RESOLUCIÓN N° 0693-2017/CEB-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 20 DE DICIEMBRE DE 2017
ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PUBLICADO EN EL PORTAL DE SERVICIOS AL CIUDADANO Y EMPRESAS, APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 326-2011/MDSR
Lea también: Barreras burocráticas en los aportes de habilitación urbana de la Municipalidad de Lima
BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, aprobado por la Ordenanza Nº 326-2011/MDSR:
(i) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal”, para la tramitación del procedimiento denominado “Paneles monumentales: Simples”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, constituye una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246, en la medida que las entidades de la Administración Públicas se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo.
(ii) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal”, para la tramitación del procedimiento denominado “Avisos publicitarios con un área de exhibición hasta 12m2: Luminosos”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, constituye una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246, en la medida que las entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo.
(iii) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal”, para la tramitación del procedimiento denominado “Avisos publicitarios con un área de exhibición hasta 12m2: Iluminados”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, constituye una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246, en la medida que las entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo.
(iv) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal”, para la tramitación del procedimiento denominado “Avisos publicitarios con un área de exhibición hasta 12m2: Especiales”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, constituye una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246, en la medida que las entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo.
(v) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal”, para la tramitación del procedimiento denominado “Avisos publicitarios con un área de exhibición mayor a 12m2: Luminosos”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, constituye una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246, en la medida que las entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo.
(vi) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal”, para la tramitación del procedimiento denominado “Avisos publicitarios con un área de exhibición mayor a 12 m2: Especiales”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, constituye una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246, en la medida que las entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo.
(vii) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal”, para la tramitación del procedimiento denominado “Afiches o banderolas de campanas y eventos temporales (hasta tres meses): Afiches o carteles, banderolas, gigantografías, pasacalles”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, constituye una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1246, en la medida que las entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 0693-2017/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
LUIS RICARDO QUESADA ORÉ
Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas

![No cabe recusación luego del inicio del plenario, solo corresponde que las partes interesen al juez su inhibición o excusa [Apelación 332-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)

![Policía, en el marco de una persecución, ingresó a una casa para intervenir a una persona, pero su perro lo mordió: al no probarse que el animal obedeció alguna orden de su dueño (instrumentalización) se reemplazó la calificación jurídica de «violencia a la autoridad» por «resistencia o desobediencia a la autoridad», dado que solo se acreditó que el perseguido bloqueó la puerta de acceso y forcejeó con el policía [RN 193-2025, Lima Sur]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/09/mininter-pnp-contra-el-crimen-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El «derecho a la ciudad» es un derecho difuso basado en la necesidad de enfrentar la marginalidad, problemas ambientales, inseguridad y violencia (caso «El Río Monjas») (Ecuador) [Sentencia 2167-21-EP/22, ff. jj. 100-103]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/DERECHO-CIUDADAD-PROBLEMAS-INSEGURIDAD1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![¿El nombramiento autorizado por la Ley de Presupuesto Público 2023 incluía a quienes desempeñaban cargos de confianza? [Informe Técnico 1452-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Reglamento de la Ley 30364 (Decreto Supremo 009-2016-MIMP) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/Reglamento-de-la-Ley-30364-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglamento sobre encuestas electorales durante los procesos electorales [Resolución 0107-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/REGLAMENTO-ENCUESTAS-ELECTORALES-LPDERECHO-1-218x150.jpg)






![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Pedro Castillo podría buscar asilo político si enfrenta el juicio en libertad, advierten Benji Espinoza y Elio Riera](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/PEDRO-CASTILLO-ASILO-ABOGADOS-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Declaran el segundo domingo de septiembre Día Nacional del Pan con Chicharrón de Cerdo Peruano [RM 0368-2025-Midagri]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PAN-CHICHARRON-LPDERECHO-218x150.jpg)


![CSN: reglas para reemplazo de magistrados en casos de ausencia [RA 000763-2025-P-CSNJPE-PJ] Corte Superior Nacional - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Corte-Superior-Nacional-LPDerecho-218x150.png)

![Reglamento de infracciones y sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) [Decreto Supremo 033-2025-RE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/apci-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)








![¡Atención! Gobierno permitirá el uso de playas de lunes a jueves en Lima y reapertura de iglesias [DS 170-2020-PCM] Uso de playas con logo de norma legal El Peruano y LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/10/Playa-norma-legal-LP-324x160.png)