Es ilegal exigir copia simple del DNI para diversos trámites municipales [Resolución 0693-2017/CEB-Indecopi]

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La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal el requerir presentar “copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal” para dar trámite a diversos procedimientos administrativos.

Tales requisitos eran solicitados por la Municipalidad de Santa Rosa, la cual implementó como requisito indispensable para tramitar diversos procedimientos esta formalidad que la CEB declaró como ilegales y prohibidas, conforme a lo señalado por el el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo 1246.


Fundamento destacado: 25. Al respecto, considerando que el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, dispone que las entidades de la administración pública están prohibidas de exigir a los administrados en un procedimiento administrativo, la copia del documento nacional de identidad, se advierte que la Municipalidad, al exigir el requisito denominado “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal”, se encuentra vulnerando tal disposición.


RESOLUCIÓN 0693-2017/CEB-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 00332-2017/CEB

20 de diciembre de 2017

PROCEDIMIENTO DE OFICIO EN CONTRA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA

RESOLUCIÓN FINAL

SUMILLA: Se declaran barreras burocráticas ilegales las siguientes exigencias:

(i) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal”, para la tramitación del procedimiento denominado “Paneles monumentales: Simples”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, podría constituir una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, en la medida que las entidades de la Administración Públicas se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo.

(ii) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal”, para la tramitación del procedimiento denominado “Avisos publicitarios con un área de exhibición hasta 12m2: Luminosos”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, podría constituir una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, en la medida que las entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo.

(iii) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal”, para la tramitación del procedimiento denominado “Avisos publicitarios con un área de exhibición hasta 12m2: Iluminados”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, podría constituir una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, en la medida que las entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo.

(iv) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal”, para la tramitación del procedimiento denominado “Avisos publicitarios con un área de exhibición hasta 12m2: Especiales”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, podría constituir una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, en la medida que las entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo.

(v) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal”, para la tramitación del procedimiento denominado “Avisos publicitarios con un área de exhibición mayor a 12m2: Luminosos”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, podría constituir una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, en la medida que las entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo.

(vi) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal”, para la tramitación del procedimiento denominado “Avisos publicitarios con un área de exhibición mayor a 12 m2: Especiales”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, podría constituir una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, en la medida que las entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo.

(viii) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal”, para la tramitación del procedimiento denominado “Afiches o banderolas de campanas y eventos temporales (hasta tres meses): Afiches o carteles, banderolas, gigantografías, pasacalles”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, podría constituir una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, en la medida que las entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo.

Se dispone la publicación de un extracto de la presente resolución en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano y de su texto completo en el portal informativo sobre eliminación de barreras burocráticas, luego de que haya quedado consentida o sea confirmada por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispone la inaplicación con efectos generales de la barrera burocrática declarada ilegal, en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos que se vean afectados por la exigencia del carné de salud. Se precisa que este mandato de inaplicación surtirá efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

El incumplimiento del mandato de inaplicación dispuesto en la presente resolución podrá ser sancionado con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1256.

Finalmente, se informa que de conformidad con el artículo 42 del Decreto Legislativo N° 1256 el procurador público o el abogado defensor de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa tiene la obligación de remitir una copia de la presente resolución, luego de que haya quedado consentida, al titular de la entidad y a la Secretaria General o la que haga sus veces para conocimiento de sus funcionarios y/o servidores públicos.

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas:

I. ANTECEDENTES:

A. Investigación de oficio:

1. La Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (en adelante, la Comisión) inició una investigación a efectos de verificar que las disposiciones emitidas por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa (en adelante, la Municipalidad), se encuentren acorde con la normativa vigente en materia de anuncios.

2. Mediante el Informe N° 0087-2017/INDECOPI-CEB del 1 de agosto de 2017, se recomendó el inicio de un procedimiento de oficio a la Municipalidad por la imposición de las siguientes barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad:

(i) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal”, para la tramitación del procedimiento denominado “Paneles monumentales: Simples”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, podría constituir una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, en la medida que las entidades de la Administración Públicas se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo.

(ii) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal”, para la tramitación del procedimiento denominado “Avisos publicitarios con un área de exhibición hasta 12m2: Luminosos”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, podría constituir una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, en la medida que las entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo.

(iii) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal”, para la tramitación del procedimiento denominado “Avisos publicitarios con un área de exhibición hasta 12m2: Iluminados”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, podría constituir una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, en la medida que las entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo.

(iv) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal”, para la tramitación del procedimiento denominado “Avisos publicitarios con un área de exhibición hasta 12m2: Especiales”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, podría constituir una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, en la medida que las entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo.

(v) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal”, para la tramitación del procedimiento denominado “Avisos publicitarios con un área de exhibición mayor a 12m2: Luminosos”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, podría constituir una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, en la medida que las entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo.

(vi) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal”, para la tramitación del procedimiento denominado “Avisos publicitarios con un área de exhibición mayor a 12 m2: Especiales”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, podría constituir una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, en la medida que las entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo.

(vii) El requisito consistente en presentar “Copia simple del documento de identidad del solicitante o representante legal”, para la tramitación del procedimiento denominado “Afiches o banderolas de campanas y eventos temporales (hasta tres meses): Afiches o carteles, banderolas, gigantografías, pasacalles”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, podría constituir una transgresión de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, en la medida que las entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de exigirlo en el marco de un procedimiento administrativo.

B. Inicio del procedimiento:

3. Mediante la Resolución N° 0528-2017/STCEB-INDECOPI del 25 de agosto de 2017, se inició un procedimiento de oficio en contra de la Municipalidad por la imposición de las barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad detalladas en el párrafo 2 de la presente resolución.

4. El referido acto fue notificado a la Municipalidad y a su Procuraduría Pública el 5 de septiembre de 2017, concediéndole a dicha entidad un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos, conforme consta en las cédulas de notificación que obran en el expediente1.

C. Descargos:

5. El 12 de septiembre de 2017, la Municipalidad presentó sus descargos con base en los siguientes argumentos:

(i) Su TUPA se encuentra en trámite en el organismo competente para su ratificación y aprobación.

(ii) La Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productivo aplica lo establecido en la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y sus modificatorias.

(iii) Sin requerimiento alguno, son los propios administrados que presentan copias de los documentos fuera de los establecidos en el Ley N° 28976. Adjuntó copia de un expediente para acreditar ello.

II. ANÁLISIS:

A. Competencia de la Comisión y metodología de análisis del caso:

6. El artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1256, que aprobó la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas2, establece que la Comisión es competente para conocer los actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad3.

7. Al respecto, cabe indicar que, de conformidad con el inciso 3) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 12564 , constituye una barrera burocrática toda exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa.

[Continúa…]

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