SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0085-2020/CEB-INDECOPI del 3 de marzo de 2019, la cual declaró barrera burocrática ilegal la imposición de un plazo de vigencia determinada de 5 (cinco) años para prestar el servicio de taxi, en la modalidad de taxi estación, en Lima Metropolitana, materializada en el numeral 1) del artículo 13 de la Ordenanza 1684-MML, Ordenanza que regula la prestación del servicio de taxi en Lima Metropolitana, y en las Resoluciones de Subgerencia 2910-2018-MML/GTU-SST, 3052-2018-MML/GTU-SST, 3030-2018- MML/GTUSST y 3008-2018-MML/GTU-SST.
La razón es que la medida contraviene el artículo 53-A del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo 017-2009- MTC, que establece que las autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte, en el ámbito nacional, regional y provincial, son otorgadas con una vigencia de 10 (diez) años.
Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 13 de la Ordenanza N° 1684-MML, Ordenanza que regula la prestación del servicio de taxi en Lima Metropolitana
RESOLUCIÓN Nº 0094-2023/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 17 de marzo de 2023
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El numeral 1) del artículo 13 de la Ordenanza 1684-MML, Ordenanza que regula la prestación del servicio de taxi en Lima Metropolitana
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0085-2020/CEB-INDECOPI del 3 de marzo de 2019
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La imposición de un plazo de vigencia determinada de 5 (cinco) años para prestar el servicio de taxi, en la modalidad de taxi estación, en Lima Metropolitana, materializada en el numeral 1) del artículo 13 de la Ordenanza 1684-MML, Ordenanza que regula la prestación del servicio de taxi en Lima Metropolitana.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El artículo 11 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, precisa que los reglamentos de carácter general que dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones rigen en todo el país y son de observancia obligatoria por todas las entidades y personas de los sectores público y privado, lo que incluye a las municipalidades y corresponde a estas últimas emitir las normas complementarias para la aplicación de la normativa nacional dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir ni desnaturalizarlas.
Así, el artículo 53-A del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo 017-2009-MTC, establece que las autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte, en el ámbito nacional, regional y provincial, son otorgadas con una vigencia de 10 (diez) años.
Sin embargo, la Ordenanza 1684-MML establece que la autorización de servicio de taxi tendrá una vigencia de 5 (cinco) años, en contravención al artículo 53-A del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, por lo que la imposición de dicho plazo de vigencia constituye una barrera burocrática ilegal.
Cabe precisar que si bien la Municipalidad Metropolitana de Lima fue la autoridad que impuso la medida a través de la Ordenanza 10684-MML, actualmente, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao es la entidad competente para aplicar las normas de dicha entidad edil en materia de servicios de transporte terrestre de personas, conforme con la Ley 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 005-2019-MTC.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
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