Indecopi advierte con drástica multa a inmobiliaria que no ejecutó reparaciones

Una inmobiliaria vendió un departamento con fallas eléctricas y no cumplió con repararlas pese a la orden del Indecopi. Ahora, enfrenta una multa que podría multiplicarse hasta por 200 veces si no ejecuta de inmediato las reparaciones.

Los hechos

Un propietario denunció ante el Indecopi a una inmobiliaria tras descubrir que su departamento tenía instalaciones eléctricas distintas a las que figuraban en los planos.

El Indecopi comprobó que la inmobiliaria vulneró el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que obliga entregar los productos o servicios en las condiciones ofrecidas y con las características contratadas.

Por ello, ordenó a la inmobiliaria reparar los daños, entre ellas el cambio del cableado eléctrico y la colocación de desagües en los ambientes señalados.

La inmobiliaria no reparó los daños

Pese a haber sido notificada, la inmobiliaria no presentó pruebas de haber cumplido con la medida correctiva ni respondió al Indecopi.

8. Por escrito se comunicó el incumplimiento de la medida correctiva ordenada por la Comisión, siendo que, (…) se otorgó a la denunciada un plazo de cinco (5) días hábiles a fin de que presente los medios probatorios que acrediten fehacientemente su cumplimiento.

Tampoco alegó motivos que justificaran el incumplimiento de las reparaciones ordenadas por la entidad. El Indecopi tuvo que intervenir.

Así resolvió el Indecopi

Tras constatar la omisión, el Indecopi impuso una multa coercitiva de 3 UIT por incumplir la medida correctiva e informó que esta podría duplicarse hasta un máximo de 200 UIT si la inmobiliaria continúa sin acatar la resolución.

11. (…) En caso de persistir el incumplimiento, el Indecopi duplicará la multa coercitiva impuesta, sucesivamente, hasta el límite de doscientas (200) UIT, conforme al artículo 117 del Código.

La entidad precisó que las multas coercitivas buscan garantizar que el proveedor cumpla con lo dispuesto y que desobedecer una orden no resulte más ventajoso que cumplirla.

Además, le otorgó un plazo de cinco días hábiles para acreditar las reparaciones y pagar la multa de manera voluntaria.

Opinan los expertos

El abogado Oscar Pimentel Aranda, especialista en derecho inmobiliario, apoyó la resolución del Indecopi. Señaló que la sanción es justificada frente al incumplimiento de la inmobiliaria y que el caso evidencia una práctica común en el sector: la creación de empresas con capitales mínimos para evadir responsabilidades.

Consideró que, corresponde que el Indecopi inicie el proceso coactivo para asegurar el cobro de la multa y que el afectado puede acudir al Poder Judicial para exigir una indemnización.

Muchas inmobiliarias crean personas jurídicas solo para un proyecto específico, con capitales mínimos, y así se protegen legalmente frente a sanciones o demandas civiles. Probablemente por eso la empresa no cumplió con la orden del Indecopi y ahora enfrenta una multa por su omisión, sostuvo el especialista.

Inscríbete aquí Más información

El abogado Diego Arpasi Quispe, especialista en derecho de protección al consumidor, propiedad intelectual, competencia y eliminación de barreras burocráticas, también apoyó la resolución del Indecopi.

Consideró que se evidencia la obligación de las inmobiliarias de cumplir las medidas correctivas dictadas en los procedimientos de protección al consumidor.

 En este caso, la inmobiliaria no presentó ninguna observación ni prueba de haber cumplido con las reparaciones ordenadas, por eso corresponde aplicar una multa, tal como establece el Código, explicó el especialista.


Fundamentos destacados: 11. Asimismo, corresponde ordenar que, en el plazo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada con la presente resolución, acredite ante la Comisión el cumplimiento de la medida correctiva ordenada (…).
En caso de persistir el incumplimiento, el Indecopi duplicará la multa coercitiva impuesta, sucesivamente, hasta el límite de doscientas (200) UIT, conforme al artículo 117 del Código. 

Clic aquí para leer la resolución completa

Comentarios: