El fiscal supremo Pablo Sánchez Velarde presentó al Congreso una denuncia constitucional contra el magistrado supremo César Hinostroza Pariachi y contra los exmiembros del Consejo Nacional de la Magistratura Orlando Velásquez, Guido Aguila, Julio Gutiérrez Pebe e Iván Noguera por varios delitos como organización criminal, tráfico de influencias, patrocinio ilegal, cohecho pasivo específico y cohecho activo específico.
La denuncia se funda en diversos documentos, entre ellos un informe de la fiscal Sandra Castro Castillo, que incluye declaraciones de colaboradores eficaces.
A continuación, el Informe de la fiscal compartido por el portal IDL-Reporteros.
INFORME N° 01-05-2018-MP-FN-
- A: DR. PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal de Lima. - DE: SANDRA E. CASTRO CASTILLO
Fiscal Provincial del Primer Despacho de FECOR-CALLAO. - ASUNTO: Informe sobre hechos de Relevancia Jurídica obtenidos en la investigación signada con la Carpeta Fiscal N° 119-2018
- FECHA: Lima, 15 de agosto de 2018
Tengo el honor de dirigirme a usted, mediante el presente documento con la finalidad de
informar el desarrollo de la investigación fiscal que corresponde a la Carpeta Fiscal No.
119-2018, en cuanto que de los actos de investigación realizados se desprende
información que se pone a su conocimiento conforme la competencia de su despacho.
1) Respecto de la investigación de altos funcionarios
El artículo 99 de la Constitución establece el catálogo de quienes son considerados
altos funcionarios dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Así, se tiene, entre otros, a
los miembros del Tribunal constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la
Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los Fiscales Supremos, etc.
Con dicho artículo se regula el denominado antejuicio. A nivel de la norma procesal,
el Código Procesal Penal (D.L. N° 957), en vía de desarrollo constitucional, ha fijado
un proceso especial: Proceso por razón de la función pública, que justamente
comprende a los altos funcionarios (art. 99 Const.), se extiende hasta 05 años luego
de cesado en el cargo (art. 449 CPP) y la incoación corresponde al Fiscal de la
Nación que, para los efectos de la investigación seguida en la Carpeta Fiscal referida,
es su despacho quien tiene la competencia por efecto de inhibición del actual Fiscal
de la Nación.
Así, a los efectos del presente informe, es de recalcar que el artículo 451.2 del
Código Procesal Penal, estipula el supuesto en el que una investigación implique
varios sujetos entre los cuales algunos puedan gozar de la prerrogativa del antejuicio,
para tal fin los actuados deberán ser elevados al Fiscal competente.
Es por ello, señor Fiscal Supremo, que elevamos a su despacho el presente informe,
puesto que de la actuación fiscal se ha advertido información que involucraría a los
siguientes altos funcionarios:
i. César Hinostroza Pariachi, en su calidad de Juez de la Corte Suprema de Justicia
de la República
ii. Aldo Figueroa Navarro, en su calidad de Juez de la Corte Suprema de Justicia de
La República
iii. Martín Hurtado Reyes, en su calidad de Juez de la Corte Suprema la República
iv. Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, en su calidad de Juez de la Corte Suprema de
Justicia
v. Ángel Romero Díaz, en su calidad de Juez de la Corte Suprema de Justicia de la
República
vi. Orlando Velásquez Benites, en su calidad de Miembro del Consejo Nacional de
la Magistratura
vii. Guido Aguila Grados, en su calidad de Miembro del Consejo Nacional de la
Magistratura
viii. Iván Noguera Ramos, en su calidad de Miembro del Consejo Nacional de la
Magistratura
ix. Herbert Marcelo Cubas, en su calidad de Miembro del Consejo Nacional de la
Magistratura
x. Julio Gutiérrez Pebes, en su calidad de Miembro del Consejo Nacional de la
Magistratura
xi. Tomas Aladino Gálvez Villegas, en su calidad de Fiscal Supremo
xii. Víctor Raúl Rodríguez Monteza, en su calidad de Fiscal Supremo
xiii. Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, en su calidad de Fiscal Supremo
2) Los alcances de la organización criminal: «Los Cuellos Blancos»
La investigación que se sigue contra la organización criminal denominada «Los
cuellos blancos», se adecua a la noción legal que regula la Ley No 30077 que en su
artículo 2, la considera como tal: «(…) a cualquier agrupación de tres o más personas
que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de
acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido se crea, existe o funciona,
inequívoca y directamente de manera concertada y coordinada, con la finalidad de
cometer uno o más delitos graves (…)». Esta regulación es concordante con el
artículo 317 del Código Penal que sanciona la pertenencia a la organización criminal.
[text-blocks id=»70920″ slug=»adsense-1″ plain=»1″]
Es así que los actos de investigación que se vienen realizando, permite inferir que
«Los cuellos blancos» es una organización criminal cuyo objetivo es la comisión de
delitos contra la Administración Pública. Para los efectos del presente informe se
considera los siguientes delitos:
- Promoción, constitución o integración de una organización criminal, artículo 317 del Código Penal:
El que promueva, organice, constituya, o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que, de manera organizada, concertada o coordinada, re repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4) y 8).
La pena será no menor de quince ni mayor de veinte años con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1), 2), 4) y 8) en los siguientes supuestos:
Cuando el agente tuviese la condición de líder, de financista o dirigente de una
organización criminal (…).
CONTINÚA…
Descarga en PDF aquí.

![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)



![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)

















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)




![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-100x70.jpg)

