Fundamento destacado: DÉCIMO.- Estando a lo expuesto, cabe señalar que, la sola comprobación de no existir un proceso de alimentos contra del recurrente, no es condición suficiente para amparar su pretensión de divorcio por causal de separación de hecho; ni tampoco es condición suficiente para desamparar la pretensión (reconvencional) sobre divorcio por causal de abandono injustificado; y en el mismo sentido, tampoco es suficiente para descartar la existencia de un daño moral en lo que al cónyuge inocente se refiere.
Sumilla: El recurso de casación es infundado porque –contrariamente a lo alegado por el recurrente–, la Sala Superior sí realizó una debida valoración de los medios probatorios para establecer que el retiro del hogar conyugal del actor, no fue por razones humanitarias a favor de su hermana enferma (como señaló el actor), sino que obedeció a que procreó una hija extramatrimonial quien nació el mismo año que hizo el abandono del hogar conyugal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CASACIÓN N° 6260-2019
LIMA
DIVORCIO POR CAUSAL
Lima, catorce de julio de dos mil veintidós.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LA REPÚBLICA: vista la causa número seis mil doscientos sesenta del año dos mil diecinueve, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación de fecha cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, interpuesto por CÉSAR ASCLEPIADES LAGOS GÓMEZ [1] contra la sentencia de vista de fecha trece de setiembre del mismo año [2] , que revocó la sentencia apelada de fecha cuatro de enero de dos mil diecinueve [3] , en los siguientes extremos: a) en cuanto declaró fundada la pretensión de divorcio por causal de separación de hecho y reformándola, la declarada infundada; b) en cuanto declaró infundada la pretensión accesoria de indemnización formulada por la reconviniente y, reformándola, declaró fundada dicha pretensión por daño moral, fijándose en S/ 50,000.00 que deberá abonar el demandante a favor de Estefanía Figueroa Aldea; c) en cuanto declaró infundada la pretensión accesoria de pérdida de gananciales y reformándola, declaró fundada la pérdida de gananciales del demandante que proceden de bienes propios de la cónyuge y de aquellos generados durante el lapso de separación; sobre divorcio por causal de separación de hecho.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito de fecha trece de octubre de dos mil catorce, obrante a fojas veintiuno, subsanado a fojas cuarenta y siete, CÉSAR ASCLEPIADES LAGOS GÓMEZ interpuso demanda contra: ESTEFANÍA FIGUEROA ALDEA, planteando como
pretensión principal: el divorcio por causal de separación de hecho, a fin de que, se declare la disolución de su vínculo matrimonial contraído los dieciséis de marzo de mil novecientos sesenta y ocho, ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA ; asimismo, como
pretensión accesoria, la liquidación del inmueble adquirido durante su matrimonio, ubicado en Calle María Dartnell N° 173, Urbanización Jorge Chávez, distrito de Surquillo (partida 41772530); asimismo solicita la exoneración mutua de los alimentos. Exprese los siguientes fundamentos:
– El dieciséis de marzo de mil novecientos sesenta y ocho contrajo matrimonio con la demandada en la Municipalidad Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima. – Procreó con la demandada dos (02) hijos, quienes tienen mayoría de edad.
– Se encuentra separado de la demandada desde abril de mil novecientos noventa y dos, es decir, cerca de veintidós (22) años; lo que acredita con la ocurrencia del cinco de marzo de dos mil catorce, en donde la demandada manifestó que no vive con el recurrente desde fines de abril de mil novecientos noventa y dos; y lo mismo en la ocurrencia de fecha catorce de abril de mil novecientos noventa y cuatro.
– Agrega que su separación se debió a que en mil novecientos noventa y dos, su hermana mayor se encontró enferma y no habiendo otros familiares para que la asistente, le pidió a la demandada para llevarla a vivir con ellos, sin embargo, aquella se negó. ; por tal razón el recurrente en abril de mil novecientos noventa y dos se fue a la casa de su hermana, luego de lo cual, la demandada no le permitió su retorno.
[Continua…]

![[VÍDEO] El control probatorio en la etapa intermedia, por Daniel Jurado Palma](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-DANIEL-JURADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VÍDEO] El derecho a la vida en la jurisprudencia de la Corte IDH](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-JHEIMY-UBILLUS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC reafirma que la desaparición forzada solo puede ser entendida como delito de carácter permanente con posterioridad a la aprobación y ratificación de la Convención Interamericana de Desaparición Forzada por el Estado peruano (2002)[Exp. 01736-2025-HC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Requerimiento inspectivo no es válido si se limita a relatar hechos sin una tipificación concreta [Res. 0006-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Sunafil-LPDerecho-2.png-218x150.jpg)
![Ley Soto: TC declara constitucional Ley 31751 que regula el plazo de suspensión de la prescripción penal por un año [Expediente 00013-2024-PI/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Chofer que conoce la avenida y sabe que en la zona muchos peatones cruzan de forma imprudente, puede prever el ingreso del agraviado a la vía (la velocidad a la que conducía, junto a su poca prevención, generó que recién advierta la presencia del agraviado cuando este estaba a dos metros de distancia de su vehículo, por lo que su reacción fue tardía) [RN 300-2025, Lima, f. j. 22] vehículos-vehicular-carros-congestión vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/vehiculos-vehicular-carros-congestion-vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![No es compatible con la Constitución que la Corte Suprema declare en abstracto (dado que un acuerdo plenario no resuelve un caso concreto) la inconstitucionalidad de una norma, pues tal atribución está reservada al TC mediante el proceso de inconstitucionalidad (caso Ley Soto) [Exp. 00013-2024-PI/TC, f. j. 96] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Balotario notarial] Organización del notariado: distrito notarial, colegios de notarios, Junta de Decanos de los Colegios de Notarios, Consejo del Notariado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/ORGANIZACION-NOTARIADO-COLEGIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Declaran ilegal requisito impuesto por el MTC y la ATU para la autorización del servicio público de transporte [Resolución 0001-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi declara ilegales 11 exigencias del Reglamento que regula los servicios de seguridad privada [Resolución 0156-2025/CEB-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

















![Declaran ilegal requisito impuesto por el MTC y la ATU para la autorización del servicio público de transporte [Resolución 0001-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)




