Compartimos la sentencia de vista recaída en el Exp. 13060-2017-0-1801-JR-LA-13 por el cual la Octava Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, que preside el doctor Gino E. Yangali Iparraguirre, estableció que el II Acuerdo Plenario Laboral se deberá inaplicar -en el presente caso- si se aprecia que los efectos de una declaración judicial de un régimen laboral púbico dentro del propio proceso ordinario pudiese contravenir el debido proceso, pues la declaración judicial de un servidor público (en base a una desnaturalización de los contratos de locación de servicios y la ineficacia de los posteriores contratos administrativos de servicios) será igualmente satisfactoria dentro del proceso contencioso administrativo, por ser -reiterando- el objeto de controversia una pretensión sujeta al régimen laboral público previsto por el Decreto Legislativo 276.
De esta forma, el colegiado estimó conveniente ratificar la decisión de reconducir el presente expediente a los Juzgados de Trabajo con sub especialidad contenciosa administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima.
PODER JUDICIAL DEL PERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
OCTAVA SALA LABORAL PERMANENTE EN LA NLPT
EXP. N° 13060-2017-0-1801-JR-LA-13
YANGALI IPARRAGUIRRE
VASCONES RUIZ
ALMEIDA CARDENAS
Sumilla: La razonabilidad de la medida es consustancial al Estado Social y Democrático de Derecho (configurado en los artículos 3º y 43º Constitución Política del Perú), pues se ha plasmado expresamente en el artículo 200° de la carta magna, en donde su naturaleza se sujetará en las estrategias para resolver conflictos de principios constitucionales y orientar al juzgador hacia una decisión que no sea arbitraria sino justa; por ello, el principio de razonabilidad parece sugerir una valoración respecto del resultado del razonamiento del juzgador expresado en su decisión, mientras que el procedimiento para llegar a este resultado sería la aplicación del principio de proporcionalidad con sus tres subprincipios: de adecuación, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación.
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