LP Pasión por el Derecho accedió a la Res. Final 1089-2025/PS3, emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N.° 3, mediante la cual se sancionó a Rappi S.A.C. con dos amonestaciones por vulnerar el deber de idoneidad en un pedido realizado a través de su aplicación.
El caso se inició por la denuncia de un consumidor, quien señaló que Rappi consignó una dirección errónea para la entrega de su pedido de pollo a la brasa, papas fritas y ensalada casera valorizado en S/140.59. Además, indicó que se le cobró dos veces por pedidos idénticos pese a que solo autorizó uno.
También afirmó que Rappi canceló el pedido sin previo aviso, que se convirtió el monto de soles a dólares sin su consentimiento y que no se le devolvió todo el dinero, quedando pendiente US$ 3,00.
Durante el procedimiento, Rappi se allanó parcialmente a los cargos relacionados con la dirección errónea y el cobro duplicado. Por ello, el Indecopi declaró a la empresa responsable en esos extremos y le impuso dos amonestaciones.
Respecto a las demás imputaciones, el órgano resolutivo concluyó que el repartidor sí intentó comunicarse con el denunciante antes de cancelar la orden; que el cobro se efectuó en soles y no en dólares; y que el monto cuestionado ya había sido devuelto. En consecuencia, se archivaron esos cargos.
El denunciante también había solicitado una indemnización por daños emocionales y la devolución de los US$ 3,00. Sin embargo, el Indecopi explicó que las indemnizaciones corresponden al Poder Judicial y que el importe ya había sido reintegrado, por lo que rechazó esas solicitudes.
Asimismo, se ordenó a la empresa pagar S/36 por concepto de costas del procedimiento al denunciante, en un plazo máximo de quince días hábiles. De no cumplir, se le podrá imponer una multa coercitiva no menor de una UIT.
La resolución también dispone que, una vez quede firme en sede administrativa, Rappi será inscrita en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi por un plazo de cuatro años, registro de acceso público que permite a los consumidores conocer qué proveedores han sido sancionados.
Finalmente, el Indecopi precisó que esta resolución no agota la vía administrativa. Tanto el denunciante como Rappi tienen quince (15) días hábiles, contados desde la notificación, para interponer recurso de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor.
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SANCIONES:
- Amonestación, por infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, considerando el allanamiento formulado, en el extremo referido a que consignó una dirección errónea para la entrega de un (1) pollo a la brasa con papas fritas y ensalada casera por el valor total de S/ 140,59.
- Amonestación, por infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, considerando el allanamiento formulado, en el extremo referido a que generó; y, cobró por dos pedidos idénticos pese a que solo autorizó uno.
RESOLUCIÓN FINAL Nº 1089-2025/PS3
DENUNCIANTE: XXXX (EL SEÑOR XXXX)
DENUNCIADO: RAPPI S.A.C.1 (RAPPI)
MATERIAS: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR DEBER DE IDONEIDAD
ALLANAMIENTO PARCIAL
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDADES: PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA
Lima, 29 de mayo de 2025
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 27 de enero de 2025, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el OPS), inició un procedimiento administrativo sancionador contra Rappi, por presuntas infracciones a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), resolviendo lo siguiente:
SEGUNDO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en mérito a la denuncia de fecha 8 de enero de 2025, complementado el 14 de enero; y subsanada el 17 de enero del mismo año, presentada por el señor XXXX, en contra de Rappi S.A.C., por presuntas infracciones a lo establecido en:
(i) El artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que:
(i.1) Habría consignado una dirección errónea para la entrega de un (1) pollo a la brasa con papas fritas y ensalada casera por el valor total de S/ 140,59.
(i.2) Habría cancelado injustificadamente el pedido controvertido sin previa comunicación.
(i.3) Habría generado; y, cobrado por dos pedidos idénticos pese a que solo autorizó uno.
(i.4) Habría autorizado la conversión de soles a dólares, en sus cuentas bancarias, del monto de S/ 141,59 a US$ 40,68 sin contar con su consentimiento.
(i.5) No habría efectuado la devolución total del monto cobrado indebidamente en dólares; toda vez que, se estaría adeudando US$ 3,00.
2. El 5 de febrero de 2025, Rappi se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos
[Continúa …]
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