Implementación del Modelo de Integridad en las entidades del sector público peruano: análisis normativo, institucional y operativo de la Directiva 001-2026-PCM/SIP

El autor es Italo Dell'Erba Ugolini.

Resumen: 1. Introducción, 2. Marco normativo y alcance institucional de la Directiva, 3. Gobernanza del Modelo de Integridad: actores, roles y responsabilidades, 4. Componentes del Modelo de Integridad y su finalidad institucional, 5. Procesos de implementación del Modelo de Integridad, 6. Implicancias para la gestión pública y desafíos de implementación, 7. Conclusiones.


Resumen: La Directiva N.° 001-2026-PCM/SIP desarrolla de manera detallada y operativa el Modelo de Integridad aprobado por el Decreto Supremo N.° 148-2024-PCM, estableciendo obligaciones, procesos y responsabilidades concretas para las entidades del sector público peruano. El presente artículo tiene como objetivo analizar dicha Directiva desde una perspectiva técnico-académica de la administración pública, profundizando en su marco normativo, su alcance institucional, el diseño de gobernanza del Modelo de Integridad, el contenido y finalidad de sus componentes, así como los procesos de planificación, implementación, seguimiento y evaluación. Asimismo, se examinan las principales implicancias prácticas y los desafíos que enfrentan las entidades públicas para su adecuada implementación. Se sostiene que esta Directiva consolida un enfoque preventivo, transversal y sostenible de la integridad pública, alineado con el planeamiento estratégico, el control interno y la rendición de cuentas, contribuyendo al fortalecimiento institucional y la legitimidad del Estado frente a la ciudadanía.

Palabras clave: Integridad pública; Modelo de Integridad; gestión pública; prevención de la corrupción; ética pública; administración pública peruana.


1. Introducción

La integridad pública se ha convertido en uno de los ejes fundamentales de la modernización del Estado y de la reforma de la administración pública en el Perú. En un contexto marcado por reiterados casos de corrupción, desconfianza ciudadana y debilitamiento institucional, el fortalecimiento de mecanismos preventivos y correctivos en materia de ética pública resulta indispensable para garantizar la legitimidad y eficacia de la acción estatal.

En este escenario, la aprobación de la Directiva N.° 001-2026-PCM/SIP representa un avance normativo significativo, en tanto no se limita a formular principios generales, sino que desarrolla un modelo operativo para la implementación del Modelo de Integridad en las entidades del sector público. La Directiva introduce un enfoque sistémico que concibe la integridad como una función institucional permanente, integrada a los procesos de planificación, gestión, control y evaluación.

El presente artículo tiene como finalidad analizar de manera detallada el contenido de la Directiva, destacando sus fundamentos normativos, su estructura técnica, los mecanismos que proponen para la implementación del Modelo de Integridad y sus implicancias para la gestión pública peruana. El análisis se realiza desde una perspectiva académica y especializada, orientada a contribuir a la comprensión y correcta aplicación de esta norma en el ámbito institucional.

2. Marco normativo y alcance institucional de la Directiva

La Directiva N.° 001-2026-PCM/SIP se sustenta en un marco normativo amplio y coherente que articula disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vinculadas a la ética pública, la transparencia, el control y la lucha contra la corrupción. Entre las normas más relevantes se encuentran la Constitución Política del Perú, la Ley N.° 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, la Ley N.° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley N.° 30057 – Ley del Servicio Civil, la Ley N.° 28716 – Ley de Control Interno, así como la normativa sobre conflictos de intereses, gestión de intereses y contrataciones públicas.

Este sustento normativo refuerza el carácter transversal del Modelo de Integridad y asegura su coherencia con los sistemas administrativos del Estado. La Directiva no crea obligaciones aisladas, sino que integra y operacionaliza mandatos ya existentes, dotándolos de un enfoque articulado y orientado a resultados.

En cuanto a su alcance, la Directiva es de cumplimiento obligatorio para las entidades públicas comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, siempre que cumplan con criterios mínimos de capacidad institucional. Estos criterios —competencia para contratar y sancionar, existencia de una oficina de recursos humanos, presencia de una Alta Dirección y disponibilidad de instrumentos de gestión organizacional— buscan garantizar que la implementación del Modelo de Integridad sea viable y efectiva, evitando enfoques meramente formales o declarativos.

3. Gobernanza del Modelo de Integridad: actores, roles y responsabilidades

Uno de los aportes más relevantes de la Directiva es la definición precisa de la gobernanza del Modelo de Integridad, a través de la identificación de actores y la asignación clara de roles y responsabilidades. Este diseño busca liderazgo asegurar, coordinación interorgánica y sostenibilidad institucional.

La Secretaría de Integridad Pública (SIP) ejerce un rol rector y normativo, siendo responsable de emitir lineamientos técnicos, brindar asistencia especializada y difundir contenidos formativos. Su función es clave para garantizar la uniformidad técnica y la calidad de la implementación del Modelo de Integridad a nivel nacional.

El titular de la entidad asume el liderazgo ético institucional, siendo responsable de aprobar el Programa de Integridad, respaldar políticamente su implementación y disponer para cerrar brechas identificadas. Este rol resulta fundamental, ya que el compromiso de la Alta Dirección constituye un factor crítico de éxito del modelo.

La máxima autoridad administrativa tiene a su cargo la incorporación de la función de integridad en la estructura organizacional o funcional de la entidad, así como la asignación de recursos humanos, técnicos y logísticos necesarios. Por su parte, la unidad de organización que ejerce la función de integridad se configura como el núcleo técnico del modelo, encargándose de la planificación, coordinación, seguimiento, monitoreo y custodia de los medios de verificación.

Finalmente, las demás unidades orgánicas participan de manera activa en la ejecución de las actividades previstas, lo que refuerza el enfoque de corresponsabilidad y evita la concentración de la integridad en un solo órgano aislado.

4. Componentes del Modelo de Integridad y su finalidad institucional

La Directiva desarrolla nueve componentes del Modelo de Integridad, los cuales deben implementarse de manera articulada para fortalecer la cultura organizacional basada en valores éticos. Estos componentes son: compromiso de la Alta Dirección; gestión de riesgos que afectan la integridad pública; políticas de integridad; transparencia, datos abiertos y rendición de cuentas; controles y auditorías; comunicación y capacitación; canal de denuncia; supervisión y monitoreo; y el rol del encargado del Modelo de Integridad.

Cada componente responde a principios como adaptabilidad, coherencia, eficiencia, liderazgo ético, innovación y sostenibilidad. Este enfoque permite que el Modelo de Integridad se adecúe a la naturaleza, tamaño y capacidad institucional de cada entidad, sin perder rigurosidad técnica.

Especial relevancia adquiere el componente de gestión de riesgos que afecta la integridad pública, el cual introduce una metodología sistemática para identificar, analizar, valorar y tratar riesgos de corrupción en los procesos institucionales. Este enfoque preventivo agrega valor a la gestión pública, al anticipar situaciones críticas y reducir la probabilidad de conductas irregulares antes de su materialización.

5. Procesos de implementación del Modelo de Integridad

La Directiva estructura la implementación del Modelo de Integridad en tres procesos claramente diferenciados, pero interrelacionados: planificación, desarrollo de los componentes y seguimiento y evaluación.

El proceso de planificación comprende la suscripción del Compromiso de Integridad Institucional y la elaboración del Programa de Integridad. Este último constituye el principal instrumento de gestión del modelo, al definir el diagnóstico situacional, las acciones, metas, responsables y mecanismos de seguimiento para un período anual.

El proceso de desarrollo de los componentes supone el despliegue operativo del modelo e implica la integración de la integridad en el planeamiento estratégico, el Plan Operativo Institucional y los procesos internos de la entidad. Este proceso permite pasar del diseño normativo a la acción concreta.

Finalmente, el proceso de seguimiento y evaluación permite medir avances, identificar brechas y promover la mejora continua del Modelo de Integridad. Este proceso fortalece la rendición de cuentas internas y externas, y contribuye a la sostenibilidad del sistema en el tiempo.

6. Implicancias para la gestión pública y desafíos de implementación

Desde una perspectiva de administración pública, la Directiva N.° 001-2026-PCM/SIP transforma la integridad en una función institucional permanente, con impacto directo en la toma de decisiones estratégicas, la asignación de recursos y la relación entre el Estado y la ciudadanía.

No obstante, la implementación efectiva del Modelo de Integridad enfrenta desafíos relevantes, tales como la limitada disponibilidad de recursos, la necesidad de fortalecer capacidades técnicas especializadas, la resistencia al cambio organizacional y la articulación interorgánica. Superar estos desafíos requiere liderazgo ético sólido, compromiso político, profesionalización del personal y una visión estratégica que conciba la integridad como un factor clave de legitimidad, eficiencia y calidad del servicio público.

7. Conclusiones

La Directiva N.° 001-2026-PCM/SIP constituye un instrumento normativo de alto valor técnico y estratégico para el fortalecimiento de la integridad en el sector público peruano. Su enfoque sistémico, preventivo y orientado a resultados consolida un modelo de gestión que trasciende el cumplimiento formal y promueve una cultura organizacional basada en valores éticos.

En la medida en que las entidades públicas asumen la implementación del Modelo de Integridad como un proceso institucional estratégico y sostenible, esta Directiva contribuirá significativamente a la modernización de la administración pública, al fortalecimiento de la confianza ciudadana y a la consolidación de un Estado íntegro, transparente y orientado al interés público.

Referencias

  1. Presidencia del Consejo de Ministros. (2026). Directiva N.° 001-2026-PCM/SIP: Directiva para la implementación del Modelo de Integridad en las entidades del sector público.
  2. Presidencia del Consejo de Ministros. (2024). Decreto Supremo N.° 148-2024-PCM, que aprueba el Modelo de Integridad.
  3. Congreso de la República del Perú. Constitución Política del Perú.
  4. Congreso de la República del Perú. Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
  5. Congreso de la República del Perú. Ley N.° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.
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