Fundamento destacado: Décimo Segundo. Este Tribunal ha señalado[6] -reiterando otras jurisprudencias- que la protección que ofrece el artículo 2014° del Código Civil exige una serie de requisitos concurrentes para que opere. Estos son: “a) que el adquirente lo sea a título oneroso; b) que el adquiriente actúe de buena fe, tanto al momento de la celebración del acto jurídico del que nace su derecho como al momento de la inscripción del mismo (…); c) que el otorgante aparezca registralmente con capacidad para otorgar el derecho real del que se tratase; d) que el adquiriente inscriba su derecho; y e) que ni de los asientos registrales ni de los títulos inscritos en los Registros Públicos resulten causas que anulen, rescindan o resuelvan el derecho del otorgante[7]”. Atendiendo a lo expuesto se observa en autos lo siguiente: Que si bien el inmueble ubicado en la Manzana E lote 04 del Asentamiento Humano Las Moras, distrito, provincia y departamento de Huánuco, fue adquirido el cinco de agosto de agosto de dos mil diez, por Yony Samuel Escobar Orizano, señalándose en la venta y en la inscripción (partida número 02002260) que tenía la calidad de soltero, también lo es que a fojas catorce obra la escritura pública de garantía hipotecaria de fecha veintinueve de setiembre de dos mil diez, la que fue otorgada por la sociedad conyugal conformada por Yony Samuel Escobar Orizano y Astrid Greta Vargas Torres a favor del Banco Continental, Escritura pública en la que figura la condición de ambos de casados, situación que se verifica también al inscribirse dicha garantía hipotecaria en los Registros Públicos con fecha treinta de setiembre de dos mil diez, en la Partida número 02002260 Asiento D00001.
Sumilla: Se incurre en nulidad del acto jurídico de constitución de hipoteca otorgado por uno solo de los cónyuges, respecto de un bien social o de propiedad de la sociedad conyugal; y esta información aparecía del mismo registro de la propiedad inmueble.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CASACIÓN N° 1272-2018, HUÁNUCO
Nulidad de Acto Jurídico
Lima, veintitrés de marzo
de dos mil veintiuno.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa mil doscientos setenta y dos del dos mil dieciocho, con el acompañado; en audiencia pública virtual llevada a cabo en la fecha, con los señores Jueces Supremos Távara Córdova, Aranda Rodríguez, Salazar Lizárraga, Calderón Puertas y Echevarría Gaviria, y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación de fecha dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, interpuesto a fojas doscientos cuarenta, por el demandado Roberto Pedro Díaz Acosta, contra la sentencia de vista de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciocho, de fojas doscientos dieciséis, que Revocó la resolución de primera instancia de fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete, de fojas ciento cincuenta y ocho, que declaró Infundada la demanda y, Reformándola la declaró Fundada, con lo demás que contiene; en los seguidos por Astrid Greta Vargas Torres, sobre nulidad de acto jurídico.
II. ANTECEDENTES:
2.1. Demanda: Petitorio
Mediante escrito de fecha veintiséis de mayo de dos mil quince (obrante a fojas treinta y seis), Astrid Greta Vargas Torres interpone la presente demanda, la que dirige contra Roberto Pedro Díaz Acosta y otro, siendo su pretensión principal la nulidad de los siguientes actos jurídicos: 1) La constitución de hipoteca otorgada por Yony Samuel Escobar Orizano a favor de Roberto Pedro Díaz Acosta, contenida en la Escritura Pública de fecha trece de febrero de dos mil trece, por la que se gravó el inmueble ubicado en la manzana E, lote 04, del Asentamiento Humano Las Moras, distrito, provincia y departamento de Huánuco, inscrita en la partida número 02002260 de la Oficina Registral de Huánuco; 2) La ampliación de la referida hipoteca, contenida en la Escritura Pública de fecha uno de agosto de dos mil trece, por la cual se mantiene gravada hasta un monto mayor el referido inmueble; 3) La ampliación de la referida hipoteca, contenida en la Escritura Pública de fecha ocho de agosto de dos mil trece, por la cual se mantiene gravada hasta un monto mayor el referido inmueble; y como pretensión accesoria solicita la cancelación de las inscripciones registrales de dichos actos jurídicos que corren en los asientos D00003, D00004 y D00005 de la partida número 02002260 de la Oficina Registral de Huánuco. Como argumentos de su demanda señala:
[Continúa…]
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