En primera instancia administrativa, la Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) del Indecopi dispuso sancionar a la empresa Medifarma S. A. con 450 UIT (S/2 407 500), multa máxima establecida en el Código de Protección y Defensa del Consumidor; por haber distribuido en el mercado peruano un lote defectuoso de suero fisiológico al 9 %, lo que representó un riesgo para la salud y seguridad de los consumidores.
La decisión de la CC3 se enmarca en el procedimiento sancionador iniciado en abril de 2025, luego de que se reportaran en Lima y en otras regiones diversos casos de pacientes afectados por el uso del suero fisiológico, así como un lamentable número de víctimas mortales.
De acuerdo con la investigación, la CC3 comprobó fallas en el proceso de producción de la empresa, las cuales estaban bajo su control y ocasionaron la distribución de un producto con riesgo injustificado para la salud pública. Asimismo, determinó que Medifarma no acreditó ninguna causa objetiva, justificada e imprevisible que la exonere de responsabilidad.
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Como medidas correctivas, la CC3 dispuso que Medifarma cubra los gastos médicos necesarios para la recuperación total de las víctimas y asumir los gastos de sepelio que correspondan. Asimismo, ordenó la implementación de un programa de cumplimiento normativo.
La resolución se encuentra dentro del plazo de apelación y de presentarse este recurso, el caso será revisado y, de corresponder, elevado a la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia de la vía administrativa.
Indecopi
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