SUMILLA: Se declara improcedente la denuncia presentada por la empresa Corporación Camacho Alzamora Zevallos S.A.C. – CORPCAZEV S.A.C. contra la Municipalidad Provincial de Huaraz, por falta de interés para obrar, de conformidad con el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1256 y el numeral 2) del artículo 427° del TUO del Código Procesal Civil, respecto de la presunta imposición de las barreras burocráticas consistentes en:
(i) La prohibición de que opere su establecimiento comercial dedicado a las actividades de esparcimiento y recreativas ubicado en la avenida Mario Zevallos N° 006, Tacllan Bajo, Huaraz, por encontrarse dentro de la Zona de Reglamentación Especial ZRE-l, por ser incompatible; materializada en:
• Los considerandos tercero y quinto; y, los artículos segundo y quinto, de la Ordenanza Municipal N° 078-MPH.
La razón es que, en el considerando tercero y quinto, solo se establece el sustento normativo nacional y local para la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano de Huaraz 2012-2022 por parte de la Municipalidad. Asimismo, a través del artículo segundo, se aprueba la actualización del Plan de Desarrollo Urbano de Huaraz 2012-2022 y, a través del artículo quinto, se aprueba la actualización de la zonificación y uso del suelo. En ese sentido, no se advierte que contengan una prohibición expresa de que el establecimiento de la denunciante opere por encontrarse dentro de la Zona de Reglamentación Especial ZRE-l.
• El artículo 9.1° de la Ordenanza Municipal N° 148-MPH.
La razón es que, si bien el citado artículo contiene la prohibición de otorgar autorización temporal o definitiva a establecimientos comerciales que se dediquen a la venta exclusiva de bebidas alcohólicas y que se encuentren ubicados a menos de 100 metros de establecimientos educativos y centros religiosos, no hace referencia a la Zona de Reglamentación Especial ZRE-l, es decir, que este sea el motivo de la prohibición; lo cual constituye el parámetro de análisis de la medida denunciada.
• La carta N° 1315-2021-MPH-GDUR-SGPUR/SG del 03 de diciembre de 2021, que trasladó el Informe N° 616-2021-MPH-GDUyR-SGPUyRRCyHU/AFAA del 03 de diciembre del 2021.
La razón es que, la Carta N° 1315-2021-MPH-GDUR-SGPUR/SG, que trasladó el Informe N° 616-2021-MPH-GDUyR-SGPUyR-RCyHU/AFAA, hace referencia a un predio ubicado en Pasaje NN 204 del Sector Urbano Tacllan, lugar distinto al domicilio del establecimiento de la denunciante, materia de discusión; por lo que, la decisión arribada en el mencionado acto, así como sus efectos, no inciden en la denunciante.
(ii) La prohibición para operar como establecimiento comercial dedicado a las actividades de esparcimiento y recreativas ubicado en la avenida Mario Zevallos N° 006, Tacllan Bajo, Huaraz, debido a que se encuentra dentro de la Zona de Seguridad de la faja marginal del río Santa; materializada en:
• El artículo décimo de la Ordenanza Municipal N° 078-MPH.
La razón es que, a través del artículo décimo, solo se aprueba la delimitación de las fajas marginales y zonas de seguridad del Río Santa, Río Seco, Río Quillcay, Río Casca y Río Monterrey y otras afluentes pequeñas, por lo que, la delimitación establecida por la Municipalidad no constituye una prohibición en sí misma. En ese sentido, no se advierte que el citado artículo contenga una prohibición expresa de que el establecimiento de la denunciante opere por encontrarse dentro de la Zona de Seguridad de la faja marginal del río Santa.
• La carta N° 1315-2021-MPH-GDUR-SGPUR/SG del 03 de diciembre de 2021, que trasladó el Informe N° 616-2021-MPH-GDUyR-SGPUyRRCyHU/AFAA del 03 de diciembre del 2021.
La razón es que, la Carta N° 1315-2021-MPH-GDUR-SGPUR/SG, que trasladó el Informe N° 616-2021-MPH-GDUyR-SGPUyR-RCyHU/AFAA, hace referencia a un predio ubicado en Pasaje NN 204 del Sector Urbano Tacllan, lugar distinto al domicilio del establecimiento de la denunciante, materia de discusión; por lo que, la decisión arribada en el mencionado acto, así como sus efectos, no inciden en la denunciante. Se declara improcedente la denuncia presentada por la empresa Corporación Camacho Alzamora Zevallos S.A.C. – CORPCAZEV S.A.C. contra la Municipalidad Provincial de Huaraz, por petitorio jurídicamente imposible, de conformidad con el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1256 y el numeral 5) del artículo 427° del TUO del Código Procesal Civil, respecto de la presunta imposición de la barrera burocrática consistente en:
(i) La prohibición de que opere su establecimiento comercial dedicado a las actividades de esparcimiento y recreativas ubicado en la avenida Mario Zevallos N° 006, Tacllan Bajo, Huaraz, por encontrarse dentro de la Zona de Reglamentación Especial ZRE-l, por ser incompatible; materializada en la
• Carta N° 033-2021-MPH-GDEyS del 26 de agosto de 2021, que trasladó el Informe N° 0122-2021-MPH-GDEyS/SGPE-T del 25 de agosto del 2021.
La razón es que, la denunciante pretende cuestionar los fundamentos y/o motivación de la decisión de la Municipalidad y, además, la evaluación de la medida implicaría la revisión de tal decisión, lo cual no constituye barrera burocrática, de acuerdo a los alcances de la definición dispuesta en el numeral 3) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1256.
Se declara barrera burocrática legal y, en consecuencia, infundada la denuncia interpuesta por la empresa Corporación Camacho Alzamora Zevallos S.A.C. – CORPCAZEV S.A.C. contra la Municipalidad Provincial de Huaraz, las siguientes medidas:
(i) La prohibición de que opere su establecimiento comercial dedicado a las actividades de esparcimiento y recreativas, ubicado en la avenida Mario Zevallos N° 006-Tacllan Bajo-Huaraz, bajo el fundamento que los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas no deben estar a menos 100 metros del perímetro de las instituciones educativas; materializada en el artículo 9.1° de la Ordenanza Municipal N° 148-MPH.
La razón es que, el artículo 3° de la Ley N° 28681 y el artículo 6° del Decreto Supremo N° 012-2009-SA, contienen una prohibición expresa de otorgar autorizaciones a establecimientos que se encuentren situados a menos de 100 metros de instituciones educativas y se dediquen exclusivamente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas, por lo que, lo establecido por la Municipalidad en el artículo 9.1° de la Ordenanza Municipal N° 148-MPH es conforme a la normativa nacional vigente que regula sobre la materia.
Se declaran barreras burocráticas ilegales y, en consecuencia, fundada la denuncia interpuesta por la empresa Corporación Camacho Alzamora Zevallos S.A.C. – CORPCAZEV S.A.C. contra la Municipalidad Provincial de Huaraz, las siguientes medidas:
(i) La prohibición de que opere su establecimiento comercial dedicado a las actividades de esparcimiento y recreativas, ubicado en la avenida Mario Zevallos N° 006, Tacllan Bajo, Huaraz, bajo el fundamento que los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas no deben estar a menos de 100 metros del perímetro de las iglesias; materializada en el artículo 9.1° de la Ordenanza Municipal N° 148-MPH.
La razón es que, la Municipalidad ha establecido una prohibición que no determina el artículo 3° de la Ley N° 28681 y el artículo 6° del Decreto Supremo N° 012-2009-SA, en tanto que, solo se establece la prohibición de instituciones educativas y no de iglesias, en ese sentido, la Municipalidad ha excedido la normativa nacional vigente, además, ha vulnerado el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972.
(ii) La prohibición de que opere su establecimiento comercial dedicado a las actividades de esparcimiento y recreativas, ubicado en la avenida Mario Zevallos N° 006, Tacllan Bajo, Huaraz, bajo el fundamento que los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas no deben estar a menos de 100 metros del perímetro de las instituciones educativas y de iglesias; materializada en la Carta N° 033-2021-MPH-GDEyS del 26 de agosto de 2021, que trasladó el Informe N° 0122-2021-MPH-GDEyS/SGPE-T del 25 de agosto del 2021.
La razón es que, el establecimiento materia de controversia no se dedica exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas, sino que desarrolla otros giros comerciales, por lo que, la denunciante no se encuentra dentro del supuesto de prohibición regulado en la normativa nacional. En ese sentido, la Municipalidad ha sustentado el Informe N° 0122-2021-MPHGDEyS/SGPE-T en el artículo 5.7. de la Ordenanza Municipal N° 001-2008- GPH, el cual recogió el supuesto de prohibición establecido en el artículo 3° de la Ley N° 28681 y el artículo 6° del Decreto Supremo N° 012-2009-SA; sin embargo, la denunciante no se encuentra dentro de sus alcances.
Se dispone la inaplicación de las barreras declaradas ilegales en la presente resolución al caso en concreto de la empresa Corporación Camacho Alzamora Zevallos S.A.C. – CORPCAZEV S.A.C., de conformidad a lo establecido en el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1256.
Asimismo, se dispone la inaplicación, con efectos generales, de la barrera burocrática declarada ilegal, materializada en el artículo 9.1° de la Ordenanza Municipal N° 148-MPH, en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1256. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Declaran barrera burocrática ilegal la prohibición de que operen establecimientos comerciales dedicados a actividades de esparcimiento y recreativas, bajo el fundamento que los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas no deben estar a menos 100 metros del perímetro de las iglesias, establecida por la Municipalidad Provincial de Huaraz
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0057-2023/INDECOPI-LAL
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 12 de enero de 2023
BARRERAS BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
– La prohibición de que operen los establecimientos comerciales dedicados a actividades de esparcimiento y recreativas, bajo el fundamento que los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas no deben estar a menos 100 metros del perímetro de las iglesias.
ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Huaraz
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA:
– El artículo 9.1° de la Ordenanza Municipal N° 148-MPH, que regula la comercialización, horarios de consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en el distrito de Huaraz.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
La razón de la ilegalidad obedece a que la Municipalidad Provincial de Huaraz ha establecido una prohibición que no ha sido determinada por el artículo 3° de la Ley N° 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, y el artículo 6° del Decreto Supremo N° 012-2009-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28681, en tanto que las mismas solo establecen dicha prohibición sobre instituciones educativas y no iglesias. En ese sentido, la Municipalidad Provincial de Huaraz ha excedido la normativa nacional vigente, además, ha vulnerado el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
VANIA LORENA VERGARA LAU
Presidenta
Comisión Oficina Regional Indecopi – La Libertad

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