Es ilegal exigir pago y copia del DNI por duplicado de título profesional [Resolución 0073-2020/CEB-Indecopi]

Mediante la Resolución 0073-2020/CEB-Indecopi, declaran barrera burocrática ilegal el cobro para el duplicado de título profesional por pérdida o deterioro. Publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de julio de 2021.

Sumilla: Se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las medidas detalladas en el anexo de la presente resolución.

La razón es que las barreras contenidas en los numerales (i) y (ii) del citado anexo vulneran lo dispuesto en el literal a) del numeral 5.1) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, y, en consecuencia, contravienen también el principio de legalidad regulado en numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444, en la medida que exigen a los administrados, en el marco de un trámite administrativo, la copia del documento nacional de identidad.

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Asimismo, las medidas contenidas en los numerales (iii) y (iv) del anexo de la presente resolución contravienen lo dispuesto por el inciso 8 del numeral 48.1) del artículo 48 del TUO de la Ley Nº 27444, en la medida que exigen la presentación del recibo de pago efectuado en la Universidad, con la finalidad de dar trámite al procedimiento de duplicado de diploma.

Finalmente, la ilegalidad de los numerales (v) al (xiv) del anexo de la presente resolución radica en que la Universidad no acreditó que:

• Siguió la metodología establecida por la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM para la determinación del costo de su procedimiento de incorporación, lo cual implica una contravención de lo dispuesto en los numerales 53.2) y 53.6) del artículo 53 del TUO de la Ley Nº 27444.

• El derecho de trámite para la incorporación ante su orden haya sido determinado en función al costo que su ejecución le genera, de acuerdo con lo establecido en el numeral 54.1) del artículo 54 del TUO de la Ley Nº 27444.

Se dispone la publicación de un extracto de la presente resolución en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano y de su texto completo en el portal informativo sobre eliminación de barreras burocráticas, luego de que haya quedado consentida o sea confirmada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del Indecopi.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispone la inaplicación con efectos generales de las barreras burocráticas contenidas en los numerales (i) al (xiv) del anexo de la presente resolución, declaradas ilegales, en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos que se vean afectados por ellas. Se precisa que este mandato de inaplicación surtirá efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

El incumplimiento del mandato de inaplicación dispuesto en la presente resolución podrá ser sancionado con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34° del Decreto Legislativo N° 1256.

Por su parte, se informa que de conformidad con el artículo 42° del Decreto Legislativo Nº 1256 el procurador público o el abogado defensor de la Universidad tiene la obligación de remitir una copia de la presente resolución, luego de que haya quedado consentida, al titular de la entidad y a la Secretaria General o la que haga sus veces para conocimiento de sus funcionarios y/o servidores públicos.

Se dispone que de conformidad con el numeral 1) del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1256, la Universidad, en un plazo no mayor de un (1) mes contado a partir desde que la presente resolución haya quedado consentida o haya sido confirmada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, informe las medidas adoptadas respecto de lo resuelto en el presente acto, de conformidad a lo establecido en la Directiva N° 001-2017/DIR/COD-INDECOPI, aprobada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 018-2017- INDECOPI/COD.


Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en la Res. Rectoral N° 122 – Reglamento para el otorgamiento de duplicado de diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería

RESOLUCIÓN N° 0073-2020/CEB-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

25 DE FEBRERO DE 2020

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA

NORMAS QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

RESOLUCION RECTORAL N° 122 REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO O DEL TÍTULO PROFESIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

PROCEDIMIENTO N° 13.1 DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN RECTORAL N° 0152

RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1637 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2008, RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LAS TARIFAS PARA DUPLICADOS DE DIPLOMAS DE GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES POR DETERIORO Y MUTILACIÓN

BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas.

(i) La exigencia de presentar el requisito “copia del documento nacional de identificación” para la tramitación del procedimiento denominado Duplicado del Diploma por motivo de pérdida, materializada en el literal b) del artículo 3 de la Resolución Rectoral N° 122, de fecha 18 de enero del 2008, que aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado de Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, modificada por la Resolución Rectoral N° 1685, difundida en el Portal Web Institucional de la Universidad.

(ii) La exigencia de presentar el requisito “copia del documento nacional de identificación” para la tramitación del procedimiento denominado Duplicado del Diploma por motivo de deterioro o mutilación, materializada en el literal b) del artículo 4 de la Resolución Rectoral N° 122, de fecha 18 de enero del 2008, que aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado de Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, modificada por la Resolución Rectoral N° 1685, difundida en el Portal Web Institucional de la Universidad.

(iii) La exigencia de presentar el requisito el “recibo de pago por los derechos, vigente a la fecha de la solicitud” para la tramitación del procedimiento denominado Duplicado del Diploma por motivo de pérdida, materializada en el literal c) del artículo 3 de la Resolución Rectoral N° 122, de fecha 18 de enero del 2008, que aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado de Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, modificada por la Resolución Rectoral N° 1685, difundida en el Portal Web Institucional de la Universidad.

(iv) La exigencia de presentar el requisito el “recibo de pago por los derechos, vigente a la fecha de la solicitud” para la tramitación del procedimiento denominado Duplicado del Diploma por motivo de deterioro o mutilación, materializada en el literal c) del artículo 4 de la Resolución Rectoral N° 122, de fecha 18 de enero del 2008, que aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado de Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, modificada por la Resolución Rectoral N° 1685, difundida en el Portal Web Institucional de la Universidad.

(v) El cobro ascendente a S/ 700 soles (setecientos soles y cero centavos), para el procedimiento denominado Duplicado de Diploma Grado de Bachiller (por pérdida), materializado en el Procedimiento N° 13.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado mediante Resolución Rectoral N° 0152 del 1 de febrero del 2018, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad.

(vi) El cobro ascendente a S/ 2 100 soles (dos mil cien soles y cero centavos), para el procedimiento denominado Duplicado de Diploma Título Profesional (por pérdida), materializado en el Procedimiento N° 13.2 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado mediante Resolución Rectoral N° 0152 del 1 de febrero del 2018, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad.

(vii) El cobro ascendente a S/ 3 000 soles (tres mil soles y cero centavos), para el procedimiento denominado Duplicado de Diploma Título de Segunda Especialización (por pérdida), materializado en el Procedimiento N° 13.3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado mediante Resolución Rectoral N° 0152 del 1 de febrero del 2018, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad.

(viii) El cobro ascendente a S/ 5 000 soles (cinco mil soles y cero centavos), para el procedimiento denominado Duplicado de Diploma Grado de Maestro (por pérdida), materializado en el Procedimiento N° 13.4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado mediante Resolución Rectoral N° 0152 del 1 de febrero del 2018, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad.

(ix) El cobro ascendente a S/ 6 400 soles (seis mil cuatrocientos soles y cero centavos), para el procedimiento denominado Duplicado de Diploma Grado de Doctor (por pérdida), materializado en el Procedimiento N° 13.5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado mediante Resolución Rectoral N° 0152 del 1 de febrero del 2018, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad.

(x) El cobro ascendente a S/ 350 soles (trescientos cincuenta soles y cero centavos) para el procedimiento denominado Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller por motivo de deterioro o mutilación, materializado en la Resolución Rectoral N° 1637 de fecha 10 de diciembre del 2008, Resolución que aprueba las Tarifas para Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos profesionales por deterioro y mutilación, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad.

(xi) El cobro ascendente a S/ 1 050 soles (mil cincuenta soles y cero centavos) para el procedimiento denominado Duplicado de Título Profesional por motivo de deterioro o mutilación, materializado en la Resolución Rectoral N° 1637 de fecha 10 de diciembre del 2008, Resolución que aprueba las Tarifas para Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos profesionales por deterioro y mutilación, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad.

(xii) El cobro ascendente a S/ 1 500 soles (mil quinientos soles y cero centavos) para el procedimiento denominado Duplicado de Título de Segunda Especialización por deterioro o mutilación, materializado en la Resolución Rectoral N° 1637 de fecha 10 de diciembre del 2008, Resolución que aprueba las Tarifas para Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos profesionales por deterioro y mutilación, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad.

(xiii) El cobro ascendente a S/ 2 500 soles (dos mil quinientos soles y cero centavos) para el procedimiento denominado Duplicado de Grado de Maestro por deterioro o mutilación, materializado en la Resolución Rectoral N° 1637 de fecha 10 de diciembre del 2008, Resolución que aprueba las Tarifas para Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos profesionales por deterioro y mutilación, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad.

(xiv) El cobro ascendente a S/ 3 200 soles (tres mil doscientos soles y cero centavos) para el procedimiento denominado Duplicado de Grado de Doctor por deterioro o mutilación, materializado en la Resolución Rectoral N° 1637 de fecha 10 de diciembre del 2008, Resolución que aprueba las Tarifas para Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos profesionales por deterioro y mutilación, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución N° 0073-2020/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

LUIS RICARDO QUESADA ORÉ
Presidente de la comisión de eliminación de barreras burocráticas

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