Hijos de causante premuerto pueden representarlo respecto de la masa hereditaria de su hermana [Resolución 1288-2022-Sunarp-TR]

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Fundamentos destacados: 10. En cuanto a si por efecto de la premoriencia es posible sustituir la titularidad dominial de Ángel Simón Cardoso Vassallo por la de sus hijos por representación sucesoria, es necesario remitirnos a la figura de la representación sucesoria regulada en el artículo 681 del Código Civil que señala: “Por la representación sucesoria los descendientes tienen derecho de entrar en el lugar y en el grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a este correspondería si viviese, o la que hubiera renunciado o perdido por indignidad o desheredación”.

Asimismo, el artículo 682 del mismo Código establece que: “En la línea recta descendente la representación es ilimitada en favor de los descendientes de los hijos, sin distinción alguna”.

En tal sentido, la figura jurídica de la representación sucesoria es justamente una habilitación legal a favor de los descendientes en forma ilimitada o de los parientes en línea colateral en el caso a que se refiere el artículo 6834 de la norma sustantiva, para que puedan entrar en el lugar y grado de su ascendiente en casos que incluyen al presente de premoriencia, por lo que la inscripción de la titularidad registral del premoriente Ángel Simón Cardoso Vassallo no constituye en forma alguna un obstáculo registral por la habilitación legal de la representación sucesoria antes referida, requiriéndose para la inscripción de la representación sucesoria de los descendientes de Ángel Simón Cardoso Vassallo, la previa inscripción de la sucesión de su causante Antonina Cardoso Vassallo (partida Nº 14438597 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima) y del propio Ángel Simón Cardoso Vassallo (partida Nº 11559907 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima), en las cuales consten las fechas de sus respectivos fallecimientos, a fin de acreditar la premoriencia y la calidad de herederos de los descendientes, como efectivamente ha sucedido en el presente caso.

11. En cuanto a si corresponde publicitar la titularidad de dominio de la cónyuge supérstite Bertha Nila Aliaga Velásquez en la partida Nº 14271588 del Registro de Predios de Lima, es necesario señalar que en los casos en que opera la figura de la representación sucesoria, la calidad de herederos pasa a los descendientes, como lo dispone la norma sustantiva, no alcanza tal representación al cónyuge.

Ciertamente, Augusto Ferrero nos dice: “muchos profesionales se preguntan si el cónyuge tiene derecho de representar a su premuerto al igual que sus hijos, dado que le corresponde una cuota igual a cada uno de ellos. La respuesta es negativa. En efecto, los cónyuges heredan entre sí una cuota igual a la de los hijos. Pero una vez muerto un cónyuge, el otro no tiene derecho a representarlo”[5].

Entonces, la inexactitud registral en la que se ha incurrido en el asiento C00004 de la partida electrónica Nº 14271588 del Registro de Predios de Lima que se solicita rectificar es un error de concepto que consiste en haber consignado a Bertha Nila Aliaga Velásquez como titular registral, cuando de acuerdo a lo antes explicado, sólo corresponde la titularidad registral por representación sucesoria a sus hijos: María Claudia Cardoso Aliaga y Ángel Marcos Cardoso Solís, acreditados como herederos de Ángel Simón Cardoso Vassallo según la partida electrónica Nº 11559907 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima.

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SUMILLA: REPRESENTACIÓN SUCESORIA POR PREMORIENCIA
“Procede rectificar por error de concepto un asiento registral inexacto de transferencia de propiedad por sucesión intestada, excluyendo a la heredera cónyuge supérstite, cuando a la fecha de presentación del título que sustentó tal asiento se desprendía del Registro que se trataba de un caso de representación sucesoria del descendiente por premoriencia”.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. -1288-2022-SUNARP-TR

Lima, 07 de abril de 2022.

APELANTE : SILVIA KATTERINE MÉNDEZ TAFUR

TÍTULO : Nº 180371 del 19/1/2022.

RECURSO : H.T.D. Nº 7575 del 22/2/2022.

REGISTRO : Registro de Predios de Lima.

ACTO (s) : Rectificación.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la rectificación del asiento C00004 de la partida electrónica Nº 14271588 del Registro de Predios de Lima, a efectos de excluir a la señora Bertha Nila Aliaga Velásquez, por no tener derecho a representar a su cónyuge premuerto Ángel Simón Cardoso Vassallo en la herencia de la hermana de este (Antonina Cardoso Vassallo).

Para tal efecto se adjunta solicitud de rectificación de partida por inexactitud registral del 18/1/2022 formulada por Silvia Katterine Méndez Tafur.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La registradora pública (e) del Registro de Predios de Lima Laura Giovanna Cruz Baltazar denegó la inscripción solicitada formulando tacha sustantiva en los términos siguientes:

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“Señor(es):
TACHA SUSTANTIVA.-
Mediante el presente título se solicita inscribir la rectificación del asiento C0004 de la Partida Nº 14271588 del Registro de Predios de Lima, se revisó el título archivado Nº 3489247 del 10/12/2021 se observa que corresponde al traslado de la sucesión intestada del causante Ángel Simón Cardoso Vassallo del asiento A00001 de la partida Nº 11559907 del Registro de Sucesiones Intestadas al Registro de Predios de conformidad con lo establecido en el Artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, por tanto, ante la inexistencia de error material, se procede a la TACHA SUSTANTIVA del presente título de conformidad con el Artículo 42 literal a) del TUO RGRP.
Téngase presente que, respecto a la titularidad de Bertha Nila Aliaga Velásquez podrá solicitarse la rectificación amparada en documentos fehacientes con la presentación de nuevo título abonando los derechos registrales correspondientes de conformidad con el Artículo 85 del TUO Reglamento General de los Registros Públicos”.

[Continúa…]

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