Esta tarde, la Defensoría del Pueblo presentó su informe «Por una atención policial de calidad, audiencia virtual para personas requisitoriadas», con el objetivo de verificar la aplicación de audiencias virtuales para personas detenidas por disposición judicial en las oficinas de la Policía Judicial de la Policía Nacional del Perú.
Este informe recoge un sofisticado enfoque de protección de derechos fundamentales, celeridad y eficacia en la administración de justicia. Además, también busca defender los derechos fundamentales, que abarca la protección al derecho de la libertad personal.
«El avance en implementación de directiva de audiencias virtuales confirma que esta herramienta contribuye a celeridad procesal, respeto de derechos fundamentales y observación del plazo máximo de detención», refirió Imelda Tumialan, en representación de la Defensoría del Pueblo.
#Ahora Presentamos informe: Por una atención policial de calidad, audiencia virtual para personas requisitoriadas.
«Defendemos derechos fundamentales, que abarca la protección al derecho de la libertad personal», Percy Castillo representante @Defensoria_Peru. #LasPersonasPrimero pic.twitter.com/Tjk2m4uJY0— Defensoría Perú (@Defensoria_Peru) 28 de marzo de 2019
POR UNA ATENCIÓN POLICIAL DE CALIDAD
SUPERVISIÓN AL CUMPLIMIENTO DEL PLAZO MÁXIMO DE DETENCIÓN DE LAS PERSONAS REQUISITORIADAS: AUDIENCIAS VIRTUALES
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN
II. ANTECEDENTES
III. MARCO TEÓRICO
IV. METODOLOGÍA
A. Objetivos
B. Ámbito de Supervisión
C. Recolección y procesamiento de la información.
V. PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIA VIRTUAL
A. Obligación de la Policía Nacional del Perú
B. Formalización de las solicitudes de audiencia virtual con firma de
abogado/a
C. Obligación del Administrador/a del Poder Judicial
VI. ACTUACIONES DEFENSORIALES Y RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO
REALIZADO
A. Solicitudes de audiencia virtual de personas detenidas en la sede de Requisitorias de Lima.
B. Respuestas a las solicitudes de audiencia virtual por los órganos jurisdiccionales.
C. Incumplimiento al plazo de comunicación de la decisión del órgano jurisdiccional a la dependencia policial a cargo de la persona detenida requisitoriada.
D. Audiencias virtuales tramitadas por tipo de delitos.
E. Audiencias virtuales tramitadas por distritos judiciales
VII. DIFUSIÓN NORMATIVA DE AUDIENCIAS VIRTUALES A OPERADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
VIII. AVANCE EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS AUDIENCIAS VIRTUALES EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DE LORETO, TACNA Y HUÁNUCO
IX. CONCLUSIONES
X. RECOMENDACIONES
ANEXOS
I. INTRODUCCIÓN
Es deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, lo cual adquiere relevancia si consideramos las metas del Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 16 de las Naciones Unidas. Este objetivo busca garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos, crear instituciones eficaces y transparentes en todos los niveles, así como reducir la corrupción y el soborno en todas sus formas.
La Defensoría del Pueblo en las supervisiones realizadas a la División de Requisitorias y las Oficinas de la Policía Judicial, en relación con las condiciones de las personas detenidas requisitoriadas y la ejecución de los mandatos de la autoridad judicial para ponerlas a disposición del órgano jurisdiccional requiriente, advirtió la falta de presupuesto del Estado. Ello generaba detenciones arbitrarias y actos de corrupción, porque los pasajes y viáticos para el personal policial eran cubiertos por la persona detenida o sus familiares.
Frente a esto se elaboró un documento, recomendando al Ministerio del Interior y al Poder Judicial definir quién se haría cargo del presupuesto para el traslado de las personas requisitoriadas y su custodio; así como la implementación de audiencias virtuales para las personas detenidas. Esta última recomendación fue acogida por el Poder Judicial a través de la Directiva Nº 001-2013-CE-PJ, denominada “Procedimientos para la ejecución de audiencias virtuales”, realizándose un seguimiento en los casos que se solicitaba la intervención de la Defensoría del Pueblo. Durante el año 2017, el Poder Judicial dejó sin efecto en forma parcial la Resolución Administrativa N° 202-2008-CE-PJ3, y señaló que el Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú, debía asumir el íntegro de los gastos que
generaba el traslado de las personas requisitoriadas y efectivos policiales en los procesos que se vienen tramitando bajo el nuevo Código Procesal Penal. Se mantiene el apoyo económico para los casos de personas requisitoriadas cuyo proceso se encuentra bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940.
Esta decisión agudizó la problemática del traslado de las personas detenidas requisitoriadas por falta de presupuesto del Ministerio del Interior – PNP en el interior del país, desde marzo hasta junio de 2017. En ese momento se acoge la recomendación de la Defensoría del Pueblo y la Secretaría General del Ministerio del Interior y se establece un presupuesto adicional de un millón de soles, el cual fue distribuido mediante la Resolución de Secretaría General N° 114-2017-IN/SG de fecha 06 de julio de 2017.
El seguimiento realizado durante el año 2017 al Departamento de Requisitorias de Lima, dio como resultado 224 solicitudes de audiencias virtuales tramitadas, lo cual fue detallado en el Vigésimo Primer Informe Anual de la Defensoría del Pueblo del 2017.
Es así como la Defensoría del Pueblo programó para el 2018, realizar una supervisión a la implementación de audiencias virtuales para personas requisitoriadas en Lima y al avance en los distritos judiciales de Loreto, Tacna y Huánuco. El presente informe da cuenta de las actuaciones realizadas, el resultado del seguimiento a las solicitudes de audiencias virtuales, problemas identificados, conclusiones y recomendaciones.

![[VIVO] Clase modelo sobre cuestión previa y cuestión prejudicial. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JULIO-CESAR-TAPIA-POST-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre la etapa intermedia y la acusación fiscal. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JORGE-LUIS-TEMPLE-TEMPLE-POST-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Elecciones generales 2026: Reniec permitirá a jóvenes votar con DNI amarillo [Resolución Jefatural 000039-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Establecen disposiciones para garantizar el acceso temporal al agua potable en zonas de riesgo no mitigable [DS 004-2026-Vivienda] acceso agua potable - LPderecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Agua-potable-LPderecho-218x150.jpg)

![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![[VÍDEO] Jorge Montoya pide a JNJ destituir a Chávez Tamariz por inaplicar ley que prescribe delitos de lesa humanidad](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-jorge-montoya-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)




![[VIVO] Clase modelo sobre cuestión previa y cuestión prejudicial. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JULIO-CESAR-TAPIA-POST-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
