Es improcedente que padres de menor soliciten autorización para transar con minera por contaminación de mercurio, ya que esto implicaría renunciar a acciones legales futuras desconocidas hasta la data del acuerdo [Casación 3320-2011, Cajamarca]

Fundamento destacado: Cuarto.- Que, la demandante Seberina Castrejón Boñón recurre ante el órgano jurisdiccional solicitando en su condición de madre de los menores de iniciales D.C.C. y C.C.C se le autorice a transigir respecto a las pretensiones controvertidas en el proceso número 01CV4453 al que fueron acumulados a los Expedientes número 02CV4275 y número 02CV4287 que siguen contra la empresa Newmont Mining Corporation y otras ante la Corte Distrital de la ciudad y condado de Denver del Estado de Colorado de los Estados Unidos de Norteamérica; refiere que con fecha dos de junio del año dos mil se produjo un derrame de mercurio en las localidades de San Juan, San Sebastián de Choropampa y Magdalena habiendo interpuesto la recurrente una demanda contra la referida empresa y otras llegando con el objeto de poner fin a las controversias a un acuerdo en los términos que se consignan en el documento de transacción adjuntado a la demanda versando el mismo sobre derechos patrimoniales razón por la cual solicita se le autorice a celebrar la transacción respecto a la indemnización por daños y perjuicios a que tienen derecho sus menores hijos.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Transitoria

CASACIÓN 3320 – 2011
CAJAMARCA

AUTORIZACIÓN PARA DISPONER DERECHO DE MENOR

Lima, dieciséis de abril de dos mil trece.

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número tres mil trescientos veinte guión dos mil once, en audiencia pública de la fecha y producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia; y habiéndose dejado oportunamente en Relatoría de esta Sala Suprema los votos emitidos por los señores Jueces Supremos ARANDA RODRÍGUEZ, PONCE DE MIER, PALOMINO GARCÍA y CASTAÑEDA SERRANO obrantes de fojas sesenta y cuatro a noventa y dos y a fojas noventa y siete del cuadernillo de casación; de conformidad con los artículos 142, 143 y 149 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se deja constancia de los mismos para los fines pertinentes de acuerdo a ley.

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación obrante de fojas doscientos setenta y seis a doscientos noventa y cuatro interpuesto por Seberina Castrejón Boñón representado por Elvira Raquel Romero Ortiz contra la resolución de vista obrante de fojas doscientos sesenta a doscientos sesenta y nueve dictada por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Cajamarca que revoca la resolución número cuatro que declara infundada la contradicción y fundada la solicitud para transigir derecho de menor solicitada por la parte recurrente en representación de sus dos menores hijos y reformando la recurrida declararon fundada la contradicción e infundada la solicitud de autorización judicial.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, esta Sala Suprema mediante resolución de fecha seis de setiembre del año dos mil once obrante de fojas cincuenta y cinco a cincuenta y siete del cuadernillo formado ante esta Suprema Sala ha declarado procedente el recurso de casación por la causal de infracción normativa material y procesal alegando la recurrente lo siguiente:

1) Infracción de los artículos 448 inciso 3, 449 y 1307 del Código Civil; sostiene que la Sala Superior fundamenta su decisión en que no se ha acreditado la necesidad o utilidad que sustenta la solicitud de autorización judicial para transigir confundiendo la pretensión de autorización judicial que requieren los padres para practicar una transacción en representación de los hijos menores de edad con la de autorización para enajenar o para gravar los bienes de los mismos encontrándose regulada la primera en los artículos 448 inciso 3, 449 y 1302 del Código Civil mientras que la segunda en el artículo 447 del mismo Código acotado; además, la causa de necesidad y utilidad es exigida por la Ley únicamente para autorizaciones de enajenación o gravamen de los bienes de los hijos, no así para las autorizaciones judiciales para transigir siendo el único criterio para que el Juez conceda la autorización para transigir que la respectiva transacción no sea beneficiosa para los intereses de los menores;

[Continúa…]

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