SUMILLA: Se declara que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar dos (2) ejemplares empastados del trabajo de investigación (uno para la Biblioteca de la Escuela Nacional de Control y uno para el expediente académico del graduando) como requisito para el otorgamiento del grado académico de Maestro en Control Gubernamental, materializada en un comunicado difundido en el portal institucional de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría en el siguiente enlace https://www.enc.edu.pe/reglamentogradostitulosenc; y, en consecuencia, fundado el procedimiento iniciado de oficio en contra de la Contraloría General de la República.
La ilegalidad de la medida radica en que la Contraloría General de la República vulnera el numeral 45.1, el inciso 2 del numeral 45.2 del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como el principio de legalidad regulado en numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que dicha entidad no ha demostrado cómo es que la exigencia de presentar dos (02) ejemplares empastados del trabajo de investigación sería razonablemente indispensable, necesaria y relevante en relación con el objeto del procedimiento que es la obtención del grado de Maestro en Control Gubernamental.
Se dispone como medida correctiva que, de conformidad con el numeral 2) del artículo 43 y el numeral 2) del artículo 44 del Decreto Legislativo N° 1256, la Contraloría General de la República informe a los administrados acerca de la barrera burocrática declarada ilegal en el presente procedimiento, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de notificada la resolución que declare firme esta resolución.
El incumplimiento de la medida correctiva dispuesta en la presente resolución podrá ser sancionado con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con el artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1256.
Se informa que de conformidad con el artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 1256 el procurador público o el abogado defensor de la Contraloría tiene la obligación de remitir una copia de la presente resolución, luego de que haya quedado consentida, al titular de la entidad y a la Secretaría General o la que haga sus veces para conocimiento de sus funcionarios y/o servidores públicos.
Finalmente, se dispone que de conformidad con el numeral 1) del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1256, la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de un (1) mes contado a partir desde que la presente resolución haya quedado consentida o haya sido confirmada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, informe las medidas adoptadas respecto de lo resuelto en el presente acto, de conformidad a lo establecido en la Directiva N° 001-2017/DIR/CODINDECOPI, aprobada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 018-2017-INDECOPI/COD.
EXPEDIENTE Nº 000133-2024/CEB
Resolución Nº 0457-2024/CEB-INDECOPI
PROCEDIMIENTO DE OFICIO CONTRA LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN FINAL
Lima, 8 de noviembre de 2024
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas:
I. ANTECEDENTES:
A. Investigación de oficio:
1. La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) a través de su Secretaría Técnica, inició, sobre la base de una denuncia informativa, una investigación en contra de la Contraloría General de la República (en adelante, la CGR), a efecto de verificar lo concerniente al otorgamiento del grado académico de Maestro en Control Gubernamental.
2. De acuerdo con dicha investigación, se consideró que la CGR estaría imponiendo la barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de presentar dos (2) ejemplares empastados del trabajo de investigación (uno para la Biblioteca de la Escuela Nacional de Control (en adelante, la ENC) y uno para el expediente académico del graduando) como requisito para el otorgamiento del grado académico de Maestro en Control Gubernamental, materializada en un comunicado difundido en el portal institucional de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría en el siguiente enlace https://www.enc.edu.pe/reglamentogradostitulosenc.
B. Inicio del procedimiento:
3. Mediante la Resolución Nº 0184-2024/STCEB-INDECOPI del 21 de mayo de 2024, se inició un procedimiento de oficio en contra de la CGR por la imposición de la barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad, detallada en el párrafo 2 de la presente resolución.
4. El referido acto fue notificado el 28 de mayo de 2024 a la CGR, y se le concedió un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos, conforme consta en la cédula de notificación que obra en el expediente[1].
C. Descargos:
5. Mediante el escrito presentado el 4 de junio de 2024, la CGR, se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos con base en los siguientes argumentos
(i) La Tercera Disposición Final de la Ley N° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República establece que «La Escuela Nacional de Control, en su condición de entidad educativa, está facultada para otorgar grados académicos de Magister y de Segunda Especialización en Control Gubernamental (…) La Contraloría General definirá su funcionamiento académico, administrativo y económico».
(ii) A través de los literales c) y d) del artículo 12 del Reglamento de la Escuela Nacional de Control (en adelante, el Reglamento) aprobado por Resolución de Contraloría N° 421-2023-CG se señala como funciones de la ENC aprobar las normas e instrumentos de gestión académica aplicables a la formación, especialización, actualización, capacitación y entrenamiento a la comunidad académica de la ENC en las líneas de capacitación de control gubernamental, gestión pública y formación complementaria, así como, emitir resoluciones directorales sobre materias vinculadas a la gestión académica, administrativa y de estudios e investigación de la ENC.
(iii) En esa línea, a través de los literales d) y f) del artículo 23 del Reglamento se establece dentro de las funciones de la Dirección General aprobar las normas e instrumentos de gestión académica, emitir resoluciones directorales sobre materias vinculadas a la gestión académica, administrativa, de estudios e investigación de la ENC. Asimismo, a través de los literales d) y e) del artículo 27 de la referida disposición se indica que corresponde a la Subdirección de Posgrado elaborar y proponer la actualización de los documentos normativos de gestión académica aplicables a la maestría y a la segunda especialidad profesional en control gubernamental, así como elaborar y visar las resoluciones directorales que correspondan al ámbito de su competencia.
(iv) La ENC de la CGR en ejercicio de su autonomía está facultada a emitir la normativa que regule sus procedimientos académicos, administrativos como es el caso de grados y títulos de la ENC que permitirá al egresado y al graduado tramitar la obtención y otorgamiento de grados de maestro y títulos de segunda especialidad profesional en control gubernamental.
(v) Los programas académicos de Maestría y Segunda Especialidad Profesional a cargo de la ENC se desarrollan de acuerdo al marco normativo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria en concordancia con el artículo 8 de la citada ley que regula las potestades auto determinativas para la creación de normas internas (reglamentos) para fijar el marco del proceso de enseñanzaaprendizaje dentro del centro de estudios, así como para la obtención y otorgamiento de grados académicos y títulos de segunda especialidad. (vi) Los requisitos para la obtención de grados académicos de maestros y títulos de segunda especialidad profesional en control gubernamental se amparan en lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 45 de la Ley N° 30220.
[Continúa…]