Fundamento destacado: 155. La Corte entiende que la imposición de restricciones a los abogados defensores de las víctimas vulnera el derecho, reconocido por la Convención, de la defensa de interrogar testigos y hacer comparecer a personas que puedan arrojar luz sobre los hechos.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú
Sentencia de 4 de septiembre de 1998
(Excepciones Preliminares)
En el caso Castillo Petruzzi y otros,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante «la Corte”, «la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) integrada por los siguientes jueces;[1]
Hernán Salgado Pesantes, Presidente
António A. Cancado Trindade, Vicepresidente
Máximo Pacheco Gómez, Juez
Oliver Jackman, Juez
Sergio García Ramírez, Juez
Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez
Fernando Vidal Ramírez, Juez ad hoc;
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Víctor M. Rodríguez Rescia, Secretario adjunto a.i.,
de acuerdo con el artículo 36.6 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante «el Reglamento”), dicta la siguiente sentencia sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado del Perú (en adelante «el Estado” o «el Perú” ).
[…]
I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA
1. Este caso fue sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante «la Comisión” o «la Comisión Interamericana”) el 22 de julio de 1997. Se originó en la denuncia N°. 11.319, recibida en la Secretaría de la Comisión el 28 de enero de 1994,
II
HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA
2. De acuerdo con la demanda, el Perú violó el derecho a la nacionalidad de los señores Jaime Francisco Castillo Petruzzi, María Concepción Pincheira Sáez, Lautaro Enrique Mellado Saavedra y Alejandro Astorga Valdés, al juzgarlos y condenarlos por el delito de “traición a la patria”, de conformidad con el Decreto-Ley N°. 25.659, aunque el Perú no es su patria. Asimismo, la Comisión aseveró que dichas personas no fueron juzgadas por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, con violación de las garantías judiciales, pues todos fueron procesados y condenados a cadena perpetua por un tribunal “sin rostro”, perteneciente a la justicia militar. Para tal afirmación la Comisión se basa, entre otros, en los siguientes hechos:
a. El 15 de octubre de 1993 las supuestas víctimas fueron detenidas por personal de la Dirección Nacional contra el Terrorismo.
b. El 20 de noviembre de 1993 el juez instructor resolvió abrir la instrucción contra las supuestas víctimas.
c. El 7 de enero de 1994, el Juez Instructor Militar Especial de la Fuerza Aérea del Perú falló que declaraba «infundada la excepción de declinatoria de jurisdicción deducida por los acusados Jaime Castillo Petruzzi, María Pincheira Sáez, y Lautaro Mellado Saavedra; y declarando fundada la excepción de declinatoria de jurisdicción deducida por el inculpado Alejandro Astorga Valdez”. En el caso de los tres primeros se les condenó como “autores del Delito de Traición a la Patria, a la pena de Cadena Perpetua, con la accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua, el aislamiento celular y continuo durante el primer año de la decisión y luego con trabajo obligatorio”. En cuanto al caso del señor Astorga Valdés se señaló que «este Juzgado deviene incompetente para pronunciarse sobre [su] conducta criminal”.
d. El 14 de marzo de 1994 la segunda instancia militar confirmó la sentencia de 7 de enero de 1994, dictada por el Tribunal Militar Especial de la Fuerza Aérea del Perú.
e. El 3 de mayo de 1994 el Tribunal Supremo Militar Especial declaró no haber lugar a la nulidad de la resolución de 14 de marzo de 1994, que confirma la sentencia de primera instancia de 7 de enero del mismo año, declarando infundada la excepción de declinatoria de jurisdicción promovida por los señores Castillo Petruzzi, Pincheira Sáez y Mellado Saavedra. Además declaró «haber nulidad en la parte que declara fundada la excepción de declinatoria de jurisdicción deducida por Alejandro Luis Astorga Valdez” y se inhibió del conocimiento de la causa por encontrarlo responsable del
delito de terrorismo […] por lo que revocando la de vista y modificando la de Primera Instancia [declaró] infundada la excepción de declinatoria de jurisdicción deducida por Alejandro Luis Astorga Valdez y lo [condenó] a la pena privativa de libertad de cadena perpetua como autor del delito de traición a la patria.
[Continúa…]
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[1] El Juez Alirio Abreu Burelli inform— a la Corte que por motivos de fuerza mayor no podrá estar presente en la deliberación final y firma de esta sentencia.
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