¿En qué consiste el delito de defraudación tributaria? [RN 71-2019, Lima]

Jurisprudencia destacada por Susana Castañeda Otsu

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OCTAVO. El delito de defraudación tributaria se considera un delito tributario, donde se acoge una infracción de la obligación que pesa sobre los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado. El significado esencial que esto tiene en el orden económico hace que se le considere como un delito socioeconómico1. Dicha modalidad delictiva está constituida, en líneas generales, por aquel artificio o engaño dirigido a eludir o evitar el pago de un tributo2.


DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA. Sumilla. Existen suficientes pruebas de que la empresa
fiscalizada, a través de su gerente general y en concierto con sus demás coacusados, solicitó y obtuvo devolución de saldo con documentación falsa que no acredita operaciones reales. En cuanto al extremo absolutorio, no se valoraron adecuadamente las pruebas actuadas en el proceso, por lo que debe anularse y ordenar un nuevo juicio oral, al haberse infringido la debida motivación de las resoluciones judiciales.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 71-2019, Lima

Lima, dieciocho de setiembre de dos mil diecinueve

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de los sentenciados: LEI JUI KAN HENG, DANIEL CARLOS JOVE PÉREZ y ROGER TUESTA PONCE contra la sentencia del cinco de enero de dos mil dieciocho (foja 3374), emitida por la Sexta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres, de la Corte Superior de Justicia de Lima, que por mayoría condenó al primero como autor y a los últimos como cómplices primarios del delito de defraudación tributaria, en las modalidades y periodos siguientes:

a) deducción de gasto y costo falso, obtención indebida de devoluciones (agosto y setiembre de dos mil cinco);

b) obtención indebida de saldo a favor del exportador (agosto, setiembre y octubre de dos mil cinco); y

c) tentativa de obtención indebida de devoluciones (octubre de dos mil cinco), en perjuicio del Estado-Sunat, y como tales les impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, inhabilitación por seis meses, setecientos treinta díasmulta, la devolución de lo indebidamente apropiado, y el pago de diez mil soles como reparación civil, que deberán abonar en forma solidaria a la empresa SAM FUNG S. A. E. I. R. L.; y por el PROCURADOR PÚBLICO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (foja 3441) en los extremos que:

a) absolvió de la acusación fiscal a Ida Guerra Ramírez y Jaime Pérez Ruiz y

b) se fijó a los sentenciados Lei Jui Kan Heng, Daniel Carlos Jove Pérez y Roger Tuesta Ponce diez mil soles por reparación civil. Con lo expuesto por el fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema CASTAÑEDA OTSU.

CONSIDERANDO

IMPUTACIÓN FÁCTICA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

PRIMERO. Según la acusación fiscal (foja 3018, integrado a foja 3042), y requisitoria oral (foja 3115) se les imputó a los acusados los siguientes hechos:

1.1. LEI JUI KAN HENG, en su condición de gerente general de la persona jurídica SAN FUMG S. A., registró e ingresó en sus libros contables comprobantes de pago de compras y servicios, supuestamente otorgados por los contribuyentes: Teresa Dionicio Huamán Navarro, Corporation’s Jonarp’s E. I. R. L., Julio César Espinoza Regalado, Jaime Dionisio Huamán Navarro, Transportes Karilú S. A. C., Andrés Ernesto Palomino Astete, Transportes Gestiones y Servicios Aduaneros S. R. L., Daniel Eulogio Vergaray Izaguirre, Jaime Jesús Joao Yataco Goicochea, Rosa La Torre de Yalico, Agroforestal Tahuari S. A. C., Ida Guerra Ramírez y Jaime Jesús Pérez Ruiz; no obstante, en el proceso de fiscalización efectuado por la Administración Tributaria, su representada no acreditó ni sustentó las operaciones comerciales que se consignan en dichos comprobantes. Además, del cruce de información con sus supuestos proveedores, se determinó que los comprobantes exhibidos eran falsos, puesto que al ser contrastados con los comprobantes de pago de los proveedores y con los libros de registros de ventas, no se advirtió algún tipo de relación comercial con la empresa fiscalizada. Este accionar habría causado un perjuicio fiscal de 290,728 soles, por concepto de IGV y 303,379 soles, por concepto de impuesto a la renta, conforme con el informe de presunción de delito de defraudación tributaria (foja 45).

 

1.2. DANIEL CARLOS JOVE PÉREZ, en su condición de administrador de la empresa SAN FUNG S. A., desde enero de dos mil cinco compró madera de la selva para enviarla a Lima, y participó directamente en la simulación del transporte y compras, pues reconoció haber realizado personalmente las operaciones comerciales con los transportistas.

También reconoció los comprobantes de pago correspondientes a Teresa Dionicio Huamán Navarro, Corporation’s Jonarp’s E. I. R. L., Julio César Espinoza Regalado, Jaime Dionisio Huamán Navarro, Transportes Karilú S. A. C., Andrés Ernesto Palomino Astete, Transportes Gestiones y Servicios Aduaneros S. R. L., Daniel Eulogio Vergaray Izaguirre y Jaime Jesús Joao Yataco Goicochea, pese a que estos contribuyentes niegan haber emitido dichos comprobantes.

1.3. ROGER TUESTA PONCE se encargó de manejar la contabilidad y la elaboración de declaraciones juradas de los contribuyentes Ida Guerra Ramírez y Jaime Pérez Ruiz, pues era quien realizaba los pagos ante la Sunat con la finalidad de generar operaciones no reales.

1.4. IDA GUERRA RAMÍREZ Y JAIME PÉREZ RUIZ desarrollaron la función de proveedores, pues utilizaron el RUC y comprobantes de pago de algunos contribuyentes, entre ellos, los de Pérez Ruiz y Efa Saraí Rodríguez Salazar, con la finalidad de consignar operaciones no reales, y por ello recibir cien a doscientos soles mensuales. Sin embargo, refieren haber actuado con la autorización de los aludidos contribuyentes y no negaron los comprobantes de pago obrantes a fojas 733 y 749.

SEGUNDO. El fiscal superior tipificó los hechos en el delito de defraudación tributaria, en la modalidad de deducción de gasto y costo falso, obtención indebida de devoluciones (agosto y setiembre de 2005), obtención indebida de saldo a favor del exportador (agosto, setiembre y octubre de 2005) y tentativa de obtención indebida de devoluciones (octubre 2005), previstos en el artículo 1, concordante con el literal a, del artículo 4, y el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 813-Ley Penal Tributaria; en concordancia con los artículos 16, 25 y 27 del Código Penal (CP), relativos a la tentativa, complicidad y la actuación en nombre de otros.

Solicitó que a cada uno de los acusados se les imponga nueve años y cuatro meses de pena privativa de la libertad, inhabilitación por seis meses para ejercer por cuenta propia o por intermedio de un tercero, comercio, arte o industria, y el pago de S/ 290 728,00 como reparación civil, a favor del Estado.

FUNDAMENTOS DE LA SALA SUPERIOR

TERCERO. La Sala Superior estableció que los hechos y la responsabilidad penal de Lei Jui Kan Heng, Daniel Carlos Jove Pérez y Roger Tuesta Ponce, se encuentran acreditados, ya que en el informe de presunción de delito tributario, ratificado por la auditora Martha Yolanda Kam Sayre, se precisó que de la fiscalización a la empresa SAM FUM S. A. se evidenció el registro e ingreso a su contabilidad de comprobantes de pago que corresponden a operaciones no reales, las cuales fueron declaradas al fisco en el rubro de compras, por lo que se afectó el saldo a favor del exportador y por consiguiente un aumento indebido del saldo a favor materia del beneficio que le correspondía. Además de una tentativa de la devolución de saldo a favor, al simular la existencia de hechos que permitían gozar de los mismos.

Asimismo, algunos proveedores admitieron haber entregado facturas falsas al obligado principal, por lo que se configuró la defraudación y obtención de crédito fiscal, conforme se acredita con las pericias practicadas por funcionarios de Sunat (foja 20), al no haberse efectuado el pago de IGV por los productos supuestamente vendidos al exportador.

Consideró que, en igual situación se encuentran los demás proveedores, quienes fueron instrumentalizados por Daniel Carlos Jove Pérez, administrador de la referida empresa desde enero de dos mil cinco, quien se encargó de la simulación de transporte y compra de madera, pues los presuntos vendedores negaron haber efectuado  dichas operaciones. En cuanto a Roger Tuesta Ponce, quedó acreditado que se encargó de manejar la contabilidad y elaboración de las declaraciones juradas de los contribuyentes Ida Guerra Ramírez, Jaime Pérez Ruiz y Saraí Rodríguez Salazar, pues elaboró facturas falsas a favor del exportador a cambio de un beneficio económico, por lo que excedió el riesgo permitido.

AGRAVIOS FORMULADOS POR LOS SENTENCIADOS Y PROCURADURÍA PÚBLICA

CUARTO. La defensa de LEI JUI KAN HENG interpuso recurso de nulidad (foja 3423), con base en los siguientes agravios:

4.1. El informe de Sunat, no es prueba idónea para condenar, pues constituye una prueba de parte. Además, no se actuó la pericia judicial solicitada por la Fiscalía Superior conforme con el auto de inicio de juicio oral.

4.2. La adquisición de la madera por parte de la empresa SAM FUNG S.

A. estaba a cargo de Daniel Carlos Jove Pérez, la documentación contable fue procesada bajo órdenes y dirección del contador Antonio Córdova Conde, y conforme con lo declarado por este último, su patrocinado llevaba su propio control; es decir, no tenía injerencia en la
contabilidad de la empresa y su único vínculo era ser el gerente general.

4.3. No conoce a sus coacusados Efa Zaraí Rodríguez, Jaime Pérez Ruiz, Ida Guerra Ramírez ni Roger Tuesta Ponce.

4.4. Se produjo el quiebre del juicio oral, pues no hubo continuidad en las audiencias, los que fueron convocados luego de ocho días de levantada la huelga de trabajadores del Poder Judicial, realizada del veinticuatro al treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

Tampoco se leyó la votación de las cuestiones de hecho, conforme con el artículo 279 del C de PP.

QUINTO. La defensa de DANIEL CARLOS JOVE PÉREZ interpuso recurso de nulidad (foja 3435) y postuló como agravios los siguientes:

5.1. No se identificó a la persona que supuestamente compraba facturas de fletes, situación que es un hecho aislado a la compra y venta de madera legal que realizaba su patrocinado.

5.2. Dichas facturas, que en su mayoría eran falsas, tienen como empresas prestadoras de servicio en la ciudad Lima; sin embargo, el trabajo que desempeñaba su defendido fue en Pucallpa.

5.3. La Sala Superior dictó sentencia condenatoria en su ausencia.

SEXTO. La defensa de ROGER TUESTA PONCE interpuso recurso de nulidad (foja 3413) y postuló como agravios los siguientes:

6.1. Las versiones de Ida Guerra Ramírez son contradictorias, pues si bien en juicio oral indicó que su nuera Saraí Rodríguez fue quien la llevó a la Sunat a sacar su RUC en el dos mil cinco, que no recibía dinero por entregarle sus comprobantes y desconocía qué hacía con ellos, en cambio en la instrucción señaló que recibía doscientos soles mensuales por ello. Además, a través de una consulta en línea a Sunat se desprende que el RUC de Ida Guerra Ramírez está activo desde el dos mil cuatro.

6.2. Jaime Pérez Ruiz, mediante una carta notarial solicitó a su patrocinado información y libros contables que tendría en su poder, correspondientes al dos mil cinco; sin embargo, conforme con una consulta en línea esta persona obtuvo su RUC en el dos mil siete.

6.3. Saraí Rodríguez reconoció que se encargó del trámite y manejo de los comprobantes de pago de los esposos Pérez Guerra, los que vendía a terceros comerciantes informales de madera, quienes a su vez los utilizaban para beneficiarse tributariamente. Su patrocinado tramitaba y llenaba los formularios y PDT de los suegros de Saraí Rodríguez y los presentaba con la información que ella le brindaba.

6.4. Su defendido solo actuó como tramitador, pues recién obtuvo su título de contador en abril de dos mil ocho, y nunca participó en los acuerdos de Saraí Rodríguez Salazar con sus suegros.

6.5. Las audiencias del juicio oral, no fueron continuas debido a la huelga nacional de trabajadores del PJ, y trascurrieron más de ocho días, por lo que se produjo el quiebre del juicio oral. No constan en las actas, las cuestiones de hecho, que no han sido recogidas en la sentencia.

[Continúa…]

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