Fundamento destacado: 4.6. Teniendo en cuenta lo glosado precedentemente, tenemos que a la fecha en que se celebró la Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria (diez de diciembre de dos mil ocho)[10], otorgada por Esmeralda Irma Poma Zorrilla y Holmes Coz Núñez a favor del Banco de Materiales Sociedad Anónima Cerrada en Liquidación, los primeros ya no eran propietarios de parte del inmueble de su propósito (3.0572 hectáreas), al haber sido vendido a favor de la Empresa de Electricidad del Perú-Petroperú Sociedad Anónima, por lo que dicho acto jurídico en tal extremo no cumple con el requisito de validez previsto en el artículo 1099°, numeral 1, del Código Civil[11], en tanto se afectó la parte de un bien inmueble que no pertenecía a los constituyentes, lo que ha quedado fuera de toda duda en el caso particular, incurriendo el acto jurídico cuestionado, cuando menos en la anotada parte cuya propiedad legalmente no correspondía a los otorgantes de la garantía real, en la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 219° del Código Civil.
Sumilla: La buena fe, a la que hace referencia el artículo 2014° del Código Civil, en algunas circunstancias excepcionales puede imponer una conducta activa por parte de aquel que pretende alegarla. La pasividad del adquiriente o titular de un derecho real, en el caso concreto, impide que resulte totalmente protegido.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
SENTENCIA
CASACIÓN N° 2436-2021, JUNÍN
Lima, nueve de junio de dos mil veintidós
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.
I. VISTA;
La causa número dos mil cuatrocientos treinta y seis – dos mil veintiuno -Junín; en audiencia pública a través de la plataforma virtual Google Hangouts Meet llevada a cabo en la fecha integrada por los señores Jueces Supremos: Quispe Salsavilca – Presidente, Yaya Zumaeta, Cárdenas Salcedo, Yalán Leal y Bustamante Zegarra, y luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

1. Objeto del Recurso de Casación
En el presente proceso sobre nulidad de acto jurídico, la demandante Empresa de Electricidad del Perú – Electroperú Sociedad Anónima, con fecha treinta de diciembre de dos mil diecinueve ha interpuesto recurso de casación, obrante de fojas quinientos ochenta y dos a quinientos noventa y nueve del expediente principal, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número veintiséis del once de noviembre de dos mil diecinueve, corriente de fojas quinientos cincuenta y ocho a quinientos sesenta y tres del mismo expediente, dictada por la Sala Civil Permanente de la Provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que confirmó la sentencia apelada de primera instancia expedida mediante resolución número quince de fecha veintidós de enero de dos mil quince, obrante de fojas trescientos noventa y cuatro a cuatrocientos diez de los autos principales, en el extremo que declaró infundada la demanda en cuanto solicita se declare la nulidad de la garantía hipotecaria de fecha diez de diciembre de dos mil ocho y la Escritura Pública que lo contiene, celebrada entre Esmeralda Irma Poma Zorrilla y Holmes Coz Núñez a favor del Banco de Materiales.
[Continúa…]
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