¿Es ilegal solicitar requisitos para la obtención de grados y títulos? [Resolución 005-2019/CEB-Indecopi]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 7 de enero de 2021.

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Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Juliaca

(Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, mediante Oficio N° 000024-2021-GEL/INDECOPI, recibido el 6 de enero de 2021)

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI
RESOLUCIÓN N° 005-2019/CEB-INDECOPI-PUN

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno con Delegación en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

11 de junio de 2019

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Universidad Nacional de Juliaca

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)

BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos:

Los requisitos exigidos por la Universidad Nacional de Juliaca, dentro de sus procedimientos N° 9 y 10 en materia de obtención de grados y títulos, conforme al detalle descrito en el resuelve primero de la Resolución Final N° 005-2019/CEB-INDECOPI-PUN, del 11 de junio de 2019.

La declaración de ilegalidad de los requisitos exigidos en los procedimientos N° 9 y 10 en materia de obtención de grados y títulos, radica en que estos contravienen lo dispuesto en el el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.

SANCIÓN IMPUESTA: 2.64 UIT

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución Nº 005-2019/CEB-INDECOPI-PUN en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

JAIME ALBERTO MALMA JIMÉNEZ
Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de la Oficina Regional del Indecopi de Puno


SUMILLA: Declarar Barreras Burocráticas Ilegales, los requisitos exigidos por la Universidad Nacional de Juliaca, materializadas en el acta de inspección del 15 de noviembre de 2017, para la obtención del grado de Bachiller y el Título Profesional, los mismos que comprenden:

Calificar como falta grave la infracción cometida por la Universidad Nacional de Juliaca, al exigir requisitos ilegales para la obtención del grado de Bachiller y el Título Profesional conforme a lo analizado en la presente resolución; hecho que constituye una infracción al literal d) del artículo 35.1° del Decreto Legislativo N° 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, en consecuencia, disponer la imposición de una multa ascendente a 2.64 UIT.

SANCIÓN:

2.64 UIT: Por infracción al literal d) del artículo 35.1 del Decreto Legislativo N° 1256


COMISIÓN DB LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PUNO
Delegación en Eliminación de Barreras Burocráticas

RESOLUCIÓN FINAL 005-2019/CEB-INDECOPI-PUN

Puno, 11 de junio de 2019

EXPEDIENTE N°: 6-2018/CEB-INDECOPI-PUN
DENUNCIANTE: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE PUNO
DENUNCIADA: UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno con delegación en Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante la Comisión):

I. ANTECEDENTES:

A. La denuncia:

1. En el marco de las facultades de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno con delegación en Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante la Comisión), el equipo de Supervisión y Fiscalización de la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante el equipo de investigaciones), realizó una visita de inspección el 15 de noviembre de 2017, ai establecimiento de Universidad Nacional de Juliaca, (en adelante la denunciada), ubicado en la Av. Nueva Zelanda N° 631 de la ciudad de Juliaca, con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1256, Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas.

2. Mediante el Informe N° 011-2017/CEB-INDECOPI-PUN de! 29 de diciembre de 2017, el equipo de investigaciones informó al Secretario Técnico de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno con delegación en Eliminación de Barreras Burocráticas, que la Universidad exigía los siguientes requisitos para la obtención del grado de Bachiller y Título Profesional establecidos en su TUPA, que habrían constituido barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad.

3. Asimismo, y en aplicación del “Principio de Acción Preventiva”, el equipo de investigaciones otorgó a la Universidad un plazo de 30 días hábiles para que adopte las acciones necesarias para la eliminación voluntaria de barreras burocráticas, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de iniciar un procedimiento de oficio en contra de la misma, mediante el informe señalado en el párrafo anterior, el mismo que fue notificado a la Universidad el 31 de enero de 2018 a través del Oficio N° 010- 2018/ÍNDECOPI-PUN.

4. Sin embargo, la Universidad no cumplió con acreditar la eliminación de las barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad contenidas en su TUPA, razón por la cual, el equipo de investigaciones concluyó la investigación a través del informe N° 002-2018/CEB-INDECOPI-PUN mediante el cual propone recomendar e! inicio de un procedimiento administrativo sancionador.

5. Ahora bien, del análisis al caso en concreto, el artículo 48[1] del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece cual es la documentación prohibida de solicitar por parte de una entidad pública, ya sea porque tiene acceso a la misma o fue producida por la misma en ejercicio de las funciones atribuidas por Ley, entre otros. Norma concordante con lo dispuesto por el literal d) del artículo 35.1[2] del Decreto Legislativo N° 1256, Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas, que señala textualmente lo siguiente:

d. Exigir documentación o información prohibida de solicitar para la tramitación de procedimientos administrativos de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 27444, el Decreto Legislativo N° 1246 y otras normas que contengan disposiciones sobre esta materia. (…)

6. En ese sentido, la Universidad se encontraría imposibilitada de requerir documentación prohibida de solicitar en calidad de requisitos para la obtención de grados académicos y títulos profesionales a los alumnos que lo solicitan.

B. Admisión a trámite:

1. El 28 de diciembre de 2018, la Secretaría Técnica mediante resolución N° 001-2018/ST- CEB-INDECOPI-PUN, inició el procedimiento de oficio en contra de la denunciada resolviendo lo siguiente:

RESOLUCIÓN N° 001-2018/ST-CEB-INDECOPI-PUN

Primero: iniciar procedimiento de oficio contra la Universidad Nacional de Juliaca, por la imposición de barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad, consistentes en la exigencia de los siguientes requisitos materializados en el acta de inspección del 15 de noviembre de 2017.

Segundo: Imputar a la Universidad Nacional de Juliaca, como presunta infracción el incumplimiento de lo dispuesto en el literal d) del artículo 35.16 del Decreto Legislativo A/° 1256.

C. Contestación de la denuncia:

8. El 11 de enero de 2019, la denunciada presentó sus descargos manifestando que, el 12 de diciembre del 2017, la denunciada, a través de la Oficina de Secretaría General comunicó a Indecopi que, el Reglamento de Grados y Títulos de la denunciada será reformulada según las sugerencias emitidas por su representada.

9. Que, el 22 de diciembre de 2017, se emite la Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 138-2017-CCO-UNAJ, que resuelve en su artículo primero, dejar sin efecto el Reglamento General de Grados y Títulos de Pre Grado de la Universidad Nacional de Juliaca; segundo, Aprobar el Reglamento General de Grados y Títulos de Pre Grado de la UNAJ, y tercero, dispone el cumplimiento y acatamiento de la Resolución a todas las dependencias UNAJ, la misma que tiene que ver con la modificación del TUPA.

10. El 18 de julio de 2018, con Resolución Presidencial N° 224-2018-P-CO-UNAJ, resuelve en su artículo primero, conformar la Comisión de Evaluación y Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de Juliaca.

11. Del mismo modo manifestó que, con Resolución de Consejo de Comisión Organizadora N° 183-2018-CCO-UNAJ del 14 de setiembre de 2018, se resolvió designar a los responsables del registro formal ante la Presidencia del Consejo de Ministros, para efectuar el costo de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad mediante el aplicativo “MiCosto’’.

12. Asimismo, la denunciada indicó que, el plazo de 30 días hábiles para adoptar las medidas correctivas no es un plazo razonable; puesto que, los trámites de modificación del TUPA, tienen procesos previamente establecidos que requieren un tiempo razonable, procedimientos que se han venido cumpliendo en estricto requerimiento de la norma, aunado a ello, mediante informe N° 0012-2018 del 5 de noviembre de 2018, se informa las actividades realizadas para la elaboración del TUPA, remitida por el Presidente de la Comisión de Evaluación y Actualización del TUPA y miembro del aplicativo MiCosto.

13. Por otro lado, también mencionó que, el procedimiento de modificación del TUPA de la UNAJ, se ha iniciado mucho antes al inicio del procedimiento sancionados como se puede observar en tos medios probatorios adjuntos; aunado a ello, manifestó que, tanto el TUPA como el Reglamento son aprobados por el máximo órgano de gobierno de la entidad, por lo que, no opera la jerarquía de la norma interna; puesto que, en el caso de un probable trámite de Bachiller y/o Título, resulta aplicable los requisitos establecidos en el Reglamento, más no del TUPA, pues, este se encuentra observada y en proceso de actualización.

D. Informe final de Instrucción

14. Por otro lado; se tiene que, por medio del informe Final de Instrucción N° 1-2019/ST-CEB-INDECOPl-PUN, la Secretaría Técnica, expuso su posición respecto de los hechos sucedidos en el presente procedimiento, el mismo que fue notificado a la denunciada a efectos que presente sus descargos en el plazo de cinco (5) días hábiles.

15. El 6 de junio de 2019, la denunciada presentó sus descargos al Informe Final de instrucción, manifestando que, no ha obtenido ningún beneficio durante la vigencia de su TUPA; puesto que, los requisitos consignando no fueron solicitados, utilizando los requisitos establecidos en el Reglamento General de Grados y Títulos (RGGT) de pregrado.

16. Asimismo, manifestó que, las presuntas barreras burocráticas detectadas en el TUPA, eran altamente propensas a su detección, por lo cual la denunciada no ha entorpecido ni ocultado la existencia de este documento.

17. Del mismo modo, indicó que no existe daño ocasionado a los administrados, puesto que, el TUPA ha sido reemplazado en su aplicación, asimismo, que la primera colación del grado de Bachiller, fue en el mes de marzo de 2018; por lo que, los requisitos exigidos fueron los consignados en el Reglamento General de Grados y Títulos, aprobado con Resolución 138-2017 del 22 de diciembre de 2017, adjuntando como prueba de ello, expedientes administrativos en el trámite de Bachiller.

18. Aunado a lo mencionado, manifestó que, la denunciada a subsanado voluntariamente; puesto que, con Oficio N°011-2018/DIGA-UNAJ/HRRR se acredita a los servidores Héctor Percy Pajsi Bautista y Wily Huancoilo Poma como responsables de efectuar el costeo de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad mediante el aplicativo “Micosto”, así como realizar el registro correspondiente ante la PCM.

19. En esa misma linea, señaló que tomó las acciones preventivas para la eliminación de barreras burocráticas ilegales de manera voluntaria capacitando a su personal en temas de derecho administrativo.

20. Por otro lado; solicitó que, se tenga en cuenta los alcances de la figura del reconocimiento en el presente procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 1390 y la Directiva 006-2017/DIRCOD-INDECOPI; debido a que la denunciada reconoce las imputaciones formuladas y solicitó se le imponga como sanción amonestación.

21. Posteriormente, el 11 de junio de 2019, la denunciada realizó su informe oral ante la Comisión, reafirmándose en sus descargos al Informe Final de instrucción.

[Continúa…]

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[1]  DECRETO SUPREMO N° 004-2019-JUS, TUO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, LEY 27444.

Artículo 48.- Documentación prohibida de solicitar

48.1 Para el ¡nido, prosecución o conclusión de todo procedimiento, común o especial, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de la siguiente información o la documentación que la contenga:

48.1.1 Aquella que la entidad solicitante genere o posea como producto del ejercicio de sus funciones públicas conferidas por la Ley o que deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación. Para acreditarlo, basta que el administrado exhíba la copia del cargo donde conste dicha presentación, debidamente sellado y fechado por la entidad ante la cual hubiese sido suministrada.

48.1.2 Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde a la propia entidad recabarla directamente.

48.1.3 Presentación de más de dos ejemplares de un mismo documento ante la entidad, salvo que sea necesario notificar a otros tantos interesados.

48.1.4 Fotografías personales, salvo para obtener documentos de identidad, pasaporte o licencias o autorizaciones de índole personal, por razones de seguridad nacional y seguridad ciudadana. Los administrados suministrarán ellos mismos las fotografías solicitadas o tendrán libertad para escoger la empresa que las produce, con excepción de los casos de digitalización de imágenes.

48.1.5 Documentos de identidad personal distintos al Documento Nacional de Identidad. Asimismo, solo se exigirá para los ciudadanos extranjeros carné de extranjería o pasaporte según corresponda,

48.1.6 Recabar sellos de la propia entidad, que deben ser acopiados por ¡a autoridad a cargo del expediente.

48.1.7 Documentos o copias nuevas, cuando sean presentadas otras, no obstante haber sido producidos para otra finalidad, salvo que sean ilegibles.

48.1.8 Constancia de pago realizado ante la propia entidad por algún trámite, en cuyo caso el administrado sólo queda obligado a informar en su escrito el día de pago y el número de constancia de pago, correspondiendo a la administración la verificación inmediata.

48.1.9 Aquella que, de conformidad con la normativa aplicable, se acreditó o debió acreditarse en una fase anterior o para obtener la culminación de un trámite anterior ya satisfecho. En este supuesto, la información o documentación se entenderá acreditada para todos los efectos legales.

48.1.10 Toda aquella información o documentación que las entidades de la Administración Pública administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados que están obligadas a suministrar o poner a disposición de las demás entidades que las requieran para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna, de conformidad con lo dispuesto por ley, decreto legislativo o por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Los plazos y demás condiciones para la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral a entidades de la Administración Pública distintas del Poder Ejecutivo, son establecidos mediante Decreto Supremo refrendado por e! Presidente del Consejo de Ministros.

48.2 Las disposiciones contenidas en este artículo no limitan la facultad del administrado para presentar espontáneamente la documentación mencionada, de considerarlo conveniente.

[2] Artículo 35.- Conductas infractoras de entidades por aplicación de barreras burocráticas ilegales

35.1. La Comisión o la Sala, de ser el caso, puede imponer multas de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, a la entidad cuando verifique que alguno de sus funcionarios, servidores públicos o cualquier persona que ejerza en su nombre, función administrativa por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, aplica u ordena la aplicación de barreras burocráticas que involucre alguno de los supuestos que se detallan a continuación.
(…)

d. Exigir documentación o información prohibida de solicitar para la tramitación de procedimientos administrativos de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 27444, el Decreto Legislativo N° 1246 y otras normas que contengan disposiciones sobre esta materia (…).

 

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