La Sunarp a través de la Resolución 00173-2024-Sunarp/SN, aprobó la creación del índice nacional del registro de mandatos y poderes, un sistema que permitirá centralizar y acceder a la información sobre poderes y mandatos inscritos en todas las oficinas registrales del país.
Esta medida facilitará la búsqueda y consulta de estos documentos tanto de manera presencial en las oficinas de Sunarp como en línea, mediante el servicio de publicidad registral en línea (SPRL).
Aprueban el Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00173-2024-SUNARP/SN
Lima, 11 de noviembre de 2024
VISTOS:
El Informe Técnico N° 141-2024-SUNARP/DTR del 6 de noviembre de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Múltiple N° 134-2024-SUNARP/OTI del 11 de noviembre de 2024, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 1167-2024-SUNARP/OAJ del 11 de noviembre de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;
Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua;
Que, mediante la Ley N° 32089, se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, y se estableció en el subnumeral 2.4.1 del numeral 2.4 del artículo 2 que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de reducción de costos de transacción para modificar los artículos 2033, 2037, 2038, 2040 y 2042 del Código Civil, Decreto Legislativo N° 295 que aluden a la inscripción en los registros Personal, de Mandatos y Poderes, y Sucesiones Intestadas y Testamentos, respectivamente, a efectos de simplificar los requisitos de territorialidad para la inscripción de títulos en las oficinas registrales a nivel nacional;
Que, en ese contexto, mediante el Decreto Legislativo N° 1626, se modificaron los artículos 2033, 2037, 2038, 2040 y 2042 del Código Civil, a efectos de alinear estas disposiciones con la realidad funcional moderna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y la simplificación de sus procedimientos y servicios, siendo que, actualmente existe una interconexión de los registros en el ámbito nacional, lo cual ha permitido el desarrollo e implementación de los Índices Nacionales del Registro Personal y de Sucesiones Intestadas y de Testamentos;
Que, conforme a la Única Disposición Complementaria Final del citado decreto, la entrada en vigencia de los artículos 2037 y 2038 del Código Civil que aluden a las inscripciones en el Registro de Mandatos y Poderes, se encuentra sujeta a un período de 90 días desde su publicación, atendiendo a que en ese momento se encontraba en curso el desarrollo informático del Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes que posibilitará que la información registral de los índices del Registro de Mandatos y Poderes de cada Oficina Registral esté integrada con ámbito nacional y sea accesible desde cualquier parte del país evitando la multiplicidad de inscripciones;
Que, en cumplimiento de dicha disposición normativa, la Oficina de Tecnologías de la Información ha culminado con el desarrollo técnico y el proceso de implementación de las acciones para la creación del Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes, con la actualización del Sistema de Información Registral – SIR Consulta Registral que permite que la información de este índice se encuentre a disposición del servidor de la Sunarp; así como de los sistemas de publicidad registral, a fin de que el ciudadano pueda acceder de manera presencial en una oficina registral, o a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), a la búsqueda a nivel nacional en el Registro de Mandatos y Poderes;
Que, este Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes estará conformado por el nombre de las personas intervinientes en los mandatos y poderes inscritos, sean estas personas naturales o jurídicas, así como sus revocatorias, delegaciones o sustituciones, inscritos en el Registro de Mandatos y Poderes de todas las Oficinas Registrales, y asimismo por el nombre de las personas intervinientes en las revocatorias inscritas de actos de otorgamiento de poder, mandato, delegación o sustitución no inscritos;
Que, se ha establecido que el criterio de consulta para el Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes esté conformado por el nombre del poderdante, apoderado, mandante o mandatario;
Que, por otro lado, mediante Resolución N° 049-2023-SUNARP/SN, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de abril de 2023, se aprueba, entre otros, el formato del Certificado Negativo del Registro de Mandatos y Poderes solicitado presencialmente en las oficinas registrales o mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL);
Que, en atención a la implementación del Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes, emerge la necesidad de modificar el contenido de la información del formato anteriormente indicado, a fin de precisar el alcance nacional de la información que proporciona;
Que, la Dirección Técnica Registral ha presentado el proyecto de resolución, conjuntamente con el informe técnico, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica, conforme a los documentos de vistos;
De conformidad con la facultad conferida por el literal y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución N° 125-2024-SUNARP/SN; y contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes
Aprobar el Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes, que integra con ámbito nacional la información de los índices del Registro de Mandatos y Poderes llevados por cada Oficina Registral.
Artículo 2.- Reglas especiales aplicables al Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes
Aprobar las siguientes reglas especiales aplicables al Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes:
2.1. El Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes está conformado por el nombre de las personas intervinientes en los mandatos y poderes inscritos, así como sus revocatorias, delegaciones o sustituciones, inscritos en el Registro de Mandatos y Poderes de todas las Oficinas Registrales. Está conformado asimismo por el nombre de las personas intervinientes en las revocatorias inscritas de actos de otorgamiento de poder, mandato, delegación o sustitución no inscritos.
2.2. El criterio de consulta del Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes está conformado por el nombre del poderdante, apoderado, mandante o mandatario.
Artículo 3.- Alcance territorial e inicio de funcionamiento
El Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes tiene alcance nacional e inicia su funcionamiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Iniciado el funcionamiento del Índice Nacional del Registro de Mandatos y Poderes, tanto la calificación registral como los servicios de publicidad registral de los actos vinculados al citado registro, se realiza o brinda, respectivamente, a partir de la consulta del mismo.
Artículo 4.- Certificado Negativo de Mandatos y Poderes
Aprobar el nuevo formato del Certificado Negativo de Mandatos y Poderes para su emisión con firma electrónica del servidor responsable, el mismo que, como anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 5.- Publicación
El anexo referido en el artículo 4 y la presente resolución, serán publicados en la sede digital de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
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