Mediante Resolución 260-2022-Sunarp-TR, de fecha 24 enero de 2022, el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) resolvió un recurso de apelación contra la observación realizada por el registrador de la Oficina Registral de Lima, respecto a la inscripción de un acto de compraventa e independización de un predio rural, por el cual dicho funcionario requería que de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios se debía cumplir con adjuntar el certificado de zona no catastrada remitido por autoridad competente. El Tribunal indicó lo siguiente:
Mediante la Ley 31145, Ley de Saneamiento Físico-Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, se derogó el Decreto Legislativo n.° 1089, y por ende su reglamento. En ese sentido, ya no se requiere el certificado negativo de zona catastrada. La independización es admisible con la presentación de documento técnico suscrito por verificador catastral, puesto que dicha suscripción implica la declaración del carácter de zona no catastrada del predio a sanear.
La resolución dice que mientras la Ley 31145 no esté reglamentada, no podrá requerirse dicho certificado de zona no catastrada para efectuar la independización de un predio rural ubicado en dicha zona. Para ello, se debe tener en cuenta que el artículo 89 del Decreto Supremo 032-2008-VIVIENDA (Reglamento del Decreto Legislativo 1089), Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, que regulaba la expedición de dichos certificados, se encuentra derogado. Esto se debe a la derogación, a su vez, del decreto legislativo que reglamentaba.
Más aun si el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley 31145 señala:
Asimismo, los procedimientos regulados en la ley y su reglamento proceden a iniciativa de los particulares y previo pago de derechos de tramitación, en caso que se pretenda regularizar su derechos posesorios o, tratándose de propietarios, para la regularización del tracto sucesivo de las transferencias de dominio y la rectificación de áreas, linderos, medidas perimétricas, ubicación y otros datos físicos de sus predios inscritos y de sus títulos archivados. El reglamento de la presente ley específica los requisitos para el inicio y la tramitación de los procedimientos administrativos señalados.
Al respecto, el Tribunal Registral, en la resolución materia de análisis, arguye que “no obstante, en tanto sea publicado el reglamento, el Registro no puede dejar de atender las solicitudes de inscripción de independización de predios rurales”. Por ende, la intervención del verificador en los actos de independización de predios rurales en zona no catastrada está legitimada en mérito a lo establecido en la Directiva 01-2010-SNCP/CNC, Reglamento del Índice del Verificador Catastral.
Por lo que, conforme también se indica en la ya tantas veces mencionada resolución:
Podemos entender que en tanto no se haya publicado el reglamento que defina el procedimiento de independización de predios rurales a instancia de particulares, corresponde que se admita la documentación técnica suscrita por verificador catastral, sin la exigencia del certificado negativo de catastro teniendo en cuenta que la suscripción formulada por el verificador engloba un estudio y levantamiento en campo del predio a independizar, implicando a su vez una declaración respecto al carácter de zona no catastrada del mismo predio.
Así las cosas, a la luz de lo resuelto por el Tribunal Registral en este caso, se abre un camino que permite —durante el tiempo que no sea reglamentada la Ley 31145— solicitar e inscribir independizaciones de predios rurales ubicados en zonas no catastradas sin presentar el certificado expedido por la oficina correspondiente del gobierno regional. Solo se debe contar con la documentación técnica (plano y memoria descriptiva del área a independizar y del remanente) debidamente suscrita por verificador catastral; con lo cual en cierta forma se facilitan los trámites de independizaciones en dichas zonas ante lo engorroso que resulta recurrir a la entidades estatales para obtener certificaciones.
Si bien no se trata de un precedente de observancia obligatoria que ha expedido el Tribunal Registral, sí corresponde a la jurisprudencia de dicho colegiado, quien es el órgano que resuelve en última instancia administrativa las apelaciones de los usuarios, y por ende, a los registradores, tenerla en cuenta para casos similares, en mérito al principio de predictibilidad que debe regir a las entidades del sector público.
De igual manera, es pertinente considerar que mientras no se reglamente la ley indicada en los párrafos precedentes, y ante la derogación expresa del Decreto Legislativo 1089, y, por ende, de su reglamento, a la fecha no existe base legal para efectuar el saneamiento de predios ubicados en áreas del Estado, procesos de prescripción adquisitiva de dominio administrativa de predios de particulares, rectificaciones de áreas, medidas perimétricas, y linderos. Esto resulta preocupante, más aún que ha transcurrido casi un año desde la publicación de la ley, cuando en ella se estableció que el reglamento sería aprobado por decreto supremo refrendado por el titular de Desarrollo Agrario y Riego dentro de los sesenta días calendario computados a partir de su publicación.

![[VIVO] Clase modelo sobre exclusión probatoria en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-DIEGO-VALDERRAMA-MACERA-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre prueba nueva en juicio. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JUAN-ORTIZ-BENITES-BANNER-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre actuación probatoria. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-JOSE-DOMINGO-PEREZ-BANNER-1-218x150.jpg)
![Indecopi multa a BBVA con más de S/1.5 millones por realizar llamadas spam [Resolución Final 083-2025/CC3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-bbva-logo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La pericia psicológica en los delitos de naturaleza sexual no cumple únicamente una función de apoyo periférico o accesorio, sino que constituye un medio idóneo para apreciar la consistencia interna y externa del testimonio de la víctima [Casación 1998-2022, Áncash, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Basta que el delito fin esté sancionado con una pena mayor a 6 años —esto es, que el marco punitivo del delito parta de dicho umbral—para que se configure la organización criminal, con independencia de que los demás delitos no alcancen ese tope mínimo (en aplicación de la Ley 32108) [Apelación 30-2025, Junín, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La congruencia de la sentencia no se vincula con la motivación, sino con la comparación entre lo pedido y lo resuelto, de modo que el juez no puede otorgar más, menos o algo distinto de lo solicitado, según la causa petendi y los fundamentos para estimar o desestimar [Casación 1331-2022, Lambayeque, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Lineamientos sobre la designación y funciones del oficial de integridad electoral [Resolución 000021-2026-P/JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![[Balotario notarial] La representación y el poder en el Código Civil (poder general y poder especial)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ACTOS-NEGOCIOS-JURIDICOS-ACTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![[Entrevista] Hay indicios de falsedad ideológica: abogado sobre denuncia contra funcionario del INPE por donación irregular de terreno de Challapalca](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-ABOGADOPENALISTA-LPDERECHO-324x160.jpg)





![[Entrevista] Hay indicios de falsedad ideológica: abogado sobre denuncia contra funcionario del INPE por donación irregular de terreno de Challapalca](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-GENERICO-ABOGADOPENALISTA-LPDERECHO-100x70.jpg)
