En un reciente fallo, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) decidió asumir la competencia en un caso que involucra a Entel Perú S.A. Un consumidor alegó que la empresa no reembolsó el perjuicio económico derivado de la venta indebida de un chip de línea celular.
Inicialmente, la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi había desestimado la denuncia, argumentando que el asunto debía ser tratado por el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), dado que se relacionaba con la calidad del servicio. Sin embargo, tras una revisión, el Indecopi concluyó que la falta de reembolso no estaba directamente vinculada a la calidad del servicio, lo que le otorgaba la competencia para investigar el caso. La decisión permite que se analice la responsabilidad de Entel y se determine si la empresa debe enfrentar sanciones, reafirmando así el papel del Indecopi en la protección de los derechos de los consumidores.
SUMILLA: Se revoca la apelada, en el extremo que declaró improcedente la denuncia interpuesta en contra de Entel Perú S.A., referida a que no habría reembolsado al denunciante el perjuicio económico que le habría generado su presunta negligencia al permitir la venta indebida por reposición del chip de la línea celular N° ***-***-917; y, en consecuencia, se declara procedente la misma en la medida que la conducta cuestionada resulta ser materia de competencia del Indecopi.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2716-2024/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0241-2023/CC1
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JOVALDO NILO PAIVA FLORES
DENUNCIADA : ENTEL PERÚ S.A.
MATERIAS : NULIDAD PARCIAL COMPETENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES INALÁMBRICAS
Lima, 3 de octubre de 2024
ANTECEDENTES
1. El 12 de enero de 2023, el señor Jovaldo Nilo Paiva Flores –el señor Paiva– presentó una denuncia contra Entel Perú S.A. –Entel– por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor –el Código–. En su escrito de denuncia expresó, entre otros, lo siguiente:
i) Que, desde el 25 de setiembre de 2021 era cliente de la denunciada.
ii) Que, el 5 de junio de 2022 observó que a las 11:03 A.M. perdió la conexión de su línea celular ***-***-917 y el acceso a su equipo móvil. Posteriormente, a las 11:24 A.M. llamó al área de servicio al cliente de Entel a fin de reportar dicha situación; sin embargo, le indicaron que su servicio se encontraba activo y sin inconvenientes.
iii) Que, en la misma fecha, se apersonó a una de las oficinas de Entel y le informaron que mediante una llamada telefónica habían realizado una venta de chip de su línea N° ***-***-917, así como que dicha gestión fue consecuencia de una reposición.
iv) Que, se sorprendió al recibir la información de Entel, ya que no había solicitado ninguna reposición de chip. Por ello, solicitó el bloqueo inmediato de su línea celular.
v) Que, debido a la reposición de chip efectuada por un tercero sin su consentimiento, se realizaron varios retiros de su cuenta bancaria del Banco Internacional del Perú (Interbank) por un monto total de S/ 40 000,00.
vi) Que, el 6 de junio de 2022, procedió a formular su reclamo contra Entel por todo lo acontecido, el cual fue declarado fundado por la denunciada el 5 de julio de 2022; sin embargo, no le otorgó una solución efectiva a su problema.
vii) Que, el 8 de julio de 2022, presentó otro reclamo contra Entel, el cual fue declarado improcedente el 9 de agosto del mismo año.
viii) Que, el 4 y 24 de julio de 2022, cursó una carta notarial y su reiterativo contra la denunciada, mediante la cual solicitó el pago de la suma total ascendente a S/ 70 000,00 (S/ 40 000,00 correspondiente al dinero sustraído de sus cuentas bancarias y S/ 30 000,00 por concepto de indemnización).
ix) Que, el 7 de setiembre de 2022, presentó un recurso de apelación contra la carta del 9 de agosto de 2022, siendo elevado al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones –Osiptel–.
x) Que, el 8 de noviembre de 2022, mediante Resolución 0062023-2022- TRASU/OPSITEL se declaró improcedente su recurso de apelación por sustracción de la materia.
xi) Que, solicitó se declare fundada su denuncia y se sancione a Entel.
2. Mediante Resolución 0671-2023/CC1 del 1 de marzo de 2023, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 –la Comisión–, resolvió declarar la improcedencia de la denuncia interpuesta contra Entel, en el extremo referido a que habría brindado un inadecuado servicio relacionado con la línea móvil del denunciante, en la medida que la conducta cuestionada era materia de competencia del Osiptel.
3. Por escrito del 22 de marzo de 2023, el señor Paiva interpuso su recurso de apelación contra la Resolución 0671-2023/CC1.
4. Mediante Resolución 3225-2024/SPC-INDECOPI del 22 de noviembre de 2023, la Sala Especializada en Protección al Consumidor -la Sala- resolvió:
i) Declarar la nulidad parcial de la Resolución 0671-2023/CC1 por vulneración al principio de congruencia procedimental, en tanto la Comisión de origen no se pronunció sobre la conducta denunciada consistente en que Entel no habría reembolsado al denunciante el perjuicio económico que le habría generado su presunta negligencia al permitir la venta indebida por reposición del chip de la línea celular N° ***- ***-917. En consecuencia, se dispuso que la Comisión de origen emita un nuevo pronunciamiento.
ii) Confirmar la Resolución 0671-2023/CC1, en el extremo que declaró improcedente la denuncia interpuesta contra Entel, referida a la venta indebida por reposición del chip de su línea celular N° ***-***-917, toda vez que el análisis de esta conducta se enmarca en la idoneidad en los servicios de telecomunicaciones, materia que ha sido legalmente asignada al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – Osiptel.
5. El 27 de marzo de 2024, la Comisión emitió la Resolución 0804-2024/CC1 mediante la cual resolvió declarar improcedente la denuncia contra Entel, por presuntas infracciones al Código, en el extremo referido a que no habría reembolsado al denunciante el perjuicio económico que le habría generado su presunta negligencia al permitir la venta indebida por reposición del chip de la línea celular N° ***-***-917, en la medida que la conducta cuestionada resultaba ser materia de competencia del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.
6. El 22 de abril de 2024, el señor Paiva interpuso un recurso de apelación contra la Resolución 0804-2024/CC1, en el cual cuestionaba, entre otros, que Entel no habría respondido a sus reclamos y sus cartas notariales. Asimismo, el proveedor absolvió dicho recurso de apelación el 7 de agosto de 2024 afirmando que la denuncia estaba cuestionando la portabilidad de su línea móvil, hecho que no era competencia de Indecopi; y, si el Indecopi decidiera continuar con el trámite del presente expediente, estaría vulnerando el Principio de Legalidad al no haber norma legal que les otorgue competencia para conocer el presente caso. Cabe precisar que el denunciante reiteró sus argumentos de apelación el 10 de agosto de 2024.
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ANÁLISIS
Cuestión previa: Sobre la ampliación de cargos formulado por el señor Paiva
7. En su escrito de apelación del 22 de abril de 2024, el señor Paiva, además de los hechos denunciados, cuestionó que Entel no habría respondido a sus reclamos y sus cartas notariales.
8. Al respecto, de la revisión de los actuados, se aprecia que lo señalado por el señor Paiva en el referido escrito son hechos nuevos; esto es, que no formaron parte de su denuncia.
9. Sin embargo, es conveniente manifestar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428º del Código Procesal Civil[1] , norma de aplicación supletoria a los procedimientos administrativos, la oportunidad para solicitar la ampliación de una denuncia se extiende hasta antes de la notificación de la imputación de cargos, siendo que luego de dicho acto, no resulta factible cuestionar hechos distintos a los que fueron materia de denuncia.
10. En ese sentido, siendo que la ampliación de cargos efectuada por el señor Paiva se dio antes del inicio del procedimiento -siendo que hasta el momento la Comisión no realizó una imputación de cargos- corresponde que la Comisión evalúe y se pronuncie respecto de estos nuevos hechos denunciados al momento de efectuar su imputación de cargos.
[Continúa..]
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1 CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Artículo 428º.- Modificación y ampliación de la demanda. – El demandante puede modificar la demanda antes que ésta sea notificada.
Puede, también, ampliar la cuantía de lo pretendido si antes de la sentencia vencieran nuevos plazos o cuotas originadas en la misma relación obligacional, siempre que en la demanda se haya reservado tal derecho. A este efecto, se consideran comunes a la ampliación los trámites precedentes y se tramitará únicamente con un traslado a la otra parte. Iguales derechos de modificación y ampliación tienen el demandado que formula reconvención.
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