La Comisión de Protección al Consumidor n.° 2 del Indecopi resolvió en primera instancia administrativa sancionar a la empresa Smart Snacks S.A.C. con una multa de 68,09 UIT, equivalente a S/ 364 281,50, tras confirmarse que sus productos “Papillas Guttis”, en las presentaciones verde dulzura y morado citrus, contenían altos niveles de plomo.
Según la investigación, la compañía infringió el artículo 30 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que garantiza el derecho de los ciudadanos a acceder a alimentos inocuos y obliga a los proveedores a asegurar la seguridad de los productos ofrecidos, conforme a la normativa sanitaria vigente.
El caso
La denuncia fue presentada por una consumidora que adquirió las papillas y detectó el riesgo para la salud luego de que su hijo, de apenas un año, presentara altos niveles de plomo en la sangre tras ingerir el producto.
Medidas correctivas
Además de la sanción económica, el Indecopi ordenó a Smart Snacks S.A.C.:
-
Reembolsar a la denunciante el valor de los 44 productos adquiridos.
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Devolver los gastos médicos en que incurrió para la atención de su menor hijo.
La empresa deberá acreditar el cumplimiento de estas disposiciones dentro del plazo establecido. En caso contrario, se le podrán imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 117 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Estado de la resolución
La decisión se encuentra contenida en la Resolución 2154-2025/CC2, la cual todavía puede ser apelada. De interponerse recurso, el caso será revisado en segunda instancia por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.



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