Una propietaria denunció ante el Indecopi a una inmobiliaria por entregarle un terreno en Cañete con desmonte y veredas hundidas frente a su lote. ¿Qué resolvió el Indecopi?
Los hechos
La propietaria sostuvo que el terreno le fue entregado con desmonte y restos de materiales de construcción y con veredas hundidas.
Afirmó que esa condición no estaba contemplada en el contrato y pidió a la inmobiliaria limpiar el terreno, pero no obtuvo respuesta.
2. (…) “En tanto, dicho proveedor denunciado habría puesto a disposición del denunciante un bien inmueble que presentó los siguientes desperfectos, los cuales no habrían sido reparados: (i) Desmonte; y, (ii) veredas hundidas y rotas en el frontis».
Como prueba, presentó una fotografía donde se observan piedras, tierra y vegetación, además de un correo electrónico enviado a la empresa reportando lo ocurrido.

La inmobiliaria se defendió
La inmobiliaria negó los cargos y señaló que el lote fue vendido como un predio rústico, es decir, sin habilitación urbana ni acabados. Argumentó que el contrato indicaba un desnivel de hasta 60 centímetros respecto de la vereda frontal y que la propietaria firmó el acta de entrega sin registrar reclamos.
iii) Que, en la cláusula primera del contrato de compraventa se indicó que el Inmueble contaba con un desnivel de hasta 60 centímetros respecto de la vereda frontal, situación que fue aceptada por la señora.
También sostuvo que la imagen presentada no mostraba desmonte, sino elementos naturales del terreno: piedras, tierra y vegetación, propios de un espacio aún no urbanizado.
Así resolvió el Indecopi
El Indecopi concluyó que las pruebas no demostraban la existencia de desmonte. Tras analizar la fotografía, consideró que lo visible correspondía al estado normal de un terreno rústico, previo a su habilitación urbana.
Además, verificó que la propietaria firmó el acta de entrega sin dejar constancia de observaciones. Por ello, la entidad declaró infundada la denuncia.
16. Así, de la reseñada imagen fotográfica que presentó la denunciante, se aprecia que, si bien el lote de terreno presenta desniveles o leves levantamientos de tierra, algunas piedras y plantas, estos elementos solo serían parte de las características propias de dicho terreno que, precisamente, antes de su habilitación urbana, tenía la condición de terreno rústico.
Respecto al reclamo sobre las veredas, el Indecopi precisó que ese punto no fue evaluado por falta de competencia, y la propietaria no presentó apelación.
Opinan los expertos
El abogado Oscar Pimentel Aranda, especialista en derecho inmobiliario, respaldó la resolución del Indecopi. Indicó que la propietaria firmó el acta de entrega del terreno, lo que demuestra que la inmobiliaria cumplió con su obligación.
Concuerdo la Resolución de del Indecopi. La materia de denuncia corresponde al deber de idoneidad y la denunciante al haber firmado conformidad de un predio rústico hace verosímil que la inmobiliaria cumplió con su obligación contractual, sostuvo Oscar Pimentel Aranda.

El abogado Diego Arpasi Quispe, especialista en derecho del consumidor y propiedad intelectual, coincidió con la resolución del Indecopi. Precisó que el contrato establecía un desnivel máximo de 60 centímetros y que la denunciante no presentó pruebas técnicas que demostraran un incumplimiento.
Agregó que, era responsabilidad de la denunciante presentar esos medios de prueba, por lo que respaldó la decisión del Indecopi.
Estoy conforme con lo que dice la resolución de la sala, solo se adjuntó una fotografía, cuando lo correcto habría sido una pericia técnica para verificar si existía un desnivel mayor o los daños mencionados, comentó Diego Arpasi Quispe.
Fundamentos destacados: 14. De lo observado en el contrato, se verificó que el inmueble en cuestión fue vendido tomándose en consideración que se trataba de un predio rústico en proceso de saneamiento, con la finalidad de que este tenga las características de un predio urbano; siendo que incluso se precisó que este presentaría un desnivel respecto de la vereda frontal por hasta 60 cm.
Lea la resolución completa aquí



![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-218x150.png)
![Voto singular: El hábeas corpus no procede contra resoluciones sobre medios técnicos de defensa (excepción de naturaleza de acción), pues estos no inciden en la libertad individual ni corresponde al juez constitucional sustituir el análisis de la justicia ordinaria (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-HABEAS-CORPUS-RESOLUCIONES-MEDIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La libertad de contratación no puede ejercerse al margen de las normas que rigen el ordenamiento jurídico, como la prohibición de tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio, dado que esta se fundamenta en la protección constitucional de los derechos laborales [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 68-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIBERTAD-CONTRATACION-MARGEN-JURIDICO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que municipio destine S/440.40 y S/844.10 para comprar cerveza no constituye delito de peculado, porque el hecho en sí mismo no produce una perturbación social que amerite la intervención del derecho penal en tanto el perjuicio económico no es significativo [RN 935-2015, Cusco, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)


![Suspenden el examen de conocimientos de suboficiales para el proceso de ascenso [RM 1970-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-del-Interior-LP-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Indecopi declara ilegal que municipio limite venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado hasta las 11 p. m. [Res. 0382-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/BODEGA-ALCOHOL-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¿Es válida la notificación por correo electrónico del procedimiento disciplinario? [Informe 000728-2021-Servir-GPGSC] osinerming suspendido pago practicantes](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/06/Servir-3-LP-324x160.png)