Esta es la segunda parte de la conferencia dictada por el profesor Leysser León Hilario, que el pasado 15 de agosto de 2017 organizó el Taller de Derecho Civil José León Barandiarán de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
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En este tramo de su conferencia el profesor Leysser cuestiona la constitucionalidad y sobre todo, el carácter moral de esta figura cada vez más expandida, que ha ganado cierta presencia dentro de la judicatura y que, de acuerdo con sus propias palabras, ahonda más las brechas sociales ya existentes en la sociedad peruana, tal y como lo corroboran los casos que cobija la jurisprudencia.
A continuación transcribimos los pasajes más saltantes de su ponencia, sin perjuicio de adjuntar el vídeo completo.
La ponencia ofreció tratar el tema de la constitucionalidad e inmoralidad del proyecto de vida porque son argumentos que han aparecido recientemente. En una época muy cercana se ha sostenido que el bien jurídico tutelado en los daños al proyecto de vida es el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad. Hay muchas formas de desvirtuar esta audaz proposición.
El primero es histórico. El libre desenvolvimiento de la personalidad es una libertad, es un derecho, si quiere calificársele así, del que se habla desde comienzos del s. XIX. No es un derecho que tiene ni que ha tenido que ver jamás con la elaboración de proyectos de vida. El libre desenvolvimiento de la personalidad, históricamente, ha estado vinculado con la libertad de opinión principalmente. Desenvolver libremente mi personalidad es, por ejemplo, estar ante este auditorio expresando lo que pienso […].
En efecto, eso es libre desenvolvimiento de la personalidad: opinar, expresar lo que pensamos, vestirnos como querramos. Al respecto, hay una sentencia en Italia en la que el bien jurídicamente tutelado es el libre desenvolvimiento de la personalidad. ¿En qué consistió ese caso? Fue el caso de una jovencita que fue despedida de su centro de trabajo por usar minifalda. El empleador consideró que el uso de la minifalda era impropio para el centro de labores y la justicia italiana señaló que se [le abone] una suma, no exagerada pero sí una suma. O sea [reconoció] el bien jurídico tutelado del libre desenvolvimiento de la personalidad de la señorita, en el sentido de que el empleador no es nadie para decirle como debió vestirse. El empleador puede dar indicaciones sobre como trabajar, del horario de trabajo, sobre la profesionalidad en el ejercicio de las labores, pero el empleador no puede opinar cómo debe vestirse su trabajador.
¿Y eso qué tiene que ver con el proyecto de vida? […] Esto que es la verdadera aplicación, la verdadera plasmación del libre desenvolvimiento de la personalidad, que es opinar, escribir y decir lo que uno piensa públicamente, ¿qué cosa tiene que ver con el proyecto de vida? Esta posición sorprende, la verdad, en la búsqueda de lo irrazonable […].
Por lo menos esta posición reconoce que es necesario encontrar un bien jurídico tutelado. Entonces, parece ser que quienes han elaborado esta idea, han tomado la Constitución y han dicho «tenemos que encontrar un derecho que sea protegido, porque ya no funciona el argumento antiguo que era que el daño al proyecto de vida era tutelable porque la persona es el fin supremo de la sociedad, entonces como ya ese solo argumento no sirve y hay que encontrar y decirle al juez cuál es el derecho lesionado, hay que buscar un bien jurídico tutelado». Ergo, reviso el elenco de los derechos de la Constitución, encuentro que existe el libre desenvolvimiento de la personalidad, y digo ahí está, ese es el derecho que se lesiona cuando demando un millón de soles por daño al proyecto de vida. ¡Por favor!
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Unas preguntas para los que crean en esa posición que yo no comparto y que rechazo terminantemente. Si de verdad el bien jurídico tutelado en los daños al proyecto de vida es el libre desenvolvimiento de la personalidad, ¿cómo se aplica esa teoría en los casos donde los jueces peruanos han dado resarcimiento por daño al proyecto de vida familiar? ¿De qué manera una infidelidad altera el libre desenvolvimiento de la personalidad? ¿De qué manera una separación, un divorcio por causal, altera el libre desenvolvimiento de la personalidad? ¿No se protege allí la integridad psicofísica? Cuando digo que uno de los cónyuges no tolera la situación de infidelidad y ha somatizado la infidelidad, ha caído en depresión y por tanto tiene una lesión de su integridad psíquica, ¿eso es daño al proyecto de vida?, ¿eso es daño al libre desenvolvimiento de la personalidad?
Una más, inapelable también, para que se termine este argumento. En los casos de los trabajadores despedidos o de los funcionarios públicos cesados que reciben 500,000.00 soles de resarcimiento, a diferencia por supuesto del trabajador obrero que se cayó y quedó cuadripléjico […] y la compensación es 600,000.00 soles, solamente 100,000.00 más que el juez cesado. ¿Qué extraño no? ¿Cómo es que el proyecto de vida del magistrado cuesta más que el proyecto de vida de alguien que sí vivió un truncamiento existencial? 600,000.00 contra 500,000.00 del juez que no tiene ningún truncamiento existencial sino que sigue trabajando en el Poder Judicial […].
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