La presente Ley N° 30364, es la norma promovida por el Estado peruano con el fin de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, producida en el ámbito público o privado. Especialmente cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Así las cosas, en la práctica, al momento de interponer la denuncia por Violencia Familiar, inmediatamente se realizan diligencias para establecer el grado de afectación hacia la víctima, realizándose su declaración testimonial, ficha de valoración de riesgo y entre otras acciones que componen la debida diligencia como principio fundamental en los casos de violencia contra la mujer.
De esta manera, en este tipo de delitos participan agentes como la Policía Nacional del Perú, Fiscal de Familia y Juez de Familia, aunado a ello, también un equipo multidisciplinario conformado por el Centro de Emergencia Mujer, es decir, un grupo de autoridades que se unen con el fin de enfrentar al agresor que ha realizado los actos de violencia contra la mujer, por ello, en esta etapa se prescinde de acciones donde participa el presunto agresor, hecho que vulnera su derecho de defensa e igualdad de armas, tanto así que se prescinde de la declaración del agresor y hasta se prescinde de la audiencia oral para la emisión de medidas de protección, por ello, es indispensable presentar el modelo de SOLICITUD DE PARTICIPACION DE AUDIENCIA ORAL DE EVALUACION DEL CASO, en los procesos de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, precisamente, en la audiencia oral de medidas de protección para de esta manera ser escuchado por la magistrada y poder contradecir las acciones que se están realizando en su contra y también pueda ser escuchado para que así, la directora del proceso tenga mas alcances de los hechos que se están tratando y evalúe con mayor criterio la denuncia correspondiente.
| EXPEDIENTE | |
| ESP. LEGAL | |
| CUADERNO | PRINCIPAL |
| ESCRITO N° | 01 |
| SUMILLA | Apersonamiento y otros. |
SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE FAMILIA – SUBESP VIOL CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
MARIA DE LOS ANGELES DIOSES, identificado con DNI N° 98765432, con domicilio real en Jirón Paraíso Nro. 123, distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; me presento ante usted y expongo lo siguiente:
I. APERSONAMIENTO – SEÑALA DOMICILIO PROCESAL
Que, por convenir a mi derecho y al amparo del 284° de Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el presente escrito me apersono al presente proceso solicitando se me tenga como tal, nombrando y autorizando como mi defensa al abogado PERCY RAMIREZ FLOREZ, con registro CAL 80429.
Asimismo, señalo domicilio procesal en Residencial Ikaria, ubicada en Lote 107, Calle José Gabriel Cosio, Urbanización Magisterial, tercer Piso, oficina Nro 309, del distrito, provincia y departamento de Cusco, Casilla Electrónica Institucional N° 110829, número de celular 952419535 y correo electrónico [email protected] , para efectos de que nos notifique todas las resoluciones que deriven de este proceso penal.
II. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Que, habiendo tomado conocimiento de la denuncia presentada en mi contra respecto a los presuntos maltratos físicos y psicológicos que he ocasionado, solicito muy respetuosamente distinguida magistrada se convoque AUDIENCIA ORAL PARA LA EVALUACIÓN DEL CASO, toda vez que, esta audiencia oral permitirá a usted emitir un pronunciamiento acorde a la verdad.
Srta. magistrada, es imprescindible participar de esta audiencia toda vez que, se esta realizando un abuso y exceso de la misma al tratar de sorprenderla con una denuncia fuera de lugar con la finalidad de eludir las obligaciones alimentarias que el padre de mi hija incumple hasta la fecha.

Nos amparamos al artículo 16°, etapa procedimental especial de la Ley 30364[1]
Artículo 16. Proceso especial
El proceso especial de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar se realiza teniendo en cuenta lo siguiente:
a. En caso de riesgo leve, moderado o severo identificado en la ficha de valoración de riesgo, el juzgado de familia, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia evalúa el caso y resuelve, priorizando según el nivel de riesgo, en audiencia la emisión de las medidas de protección y/o cautelares requeridas, que sean acordes con las necesidades de la víctima, salvo en el supuesto de riesgo severo, donde el juez puede prescindir de la audiencia.
(…)
III. ANEXOS:
- Copia del DNI del suscrito
- Carnet de Abogado de mi defensor y constancia de habilitación.
Por lo expuesto:
A usted, señorita magistrada pido: atender lo solicitado y proveer conforme a ley.
Cusco, 03 de enero del 2024.
MARIA ELENA VILLACORTA ESTRADA
DNI N° 73083489
PERCY RAMIREZ FLOREZ
REG. CAL 80429
[1] https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1141065
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![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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