Indecopi: citas para pasaporte deben solicitarse de forma virtual y presencial [Resolución 0146-2025-SEL-Indecopi]

Resolución compartida por Diego Arpasi.

Mediante la resolución Resolución 0146-2025-SEL-Indecopi, el Indecopi ha determinado la ilegalidad de la exigencia de contar exclusivamente con una cita virtual para acceder al trámite de expedición del pasaporte electrónico ordinario.

Esta decisión surge tras una denuncia presentada por un ciudadano en febrero de 2023, quien argumentó que la medida vulneraba el derecho a la petición administrativa de aquellos que optan por realizar el trámite de manera presencial.

La resolución señala que la disponibilidad exclusiva de citas virtuales excluye a un segmento de la población que no puede acceder a la tecnología o que prefiere realizar sus gestiones en persona. El derecho de petición, garantizado por la legislación, implica que todos los ciudadanos deben tener la posibilidad de presentar sus solicitudes sin restricciones.

La medida no impide el uso de citas virtuales, pero enfatiza que debe habilitarse también la opción presencial para no afectar el acceso al documento, que es esencial para ejercer el derecho constitucional al libre tránsito.

Además de revocar la normativa que imponía las citas virtuales como única opción, la resolución ordena al Ministerio del Interior y a la Superintendencia Nacional de Migraciones informar a los ciudadanos sobre la eliminación de esta barrera burocrática.


SUMILLA: Se REVOCA la Resolución 0342-2024/CEB-INDECOPI del 23 de agosto de 2024 y, en consecuencia, se declara barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con una cita únicamente virtual para acceder al trámite de expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario, materializada en el literal a) del artículo 31 del Anexo del Decreto Supremo 007-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, modificado por el Decreto Supremo 009-2023-IN y en el portal web institucional de Migraciones.

La razón es que se determinó que exigir exclusivamente una cita virtual para tramitar el Pasaporte Electrónico Ordinario vulnera el derecho de petición administrativa ―reconocido en el artículo 117 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444― de aquellos administrados que acuden físicamente a las sedes de Migraciones ya que no pueden obtener cita o turno y, en consecuencia, no pueden iniciar el trámite para obtener el referido documento de identidad.

Sin perjuicio de lo indicado, esta Sala considera importante recalcar que lo resuelto no implica desconocer el valor de las herramientas digitales para optimizar la gestión pública y mejorar la atención a los administrados. En ese sentido, esta decisión no es incompatible con el uso de plataformas virtuales; por el contrario, se reconoce que las entidades pueden organizar la tramitación de sus procedimientos a través de los medios más eficientes a su disposición, incluyendo un sistema de asignación de citas virtual.

En efecto, no se ha considerado ilegal que la Superintendencia Nacional de Migraciones utilice un sistema de citas o turnos, ni que emplee una plataforma web para asignarlos. Lo que resulta incompatible con el derecho de petición es que esta sea la única vía disponible. Se ha tomado en cuenta que el uso de canales virtuales debe servir para ampliar la inclusión y mejorar el acceso a los servicios públicos y no debe implicar la exclusión de personas ni obstaculizar el ejercicio del derecho de petición, el cual debe garantizarse en todos los canales disponibles para el público.

La opción de obtener una cita virtual puede mantenerse, siempre que se incorpore también la posibilidad de obtenerla de forma presencial. La asignación de la cita o turno ―indicando fecha y hora cierta― tendría que darse el mismo día que el administrado acuda presencialmente sin perjuicio de que el inicio del trámite para la obtención del pasaporte pueda darse en una fecha posterior.

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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN 0146-2025/SEL-INDECOPI

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE: RODOLFO ERNESTO CASTELLANOS SALAZAR
DENUNCIADOS: MINISTERIO DEL INTERIOR SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
MATERIA: SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Lima, 11 de abril de 2025

I. ANTECEDENTES

1. El 22 de febrero de 20232 , el señor Rodolfo Ernesto Castellanos Salazar (en adelante, el denunciante) interpuso una denuncia en contra del Ministerio del Interior (en adelante, el Mininter) y la Superintendencia Nacional de Migraciones (en adelante, Migraciones) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad3 consistente en la exigencia de contar con una cita virtual para acceder al trámite de expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario, materializada en el literal a) del artículo 31 del Anexo del Decreto Supremo 007-2017-IN, Reglamento del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, modificado por el Decreto Supremo 009-2023-IN (en adelante, el Reglamento) y en el portal web institucional de Migraciones4 .

2. Sustentó su denuncia con base en los siguientes argumentos5 :

(i) El pasaporte electrónico ordinario (en adelante, el Pasaporte) es el documento de viaje emitido por Migraciones, entidad adscrita al Mininter, que se expide a través del procedimiento administrativo denominado “Expedición del pasaporte electrónico ordinario”.

(ii) El Pasaporte es un documento que cuenta con los más altos estándares de seguridad internacional lo que garantiza la seguridad de la identidad de su titular y permite su identificación en el extranjero, garantizando el ejercicio del derecho constitucional que permite la salida e ingreso al país.

(iii) De conformidad con el artículo 31 del Reglamento y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) de Migraciones, a efectos de iniciar el procedimiento administrativo de “Expedición de Pasaporte Ordinario”, se ha establecido el requisito o exigencia de contar con la cita virtual para trámite de expedición de pasaporte electrónico ordinario. Para obtener dicha cita, es necesario ingresar al Sistema de Citas en Línea habilitado por Migraciones.

(iv) La medida contraviene el numeral 10 del artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la Ley 27444), puesto que la implementación del Sistema de Citas Virtuales en un horario de atención extremadamente breve e ineficiente en su funcionamiento no cumple las normas exigidas para incorporar Tecnologías de Información y Comunicación al procedimiento administrativo.

(v) De acuerdo con dicho artículo, la Administración Pública tiene el deber de habilitar una atención cómoda y ordenada al público también en entornos virtuales, así como el deber de utilizar plataformas virtuales idóneas que realmente permitan el acceso e inicio del procedimiento administrativo.

(vi) En virtud de la Teoría de los Actos Propios, la Administración Pública está impedida de trasladar los costos de su ineficiencia al administrado, más aún cuando la barrera burocrática ilegal afecta el derecho a acceder a un documento esencial.

(vii) En la práctica, el Sistema de Citas de Migraciones ha devenido en una exigencia irracional que hace imposible para cualquier ciudadano (administrado) el acceso al servicio conducente a la obtención de un Pasaporte, como viene siendo denunciado continuamente a través de las redes sociales, ya sea por su horario restringido de funcionamiento o porque, una vez que se accede, no se encuentra cita disponible.

(viii) Tanto la imposición de la medida denunciada como su implementación constituyen actos arbitrarios porque carecen de justificación técnica. En la Exposición de Motivos del Decreto Supremo 002-2021-IN, que modificó el Reglamento, no se ha desarrollado la razón por la cual resultaría válido exigir una cita previa, en línea, para el inicio del procedimiento administrativo de expedición del Pasaporte.

(ix) No se ha explicado los beneficios de reemplazar el procedimiento anterior o la posibilidad de ser atendido de manera presencial en las sedes institucionales de Migraciones.

(x) No se ha identificado cuál es el interés público subyacente a la creación de la barrera burocrática, más aún si su implementación contraviene sólo los intereses de los administrados y sus derechos fundamentales, al restringir de manera extrema su derecho de acceso a la obtención de un documento esencial.

3. El 3 de abril de 2023, por Resolución 0310-2023/STCEB-INDECOPI, la Comisión admitió a trámite la denuncia por la medida detallada en el primer párrafo de la presente resolución.

4. El 13 de abril de 2023, la procuraduría del sector interior presentó sus descargos, en representación del Mininter y de Migraciones.

5. El 12 de julio de 2023, mediante Resolución 0818-2023/CEB-INDECOPI, la Comisión declaró improcedente la denuncia.

6. El 3 de agosto de 2023, el denunciante presentó un recurso de apelación contra la Resolución 0818-2023/CEB-INDECOPI.

7. El 4 de setiembre de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión elevó el expediente a esta Sala.

8. El 9 de febrero de 2024, por Resolución 0186-2024/SEL-INDECOPI, esta Sala revocó el extremo de la Resolución 0818-2023/CEB-INDECOPI que declaró improcedente la denuncia y dispuso devolver el expediente a la Comisión a fin de que emita un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

9. El 23 de agosto de 2024, mediante la Resolución 0342-2024/CEB-INDECOPI, la Comisión declaró que la medida admitida a trámite no constituye una barrera burocrática ilegal y que, al respecto, el denunciante no presentó indicios suficientes que permitan desarrollar el análisis de razonabilidad.

10. El 19 de setiembre de 2024, el denunciante interpuso un recurso de apelación contra la Resolución 0342-2024/CEB-INDECOPI, reiterando argumentos de su denuncia, y solicitó a la Sala que revoque o anule dicha decisión debido a que tendría múltiples vicios de nulidad.

11. El 16 de octubre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión elevó el expediente a esta Sala.

12. El 21 de febrero de 2025, la Sala citó de oficio a las partes a una audiencia de informe oral para el 12 de marzo de 2025.

13. El 12 de marzo de 2025, se llevó a cabo la audiencia de informe oral con la asistencia de ambas partes.

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II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

(i) Determinar si la Resolución 0342-2024/CEB-INDECOPI contiene algún vicio que afecte su validez.

(ii) De ser el caso, determinar si corresponde confirmar o no la Resolución 0342-2024/CEB-INDECOPI.

[Continúa…]

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