Indecopi aplica derechos antidumping sobre importación de zapatillas de tela de origen chino [Res. 043-2024/CDB-Indecopi]

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) aplicó derechos antidumping definitivos a las importaciones de zapatillas de tela de origen chino (Resolución 043-2024/CDB-INDECOPI).

Lea más: [Precedente vinculante] Derechos antidumping constituyen gastos deducibles para el impuesto a la renta [Casación 79-2023, Lima]

La medida restrictiva, que tendrá una vigencia de cinco años, se produjo tras una investigación de oficio a cargo de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (CDB).

El dumping “es una práctica desarrollada por aquellas empresas que exportan un producto a un precio menor al que cobran en su mercado doméstico”, precisó el Indecopi.

Matricúlate en nuestro Curso protección al consumidor

Clic en la imagen para más información.

En detalle

La CDB concluyó un “daño importante a la rama de la producción nacional (RPN) de dicho tipo de calzado”, entre enero del 2019 y diciembre del 2022, “teniendo en cuenta que tanto las zapatillas chinas y las nacionales son productos similares”:

En la investigación se verificó un creciente aumento de los envíos de las zapatillas chinas al mercado peruano evidenciado en el incremento del volumen de las importaciones, tanto en términos absolutos como en relación con el consumo interno y la producción nacional.

Lea más: Multan a universidad con más de S/76 000: sin horario ni docentes, alumnos repitieron ciclo [Exp. 0343-2024/INDECOPI-LAM]

En la investigación también se comprobó que la RPN registró precios promedio anual que no le permitieron cubrir sus costos de producción. El precio de las importaciones de las zapatillas chinas, mientras tanto, se ubicó por debajo del costo de producción de la RPN:

Otros factores que reflejaron el daño a la RPN son el desempeño negativo de la producción, el uso de la capacidad instalada, las ventas internas, la participación en el mercado y los salarios. Asimismo, el margen de beneficios registró niveles negativos.

Lea más: Peruano derrota a Nike ante la Corte Suprema y salva su emprendimiento

Las empresas chinas que participaron en esta investigación fueron Xiamen C&D Light Industry Co., Ltd. y Hefei Justgood Import and Export Co., Ltd.


INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Imponen derechos antidumping definitivos sobre importaciones de zapatillas con la parte superior de material textil originarias de la República Popular China

COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS

RESOLUCIÓN N° 043-2024/CDB-INDECOPI

Lima, 28 de junio de 2024

LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI

SUMILLA: En el marco del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de zapatillas con la parte superior de material textil originarias de la República Popular China, la Comisión ha dispuesto concluir el procedimiento con la imposición de derechos antidumping definitivos sobre las referidas importaciones, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones jurídicas establecidas a tal efecto en el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el Decreto Supremo N° 006- 2003-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM.

De acuerdo a un examen objetivo basado en pruebas positivas, se ha determinado la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de zapatillas con la parte superior de material textil originarias de la República Popular China, durante el periodo de análisis fijado en el procedimiento (enero – diciembre de 2022). Asimismo, se ha constatado que el incremento de las importaciones del citado producto objeto de dumping, tantos en términos absolutos, como en términos relativos al consumo interno y la producción de la rama de producción nacional (RPN), incidió negativamente en los precios de venta del producto elaborado por la RPN, así como en el desempeño de la misma, pues los principales indicadores económicos y financieros de esta última mostraron una evolución desfavorable durante el periodo de análisis (enero de 2019 – diciembre de 2022), no habiéndose identificado otros factores que expliquen el daño importante experimentado por la RPN en dicho periodo.

Visto, el Expediente N° 019-2023/CDB; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Mediante Resolución N° 053-2023/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2023, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) dispuso el inicio de oficio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de zapatillas con la parte superior de material textil1 , originarias de la República Popular China (en adelante, China), al amparo de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping).

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

 

Comentarios: