Es ilegal pedir declaración jurada de no tener deudas con la municipalidad para otorgar autorizaciones de ámbito urbano [Res. 0170-2020/Indecopi-JUN]

Publicado e 8 de enero de 2020, en el diario oficial El Peruano.

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Declaran barrera burocrática ilegal el cobro por derecho de “tramitación por vehículo”, materializado en el Procedimiento N° 133-J del TUPA de la Municipalidad Provincial de Huancayo

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0170-2020/INDECOPI-JUN

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 28 de febrero de 2020

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Los requisitos materializados en el Procedimiento N° 133-J, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM del procedimiento de otorgamiento de autorizaciones de ámbito urbano, consistentes en:

– Declaración jurada indicando (entre otros datos) vigencia de poder (30 días de vigencia) y las características del servicio a prestar origen inicial y final de destino.

– Presentar estudio de factibilidad; resumen ejecutivo: estudio de mercado, financiero y de gestión, firmado por profesional, economista, ingeniero civil o de transporte, arquitecto. Indicando Gerente de Operaciones y Siniestros.

– Declaración jurada de no tener deudas con la Municipalidad y no tener proceso judicial pendiente, a la presentación de la solicitud

– Copia simple de la escritura de constitución de la empresa con indicación del capital social de 30 UIT.

– Padrón de vehículos debidamente registrado en el Sistema de Información habilitado a través del Portal Web de la GTT. (Consignando información de la empresa, propietarios, conductores, cobradores y flota vehicular).

– Contar con Infraestructura complementaria, que tenga licencia de funcionamiento y certificado de habilitación.

– Contar con una central de comunicaciones de radio, y radios en sus unidades autorizadas.

– Los vehículos deben tener peso mínimo de 1000 kg cilindrada mínimo de 1450 cc. En los vehículos de encendido por chispa (gasolineras) más de 1250 cm3. Convertidos al sistema de combustión a gas natural (GNV) o gas licuado de petróleo (GLP).

– Constancia de no adeudar por Papeletas de Infracción de las unidades de la flota operativa.

– Fotografía indicando las características internas de la flota operativa.

El cobro por derecho de tramitación por vehículo, materializado en el Procedimiento N° 133-J, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM

ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Huancayo

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: Procedimiento Nº 133-J del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo referido a la “Autorización de transporte público en ámbito urbano”, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaran barreras burocráticas ilegales los requisitos materializados en el Procedimiento N° 133-J, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ordenanza Municipal N° 528-2015-MPH/CM del procedimiento de otorgamiento de autorizaciones de ámbito urbano, consistentes en:

– Declaración jurada indicando (entre otros datos) vigencia de poder (30 días de vigencia) y las características del servicio a prestar origen inicial y final de destino.

– Presentar estudio de factibilidad; resumen ejecutivo: estudio de mercado, financiero y de gestión, firmado por profesional, economista, ingeniero civil o de transporte, arquitecto. Indicando Gerente de Operaciones y Siniestros.

– Declaración jurada de no tener deudas con la Municipalidad y no tener proceso judicial pendiente, a la presentación de la solicitud

– Copia simple de la escritura de constitución de la empresa con indicación del capital social de 30 UIT.

– Padrón de vehículos debidamente registrado en el Sistema de Información habilitado a través del Portal Web de la GTT. (Consignando información de la empresa, propietarios, conductores, cobradores y flota vehicular).

– Contar con Infraestructura complementaria, que tenga licencia de funcionamiento y certificado de habilitación.

– Contar con una central de comunicaciones de radio, y radios en sus unidades autorizadas.

– Los vehículos deben tener peso mínimo de 1000 kg cilindrada mínimo de 1450 cc. En los vehículos de encendido por chispa (gasolineras) más de 1250 cm3. Convertidos al sistema de combustión a gas natural (GNV) o gas licuado de petróleo (GLP).

– Constancia de no adeudar por Papeletas de Infracción de las unidades de la flota operativa.

– Fotografía indicando las características internas de la flota operativa.

La razón es que la Municipalidad Provincial de Huancayo ha establecido requisitos excediendo lo previsto en el artículo 55° del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte. En este sentido, la Municipalidad ha contravenido los artículos 11° y 17° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, los cuales señalan que las entidades de la Administración Pública pueden emitir normas complementarias, siempre que no desconozcan, excedan o desnaturalicen lo regulado en las disposiciones nacionales.

Se declara barrera burocrática ilegal el cobro por derecho de “tramitación por vehículo”, materializado en el Procedimiento N° 133-J, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 528-MPH/CM.

La razón es que la Municipalidad no ha acreditado que el cobro haya sido determinado conforme a la metodología vigente prevista en el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, ni que el monto del derecho de tramitación se haya determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación, vulnerando con ello lo previsto en los artículos 53° y 54° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

EDISON PAUL TABRA OCHOA
Vicepresidente
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín

Descargue en PDF la Resolución 0170-2020/Indecopi-JUN

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