En segunda y última instancia administrativa, Indecopi sancionó a Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. porque se negó a activar una póliza de desgravamen a favor de la hija de una asegurada fallecida.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) también determinó que la empresa pague una multa de 22,97 UIT, equivalente a 118 295 soles.

Sobre el caso
La empresa argumentó que tomó la decisión de denegar el seguro debido a que la causa de fallecimiento era una enfermedad preexistente a la contratación de la póliza.
No obstante, según la documentación médica que aportó la denunciante, su madre murió por una enfermedad distinta. Por tanto, Pacífico no habría cumplido con sustentar que existió una condición previa como fundamento de exclusión de la cobertura del seguro.
Ante este escenario, la Sala ordenó a la empresa activar la cobertura del seguro de desgravamen, la cual cubre el pago de la deuda que la denunciante contrajo con un banco.
La otra medida fue la imposición de una multa de 22,97 UIT, equivalente a 118 295 soles.
¿Qué es una deuda de desgravamen?
El seguro de desgravamen es aquel que cubre, tras el fallecimiento de una persona, la deuda que esta sostuvo con una entidad financiera. De esa manera, los herederos no asumen la obligación de abonar el crédito,
Sin embargo, existen exclusiones:
- Suicidio
- Muerte a causa de una enfermedad preexistente a la fecha de contratación del seguro
- Un accidente en situación de embriaguez y/o bajo influencia de drogas
- La participación en deportes riesgosos y otros.
Lea la resolución completa aquí


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