consideración, por lo menos mientras algunos sigan haciéndoles el juego a los políticos radicales.

k) Es evidente que el presente escrito no pretende en ningún momento impugnar la validez o mejor dicho la importancia del ente interamericano de derechos humanos, tanto de la Comisión como de la Corte. Pero si bien mantiene su firme lealtad a ellos, espera que en un futuro, quizá con nuevos miembros, retome la senda de garantía, seriedad y sindéresis que tuvo en sus primeros años y que corresponde a los fines con los cuales se puso en marcha el sistema interamericano en la década de los sesenta del siglo pasado.

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Informe sobre el indulto a Fujimori que Domingo García Belaunde presentó a la Corte IDH en calidad de amicus curiae

8 Feb de 2018 @ 14:02

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