Lea el informe «Supervisión al cumplimiento del plazo máximo de detención para personas requisitoriadas»

Esta tarde, la Defensoría del Pueblo presentó su informe «Por una atención policial de calidad, audiencia virtual para personas requisitoriadas», con el objetivo de verificar la aplicación de audiencias virtuales para personas detenidas por disposición judicial en las oficinas de la Policía Judicial de la Policía Nacional del Perú.

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Este informe recoge un sofisticado enfoque de protección de derechos fundamentales, celeridad y eficacia en la administración de justicia. Además, también busca defender los  derechos fundamentales, que abarca la protección al derecho de la libertad personal.

“El avance en implementación de directiva de audiencias virtuales confirma que esta herramienta contribuye a celeridad procesal, respeto de derechos fundamentales y observación del plazo máximo de detención”, refirió Imelda Tumialan, en representación  de la Defensoría del Pueblo.

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POR UNA ATENCIÓN POLICIAL DE CALIDAD
SUPERVISIÓN AL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO DE DETENCIÓN DE LAS PERSONAS REQUISITORIADAS: AUDIENCIAS VIRTUALES

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN 

II. ANTECEDENTES 

III. MARCO TEÓRICO 

IV. METODOLOGÍA 

A. Objetivos

B. Ámbito de Supervisión

C. Recolección y procesamiento de la información.

V. PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA VIRTUAL

A. Obligación de la Policía Nacional del Perú

B. Formalización de las solicitudes de audiencia virtual con firma de
abogado/a

C. Obligación del Administrador/a del Poder Judicial

VI. ACTUACIONES DEFENSORIALES Y RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO
REALIZADO

A. Solicitudes de audiencia virtual de personas detenidas en la sede de Requisitorias de Lima.

B. Respuestas a las solicitudes de audiencia virtual por los órganos jurisdiccionales.

C. Incumplimiento al plazo de comunicación de la decisión del órgano jurisdiccional a la dependencia policial a cargo de la persona detenida requisitoriada.

D. Audiencias virtuales tramitadas por tipo de delitos.

E. Audiencias virtuales tramitadas por distritos judiciales

VII. DIFUSIÓN NORMATIVA DE AUDIENCIAS VIRTUALES A OPERADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

VIII. AVANCE EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS AUDIENCIAS VIRTUALES EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DE LORETO, TACNA Y HUÁNUCO 

IX. CONCLUSIONES 

X. RECOMENDACIONES

ANEXOS


I. INTRODUCCIÓN

Es deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, lo cual adquiere relevancia si consideramos las metas del Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 16 de las Naciones Unidas. Este objetivo busca garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos, crear instituciones eficaces y transparentes en todos los niveles, así como reducir la corrupción y el soborno en todas sus formas.

La Defensoría del Pueblo en las supervisiones realizadas a la División de Requisitorias y las Oficinas de la Policía Judicial, en relación con las condiciones de las personas detenidas requisitoriadas y la ejecución de los mandatos de la autoridad judicial para ponerlas a disposición del órgano jurisdiccional requiriente, advirtió la falta de presupuesto del Estado. Ello generaba detenciones arbitrarias y actos de corrupción, porque los pasajes y viáticos para el personal policial eran cubiertos por la persona detenida o sus familiares.

Frente a esto se elaboró un documento, recomendando al Ministerio del Interior y al Poder Judicial definir quién se haría cargo del presupuesto para el traslado de las personas requisitoriadas y su custodio; así como la implementación de audiencias virtuales para las personas detenidas. Esta última recomendación fue acogida por el Poder Judicial a través de la Directiva Nº 001-2013-CE-PJ, denominada “Procedimientos para la ejecución de audiencias virtuales”, realizándose un seguimiento en los casos que se solicitaba la intervención de la Defensoría del Pueblo. Durante el año 2017, el Poder Judicial dejó sin efecto en forma parcial la Resolución Administrativa N° 202-2008-CE-PJ3, y señaló que el Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú, debía asumir el íntegro de los gastos que
generaba el traslado de las personas requisitoriadas y efectivos policiales en los procesos que se vienen tramitando bajo el nuevo Código Procesal Penal. Se mantiene el apoyo económico para los casos de personas requisitoriadas cuyo proceso se encuentra bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940.

Esta decisión agudizó la problemática del traslado de las personas detenidas requisitoriadas por falta de presupuesto del Ministerio del Interior – PNP en el interior del país, desde marzo hasta junio de 2017. En ese momento se acoge la recomendación de la Defensoría del Pueblo y la Secretaría General del Ministerio del Interior y se establece un presupuesto adicional de un millón de soles, el cual fue distribuido mediante la Resolución de Secretaría General N° 114-2017-IN/SG de fecha 06 de julio de 2017.

El seguimiento realizado durante el año 2017 al Departamento de Requisitorias de Lima, dio como resultado 224 solicitudes de audiencias virtuales tramitadas, lo cual fue detallado en el Vigésimo Primer Informe Anual de la Defensoría del Pueblo del 2017.

Es así como la Defensoría del Pueblo programó para el 2018, realizar una supervisión a la implementación de audiencias virtuales para personas requisitoriadas en Lima y al avance en los distritos judiciales de Loreto, Tacna y Huánuco. El presente informe da cuenta de las actuaciones realizadas, el resultado del seguimiento a las solicitudes de audiencias virtuales, problemas identificados, conclusiones y recomendaciones.

Lea aquí el informe de la Defensoría del Pueblo

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Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.