[VIDEO] ¿Cómo impugnar papeletas de tránsito?

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Sumario: 1. Introducción; 2. ¿Qué papeletas se pagan ante el SAT?; 3. ¿Qué papeletas se pagan ante la ATU?; 4. ¿Cuál es el costo de las papeletas de tránsito?; 5. ¿Qué requisitos deben cumplir las papeletas?; 6. ¿Cuál es la autoridad competente para imponer papeletas de tránsito?; 7. ¿Las papeletas defectuosas son nulas?; 8. ¿Cómo anular una papeleta de tránsito?; 9. ¿Qué ocurre al pagar una papeleta de tránsito?; 10. ¿Qué requisitos debo presentar para impugnar mi papeleta de tránsito?; 11. ¿Cómo impugnar papeletas?

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1. Introducción

Las multas o papeletas son las sanciones monetarias que se deben pagar cuando se comete una infracción de tránsito. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el encargado del cobro de las papeletas de tránsito en Lima.

Es importante mencionar que, según el tipo de multa, esta se deberá pagar ante la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). Conoce aquí los detalles:

    • Los cinco primeros días hábiles tras la interposición de la papeleta son cruciales, pues el usuario deberá presentar sus descargos ante el SAT.
    • Tras los cinco primeros días hábiles, con o sin el descargo, la entidad analizará los hechos en materia de sanción y emitirá un Informe Final de Instrucción (IFI), documento que determina la sanción o declara la no existencia de la infracción.
    • La decisión será notificada y, sobre ella, también se puede apelar dentro de los cinco días hábiles, los cuales se cuentan a partir del día siguiente de la notificación del SAT.

2. ¿Qué papeletas se pagan ante el SAT?

Las multas relacionadas con infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, transporte de carga y vehículos menores. El SAT realiza la cobranza de las papeletas impuestas dentro de la jurisdicción de Lima, también resuelve los descargos, recursos impugnativos (apelación) y solicitudes no contenciosas (prescripción, devoluciones y compensaciones).

3. ¿Qué papeletas se pagan ante la ATU?

Ante la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) se pagan todas las infracciones que estén relacionadas con el transporte público, sea de servicio de taxi, transporte regular de pasajeros y transporte escolar, así como el personal y turístico.

Sin embargo, los costos y gastos de cobranza coactiva todavía se cancelan ante el SAT.

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4. ¿Cuál es el costo de las papeletas de tránsito?

Las multas se aplican de acuerdo a los siguientes porcentajes y gravedad de la infracción:

    • Infracciones muy graves (MG): multa equivalente al 100 %, 50 %, 24 %, 18 % o 12 % de la UIT.
    • Infracciones graves (G): multa equivalente al 8 % de la UIT.
    • Infracciones leves (L): multa equivalente al 4 % de la UIT.

La tabla de infracciones que considera el SAT contempla estos criterios para las infracciones de tránsito más graves y recurrentes:

    • M01: Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito.
    • M02: Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo.
    • M03: Conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir o permiso provisional.
    • M04: Conducir vehículos estando la licencia de conducir retenida, suspendida o estando inhabilitado para obtener licencia de conducir.

Estas papeletas de tránsito contemplan multas desde S/ 2300 hasta S/ 4600, que son las más graves.

5. ¿Qué requisitos deben cumplir las papeletas?

El artículo 326 del Código de Tránsito considera los requisitos que deben incluir los formatos de papeletas del conductor:

Artículo 326.- Requisitos de los formatos de las papeletas del conductor.
Son requisitos de validez de las papeletas que se levanten por la comisión de infracciones de tránsito por parte de los conductores, las siguientes:
1. Las papeletas que se levanten por la comisión de infracciones de tránsito, mediante acciones de control en la vía pública, por parte de los conductores deben contener, como mínimo, los siguientes campos:
1.1. Fecha de comisión de la presunta infracción.
1.2. Apellidos, nombres, domicilio y número del documento de identidad del conductor.
1.3. Clase, categoría y número de la Licencia de conducir del conductor.
1.4. Número de la Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo motorizado.
1.5. Número de la Tarjeta de Identificación Vehicular o de la Tarjeta de Propiedad del vehículo.
1.6. Conducta infractora detectada.
1.7. Tipo y modalidad del servicio de transporte.
1.8. Información adicional que contribuya a la determinación precisa de la infracción detectada.
1.9. Identificación y firma del efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito o al control de carreteras en la jurisdicción que corresponda que ha realizado la intervención.
1.10. Firma del conductor.
1.11. Observaciones:
a) Del efectivo de la Policía Nacional del Perú que ha realizado la intervención o del funcionario de la autoridad competente.
b) Del conductor.
1.12. Información complementaria:
a) Lugares de pago.
b) Lugares de presentación de los recursos administrativos y plazo.
c) Otros datos que fueren ilustrativos.
1.13. Datos de identificación del testigo, con indicación de su documento de identidad, nombre completo y firma.
1.14. Descripción de medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar aportado por el testigo de la infracción.

6. ¿Cuál es la autoridad competente para imponer papeletas de tránsito?

Los policías asignados a la función de tránsito son los únicos que tienen la competencia de firmar papeletas de tránsito. Sin embargo, eso no implica que un policía asignado a otra dependencia no pueda denunciar una infracción de tránsito ante su colega policía de tránsito.

En esos casos, el policía de tránsito deberá consignar al colega que realizó la intervención en calidad de testigo, pues el formato de la papeleta de tránsito posee un apartado en su diseño que así lo permite.

7. ¿Las papeletas defectuosas son nulas?

Esta es una papeleta de tránsito que estuvo en vigor hasta hace unos años, sin embargo, al observar el extremo inferior derecho se lee: “Autoridad que sanciona”. Tal casilla contiene un error, pues los efectivos policías —quienes se encargan de llenar las papeletas— no sancionan.

En atención a la Ley 27181, la policía realiza tareas de fiscalización, pero no sanciona. De manera que ese error del Ministerio de Transporte, al formular esos formatos defectuosos, anula todas las papeletas emitidas durante los años de vigencia del documento.

8. ¿Cómo anular una papeleta de tránsito? 

Uno de los errores más frecuentes al consignar la sanción de tránsito M1, equivalente a 4 600 soles y la cancelación de la licencia de conducir de por vida, consiste en la omisión de precisar la supuesta infracción cometida. Aquí lo explicamos:

Sanción M1:
Conducir con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobado con el examen respectivo o por negarse al mismo y que haya participado en un accidente de tránsito.

Esta sanción es clasificada como muy grave y contiene dos conductas reprochables:

      • Alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal.
      • Estupefacientes, narcóticos, alucinógenos comprobados con el examen respectivo.

En ocasiones, las papeletas de tránsito M1 no especifican cuál de ambas conductas se reprocha. Por tanto, la papeleta se anularía por carecer de una sindicación efectiva, aunque el conductor haya incurrido en alguna de ambas causales.

Es importante recalcar que el artículo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo General señala las causales de nulidad. Estas razones también se aplican para anular papeletas de tránsito:

Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14.

3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición.

4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

Asimismo, las papeletas de tránsito se anulan cuando el policía omite consignar que el intervenido se negó a firmar y deja el casillero en blanco, pues al no consignar ello se deduce que la papeleta fue impuesta sin la presencia del intervenido. Esta omisión vulnera el artículo 244 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444:

Artículo 244.- Contenido mínimo del Acta de Fiscalización

244.1 El Acta de Fiscalización o documento que haga sus veces, es el documento que registra las verificaciones de los hechos constatados objetivamente y contiene como mínimo los siguientes datos:

1. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica fiscalizada.

2. Lugar, fecha y hora de apertura y de cierre de la diligencia.

3. Nombre e identificación de los fiscalizadores.

4. Nombres e identificación del representante legal de la persona jurídica fiscalizada o de su representante designado para dicho f n.

5. Los hechos materia de verificación y/u ocurrencias de la fiscalización.

6. Las manifestaciones u observaciones de los representantes de los fiscalizados y de los fiscalizadores.

7. La firma y documento de identidad de las personas participantes. Si alguna de ellas se negara a firmar, se deja constancia de la negativa en el acta, sin que esto afecte su validez. 8. La negativa del administrado de identificarse y suscribir el acta.

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9. ¿Qué ocurre al pagar una papeleta de tránsito?

Al pagar, el conductor reconoce la comisión de la infracción de tránsito, de manera que no podría presentar descargos y su licencia de conducir quedaría suspendida o cancelada, de acuerdo a la infracción de tránsito reconocida.

Aunque la multa se haya cancelado a través de una campaña de amnistía, el reconocimiento de la infracción sería registrado y las consecuencias también.

Es importante evaluar con un profesional del derecho la posibilidad de impugnar la papeleta de tránsito, pues, al pagarla, de inmediato reconocemos la infracción y el récord de puntos del conductor se vería afectado, de acuerdo a la infracción reconocida.

Sin embargo, es importante precisar que, ante la comisión de la infracción que amerite el internamiento del vehículo, el pago de la multa no implica el reconocimiento de la infracción, por lo que se puede realizar el descargo o impugnación tras solucionar el internamiento.

Asimismo, la norma indica que la autoridad nacional debe ejecutar la devolución del dinero, en caso el administrado gane la impugnación. El administrado podría negarse a firmar en caso muestra disconformidad con la papeleta.

10. ¿Qué requisitos debo presentar para impugnar mi papeleta de tránsito?

El SAT proporciona un formato de solicitud para impugnar papeletas, sin embargo, es importante señalar que es posible presentar un escrito simple.

Para el caso de papeleta de infracción se debe presentar un formato de solicitud proporcionado gratuitamente por el SAT o un escrito simple que tenga los siguientes datos:

    • Nombre y apellidos o razón social, documento de identidad o número de RUC y domicilio del administrado y del representante, de ser el caso.
    • Petición concretamente expresada en la que se indique el número de papeleta de infracción.
    • Número de papeleta de infracción.
    • La indicación del órgano o la autoridad a la cual es dirigida.
    • La relación de los documentos y anexos que acompaña el escrito o formato.
    • Firma o huella digital (en caso de que no sepa firmar o esté impedido de hacerlo) del administrado o representante legal.

11. ¿Cómo impugnar papeletas?

Si el supuesto infractor no reconoce o no está de acuerdo con alguna papeleta de tránsito impuesta, puede iniciar un procedimiento para impugnarla en cualquiera de sus tipos.

Para ello, debe tener en cuenta el procedimiento y los plazos del reclamo.

1. Acudir, cuanto antes, en los cinco primeros días útiles, a las oficinas del SAT y solicitar el descargo de infracciones al Código de Tránsito y al Reglamento de Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros. Ahí tendrá que especificar por qué considera que no es responsable de la papeleta (documento que deberá solicitar para hacer el reclamo).

Recomendaciones al realizar el descargo:

      • Especificar si es el propietario del vehículo o si lo alquila.
      • Colocar la dirección actual donde reside, así no sea la misma que figura en el DNI, pues ahí llegarán las notificaciones del trámite.

¡Importante! Este documento tiene valor de declaración jurada, por lo que tendrá que ser lo más veraz posible.

2. Si el descargo es rechazado, el conductor puede presentar un recurso de reconsideración dentro de los 30 días hábiles. Estos plazos dependen de lo que se demore el SAT en responder.

3. Si deniegan la reconsideración, puede presentar una apelación dentro de los siguientes 15 días hábiles.

4. Si esta apelación es rechazada, se agota la vía administrativa y tiene 3 meses para ir a la vía judicial.

Dato importante

Para las infracciones al Código de Tránsito, el plazo de impugnación es de 15 días hábiles luego de recibir la notificación de la resolución de sanción.

El recurso de descargo o apelación deberá contener argumentos jurídicos que aludan a los hechos acontecidos en el momento de producida la supuesta infracción.

El SAT recomienda preparar argumentos válidos y con el debido sustento para conseguir una respuesta favorable al recurso de descargo o apelación.

Aquí puedes impugnar papeletas de tránsito sin salir de casa.

Comentarios:
Periodista experto en judiciales y marketing jurídico, capacitador en derecho penal y constitucional, en materias de libertades comunicativas y protección de datos personales. Maestrante en comunicación transmedia por la Universidad de la Rioja (España), con estudios en la MIU City University Miami y la Universidad de Buenos Aires. Creador y director de «Se Corre Traslado», «La pepa legal», «La vida del litigante» y «Crimiadictos», producciones transmitidas a través de LP-Pasión por el Derecho.