Conclusión Plenaria: El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
El agraviado en un proceso por faltas interviene en condición de querellante particular y no como actor civil, aplicándosele las previsiones establecidas para este actor, como la posibilidad de desistirse del proceso, en consecuencia, en caso de inasistencia del agraviado a la citación de juicio, debe aplicarse lo dispuesto en el articulo 110° del Código Procesal Penal, atendiendo además que el proceso de faltas es de naturaleza privada, por ende el impulso le corresponde al agraviado.
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital Penal con sede en la ciudad de Chiclayo a los días 22 de noviembre del presente año, conformada por los señores Magistrados: Ana Elizabeth Sales del Castillo, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios; Zavina Magdalena Luisa Chávez Mella, Juez Superior Titular de la Sala Penal Liquidadora Permanente; Oscar Manuel Burga Zamora, Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Penal de Apelaciones; Rene Santos Zelada Flores, Juez Especializado Titular del Octavo Juzgado Unipersonal de Chiclayo; Juan Gualberto Sánchez Dejo, Juez Especializado Titular del Juzgado Penal Unipersonal de Lambayeque y el Doctor River Enrique Bravo Hidalgo, Juez Especializado Titular del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Jaén, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores magistrados participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
[…]
TEMA N° 2
DESISTIMIENTO TÁCITO EN EL PROCESO DE FALTAS
¿Es Legal aplicar el Art. 110 del Código Penal al Proceso de Faltas?
Primera Ponencia:
El agraviado en un proceso por faltas interviene en condición de querellante particular y no como actor civil, aplicándosele las previsiones establecidas para este actor, como la posibilidad de desistirse del proceso, en consecuencia, en caso de inasistencia del agraviado a la citación de juicio, debe aplicarse lo dispuesto en el articulo 110 del Código Procesal Penal, atendiendo además que el proceso de faltas es de naturaleza privada, por ende el impulso le corresponde al agraviado.
Segunda Ponencia
No es posible aplicar el artículo 110° del Código Procesal Penal, cuando el proceso de faltas tiene su propio procedimiento, tal es así que la audiencia se debe llevarse a cabo con la presencia del imputado y su abogado defensor, no siendo necesario la presencia del agraviado.
1. GRUPOS DE TRABAJO:
En este estado, la doctora Ana Elizabeth Sales del Castillo, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores magistrados relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:
[Continúa…]
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)

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![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
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![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La invocación a la autonomía funcional, ausencia de dolo y valoración probatoria (individual y conjunta) no son pertinentes para justificar la omisión de ejercicio de la acción penal, pues no se está frente a un criterio [Apelación 396-2024, Cañete, f. j. 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)



![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Los símbolos patrios concretan la idea de patria como una experiencia cotidiana y consolidan el sentimiento de identidad común mediante relaciones cognitivas y afectivas [Exp. 1303-2023-PC/TC, f. j. 15].](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/SIMBOLOS-PATRIOS-EXPERIENCIA-COTIDIANA-IDENTIDAD-COMUN-LPDERECHO-324x160.jpg)