28Fundamento destacado: 5. En el presente caso, se advierte que la demanda ha sido interpuesta por la presidenta del Poder Judicial, pero, si bien se hace referencia al acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en el segundo considerando de la Resolución Administrativa 000423-2021-P-PJ, de fecha 16 de setiembre de 2021 (Anexo 1-D obrante en la página 54 del documento que contiene la demanda), sin embargo, no se adjunta el referido acuerdo y, en consecuencia, debe concederse el plazo legal para subsanar tal omisión.
EXP. N.º 00030-2021-PI/TC
PODER JUDICIAL
AUTO – INADMISIBILIDAD
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de septiembre de 2021
VISTA
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Judicial contra la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional; y,
ATENDIENDO A QUE
1. La calificación de la demanda de autos, interpuesta con fecha 17 de setiembre de 2021, debe basarse en los criterios de admisibilidad y procedibilidad establecidos en la Constitución, el Código Procesal Constitucional (CPCo) y en la doctrina jurisprudencial de este Tribunal.
2. El artículo 200, inciso 4, de la Constitución, y el artículo 76 del CPCo, establecen que la demanda de inconstitucionalidad procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución por la forma o por el fondo.
3. Mediante la presente demanda se cuestiona la constitucionalidad de Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional; en tal sentido, se ha cumplido el requisito impuesto por las normas indicadas supra.
4. En virtud del artículo 203, inciso 3, de la Constitución, y el artículo 98 del Código Procesal Constitucional, el presidente del Poder Judicial se encuentra legitimado para interponer una demanda de inconstitucionalidad, para lo cual requiere del acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República.
5. En el presente caso, se advierte que la demanda ha sido interpuesta por la presidenta del Poder Judicial, pero, si bien se hace referencia al acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en el segundo considerando de la Resolución Administrativa 000423-2021-P-PJ, de fecha 16 de setiembre de 2021 (Anexo 1-D obrante en la página 54 del documento que contiene la demanda), sin embargo, no se adjunta el referido acuerdo y, en consecuencia, debe concederse el plazo legal para subsanar tal omisión.
[Continúa…]

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