Es ilegal que municipalidad exija que mototaxis cuenten con GPS en tiempo real para otorgar permisos [Resolución Final 0482-2022/Indecopi-JUN]

Publicado en el diario oficial El PEruano el 14 de diciembre de 2022.

SUMILLA: Se declara improcedente la denuncia interpuesta por la Empresa de Transportes Jhony JC Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – Jhony JC S.R.L. contra la Municipalidad Provincial de Tarma, por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, consistentes en los requisitos señalados en el numeral 1 y 4 del Anexo 1 de la presente resolución, para el procedimiento de obtención del permiso de operación para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados (Mototaxis); materializados en el literal g) y k) del numeral 1) del artículo 17° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT.

La razón es que, de la revisión de la literalidad de las medidas denunciadas, se verifica que la denunciante está cuestionando los requisitos contenidos en el literal d) y g) del artículo 14° del Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, el mismo que ha servido de fuente para la elaboración de la Ordenanza Municipal N° 022- 2019-CMT, en tanto esta ha recogido los requisitos cuestionados de la normativa especial sobre la materia. Es así que, teniendo en cuenta que el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC es la normativa nacional que regula sobre la materia, emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) la competente para conocer la presunta ilegalidad y/o carencia de razonabilidad de las medidas denunciadas, de conformidad con el artículo 5.3.2 de la Directiva N° 005- 2010/DIR-COD-INDECOPI, en concordancia con el artículo 34° del Decreto Legislativo N° 1033. En ese sentido, la denunciante no ha acreditado que las medidas cuestionadas constituyan barreras burocráticas que sean pasibles de ser conocidas por esta Comisión, sino por la CEB; por lo que, el petitorio es jurídicamente imposible, de acuerdo con el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1256 y el numeral 5) del artículo 427° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.

Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión deja a salvo el derecho de la denunciante de recurrir a la vía correspondiente, de considerarlo pertinente. Se declara improcedente la denuncia interpuesta por la Empresa de Transportes Jhony JC Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – Jhony JC S.R.L. contra la Municipalidad Provincial de Tarma, por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad, consistentes en:

(i) La limitación de incrementar la flota vehicular autorizada para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores (Mototaxis) hasta la solicitud de renovación del permiso de operaciones; materializada en el numeral 6) del artículo 25° del Nuevo Reglamento de Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante la Ordenanza Municipal N° 022- 2019-CMT.

(ii) La limitación de realizar la inclusión de vehículos para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores (Mototaxis), hasta después de aprobada la renovación del permiso de operaciones; materializada en la Resolución Gerencial N° 068- 2022- GSC/MPT.

La razón es que, de la revisión de ambas materializaciones, se advierte que no se encuentran las medidas denunciadas, en tanto que, en el numeral 6) del artículo 5°, la Municipalidad ha regulado el plazo de vigencia de la flota vehicular y, a través de la Resolución Gerencial N° 068-2022-GSC/MPT, la Municipalidad declaró improcedente la solicitud de Tarjeta de Circulación de la denunciante debido a un supuesto incumplimiento de requisitos y abandono del procedimiento. En ese sentido, la denunciante no ha acreditado que las medidas cuestionadas constituyan barreras burocráticas, que se enmarquen dentro de los parámetros establecidos en el numeral 3) del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1256, por lo que el petitorio es jurídicamente imposible, de conformidad con el artículo 27° del Decreto Legislativo N° 1256 y el numeral 2) del artículo 427° del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.

Se declaran barreras burocráticas ilegales; y, en consecuencia, fundada la denuncia interpuesta por la Empresa de Transportes Jhony JC Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – Jhony JC S.R.L. contra la Municipalidad Provincial de Tarma, los requisitos señalados en el numeral 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del Anexo 1 de la presente resolución, para el procedimiento de obtención del permiso de operación para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados (Mototaxis), materializados en el literal h), i), l), m), n), o), p), q), r), s) del numeral 1) del artículo 17° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT.

Las razones son las siguientes:

(i) La Municipalidad ha desconocido lo dispuesto en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 055-2010 MTC, al exigir requisitos que exceden los establecidos en la regulación sectorial nacional sobre la materia, asimismo, ha vulnerado el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972.

(ii) Sobre el requisito “Libro de Reclamaciones en las instalaciones y en la Municipalidad”, el artículo 15° del Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM establece que la autoridad competente para fiscalizar su cumplimiento es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), por lo que, adicionalmente, su regulación excede las competencias de la Municipalidad.

(iii) Sobre el requisito “Copias del Recibo de Pago”, adicionalmente, la Municipalidad ha desconocido lo dispuesto en el artículo 48° del TUO de la Ley N° 27444 al solicitar un requisito que se encuentra prohibido de requerir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo.

Se declaran barreras burocráticas ilegales; y, en consecuencia, fundada la denuncia interpuesta por la Empresa de Transportes Jhony JC Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – Jhony JC S.R.L. contra la Municipalidad Provincial de Tarma, las siguientes medidas:

(i) La limitación de incrementar la flota vehicular autorizada para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores (Mototaxis) hasta la solicitud de renovación del permiso de operaciones; materializada en el numeral 3) del artículo 25° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022- 2019-CMT.

(ii) La limitación de realizar la inclusión de vehículos para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores (Mototaxis) hasta después de aprobada la renovación del permiso de operaciones; materializada en el literal c) del artículo 26° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022- 2019-CMT.

La razón es que, de la revisión del texto íntegro del Decreto Supremo N° 055- 2010 MTC, no se advierte las limitaciones establecidas por la Municipalidad, por lo que exceden la regulación sectorial nacional sobre la materia, asimismo, ha vulnerado el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972.

Se precisa que, la presente resolución, no desconoce la facultad que ostenta la Municipalidad para regular y fiscalizar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, siempre que esta facultad sea ejercida en concordancia con el marco legal vigente.


Declaran barreras burocráticas ilegales diversos requisitos del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT de la Municipalidad Provincial de Tarma

Resolución Final N° 0482-2022/Indecopi-JUN

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

14 de octubre de 2022

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) El requisito de “padrón de vehículos, los vehículos menores ofertados para la prestación del servicio especial, mínimo cuarenta (40) y máximo cincuenta (50) vehículos, identificados con el número de placa de rodaje de cada vehículo, adjuntando copias simples de la tarjeta de identificación vehicular expedida por la Sunarp, es indispensable que el 100% de la flota ofertada sean vehículos con una antigüedad no mayor de tres años (03)”; para el procedimiento de obtención del permiso de operación para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados (Mototaxis).

(ii) El requisito de “relación de propietarios de cada vehículo que coincida con los registrados en la Tarjeta de Identificación Vehicular, adjuntando copia simple del documento nacional de identidad”; para el procedimiento de obtención del permiso de operación para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados (Mototaxis).

(iii) El requisito de “croquis o plano de ubicación de la cochera autorizada”; para el procedimiento de obtención del permiso de operación para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados (Mototaxis).

(iv) El requisito de “contar con oficina administrativa reconocida como domicilio legal, número telefónico a nombre de la empresa”; para el procedimiento de obtención del permiso de operación para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados (Mototaxis).

(v) El requisito de “sistema de monitoreo en tiempo real GPS para cada unidad”; para el procedimiento de obtención del permiso de operación para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados (Mototaxis).

(vi) El requisito de “cochera para las unidades que no estén en circulación”; para el procedimiento de obtención del permiso de operación para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados (Mototaxis).

(vii) El requisito de “libro de reclamaciones en las instalaciones y en la Municipalidad”; para el procedimiento de obtención del permiso de operación para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados (Mototaxis).

(viii) El requisito de “chalecos con colores distintivos de la empresa grabada con el número de flota y nombre de la empresa, en la espalda por cada unidad”; para el procedimiento de obtención del permiso de operación para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados (Mototaxis).

(ix) El requisito de “contar con el total de vehículos según la Flota Vehicular Autorizada, pintadas de los colores característicos de la empresa”; para el procedimiento de obtención del permiso de operación para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados (Mototaxis).

(x) El requisito de “copia del recibo de pago según Tupa”; para el procedimiento de obtención del permiso de operación para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados (Mototaxis).

(xi) La limitación de incrementar la flota vehicular autorizada para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores (Mototaxis) hasta la solicitud de renovación del permiso de operaciones.

(xii) La limitación de realizar la inclusión de vehículos para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores (Mototaxis) hasta después de aprobada la renovación del permiso de operaciones.

ENTIDAD QUE LA IMPUSO:

Municipalidad Provincial de Tarma

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

– Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declararon barreras burocráticas ilegales los requisitos señalados en el apartado i), ii), iii), iv), v), vi), vii), viii), ix) y x), para el procedimiento de obtención del permiso de operación para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados (Mototaxis), materializados en el literal h), i), l), m), n), o), p), q), r), s) del numeral 1) del artículo 17° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT.

La razón es que la Municipalidad ha desconocido lo dispuesto en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 055-2010 MTC, al exigir requisitos que exceden los establecidos en la regulación sectorial nacional sobre la materia, asimismo, ha vulnerado el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972.

Adicionalmente, sobre el requisito “Libro de Reclamaciones en las instalaciones y en la Municipalidad”, el artículo 15° del Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM establece que la autoridad competente para fiscalizar su cumplimiento es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), por lo que, adicionalmente, su regulación excede las competencias de la Municipalidad.

Respecto al requisito “Copias del Recibo de Pago”, adicionalmente, la Municipalidad ha desconocido lo dispuesto en el artículo 48° del TUO de la Ley N° 27444 al solicitar un requisito que se encuentra prohibido de requerir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo.

Se declaró barrera burocrática ilegal la limitación de incrementar la flota vehicular autorizada para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores (Mototaxis) hasta la solicitud de renovación del permiso de operaciones; materializada en el numeral 3) del artículo 25° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT.

De igual manera, se declaró barrera burocrática ilegal la limitación de realizar la inclusión de vehículos para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores (Mototaxis) hasta después de aprobada la renovación del permiso de operaciones; materializada en el literal c) del artículo 26° del Nuevo Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT.

La razón es que, de la revisión del texto íntegro del Decreto Supremo N° 055-2010 MTC, no se advierte las limitaciones establecidas por la Municipalidad, por lo que exceden la regulación sectorial nacional sobre la materia, asimismo, ha vulnerado el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972.

CARLOS ENRIQUE HUAMÁN ROJAS
Presidente

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín

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