Empresa de seguros cubrirá el pago de indemnización a familiares de fallecidos en explosión y se abonarán hasta el límite de la cobertura del seguro (España) [STS 3628/2009]

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Fundamento destacado: Esta Sala tiene declarado que la finalidad de las indemnizaciones es la de paliar en lo posible el daño causado por hecho ajeno culposo y restaurar, mediante la aportación económica, el estado de las cosas y situación existente con anterioridad al suceso trágico que priva de vida a un miembro de la familia, tan importante como es el esposo y padre y ocasiona siempre desequilibrios personales, familiares, sociales y económicos, que no cuentan con compensaciones suficientes en casi ninguno de los casos (por todas, STS de 23 de marzo de 1985 ); asimismo, ha manifestado que la apreciación del daño a indemnizar, en su existencia y alcance, está reservada al órgano judicial de instancia (entre otras, SSTS de 19 de octubre de 1990 y 18 de julio de 1996 ); también, ha sentado que la fijación cuantitativa de los daños corresponde al Juzgador de instancia, actuando éste con criterio discrecional en atención a las circunstancias concurrentes (aparte de otras, SSTS de 15 de diciembre de 1981 y 22 de mayo de 1995 ). 

En el presente caso, esta Sala considera que las cantidades pecuniarias determinadas en el “petitum” de la demanda son muy elevadas, por lo que es procedente utilizar la facultad de moderación y, en su consecuencia, sustituirlas por las que se detallan en el fallo de esta sentencia, sin que la suma total pueda exceder de la cobertura del seguro concertado.


Roj: STS 3628/2009 – ECLI:ES:TS:2009:3628

Id Cendoj: 28079110012009100421
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 12/06/2009
No de Recurso: 2287/2004
No de Resolución: 399/2009
Procedimiento: Casación
Ponente: ROMAN GARCIA VARELA
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP M 8083/2004,
STS 3628/2009

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil nueve

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados indicados al margen, los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por don Aureliano , don Carmelo, doña Crescencia , don Eulogio , don Francisco , doña Gracia y don Hernan , don Lucas , don Moises, don Primitivo y doña Melisa , doña Raimunda , doña Teodora , don Jose Ramón y doña Amanda y doña Caridad , representados ante esta Sala por la Procuradora doña Alicia Oliva Collar, contra la sentencia
dictada por la Sección Vigésimo Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 2 de junio de 2004, en el rollo de apelación 40/2003, dimanante de autos de juicio ordinario seguidos con el no 137/2001 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid.

Ha sido parte recurrida “GERLING-KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNGS AKTIENGESELLSCHAFT” ( “CONSORCIO GERLING, SOCIEDAD ANÓNIMA GENERAL DE SEGUROS” ), representada ante esta Sala por la Procuradora doña Carmen Moreno Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1º La Procuradora doña Alicia Oliva Collar, en nombre y representación de doña Raimunda y de sus hijos menores de edad, Moises , Lucas , Primitivo y Melisa y de su hijo mayor de edad don Everardo , doña Teodora , y de sus hijos menores de edad Jose Ramón y Amanda , doña Caridad y sus hijos mayores de edad don Aureliano y don Carmelo , doña Crescencia y de sus hijos menores de edad Eulogio , Hernan y Francisco y de su hija mayor de edad, doña Gracia , promovió demanda de juicio ordinario, turnada al Juzgado de Primera Instancia no 53 de Madrid, contra “GERLING- KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNGS AKTIENGESELLSCHAFT”, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: ” (…) Dictar sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:
A) Condene a la Aseguradora demandada “GERLING-KONZERN” como responsable civil directa al pago de las siguientes cantidades: 1.- Para doña Raimunda y sus cuatro hijos menores de edad, Moises , Lucas , Primitivo y Melisa , procede fijar la cantidad de 105.265.808 ptas. incluidos los intereses legales acumulados. 2.- Para don Everardo , hijo mayor de edad de la anterior demandante, procede fijar la cantidad de 11.922.246 ptas.
incluidos los intereses legales acumulados. 3.- Para doña Teodora y sus dos hijos menores de edad, Everardo y Amanda , procede fijar la cantidad de 81.331.561 ptas. incluidos los intereses legales acumulados. 4.- Para doña Caridad procede fijarla cantidad de 57.397.312 ptas. incluidos los intereses legales acumulados. 5.- Para don Aureliano y don Carmelo , hijos mayores de edad de la anterior demandante, procede fijar para cada uno de ellos la cantidad de 11.922.246 ptas. incluidos los intereses legales acumulados. 6.- Para doña Crescencia y sus tres hijos menores de edad, Eulogio , Hernan y Francisco , procede fijar la cantidad de 93.298.684 ptas. incluidos los intereses legales acumulados. 7.- Y para doña Gracia , hija mayor de la anterior demandante, procede fijar la cantidad de 11.922.246 ptas. incluidos los intereses legales acumulados. Todo lo cual suma la cantidad total de 384.982.349 ptas. (trescientos ochenta y cuatro millones novecientas ochenta y dos mil
trescientas cuarenta y nueve pesetas), que es la cantidad que se reclama mediante la presente demanda. B) Condene a la aseguradora demandada a abonar a los demandantes un importe adicional al anterior reclamado, equivalente al 20% anual sobre el principal de las indemnizaciones de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros , y que habrá de computarse desde la fecha de producción del siniestro, toda vez que han transcurrido con exceso dos años desde esa fecha sin que la aseguradora de responsabilidad haya pagado ni consignado cantidad alguna con cargo a este siniestro, habiendo incurrido dicha aseguradora en morosidad. C) Se condene a la demandada al pago de todas las costas del presente juicio apreciando, además, su manifiesta temeridad y mala fe”.

2º.- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, la Procuradora doña Carmen Moreno Ramos, en nombre y representación de “GERLING-KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNGS AKTIENGESELLSCHAFT” , se opuso a la misma, suplicando al Juzgado: ” (…) Se dicte en su día sentencia, por la que admitiendo las causas de oposición a la demanda, desestime íntegramente la misma, absolviendo a mi citada representada de la totalidad de las pretensiones de contrario, con imposición de costas a la parte actora”.

3º.- El Juzgado de Primera Instancia no 53 de Madrid dictó sentencia, en fecha 2 de septiembre de 2002 , cuya parte dispositiva dice literalmente: “Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Alicia Oliva Collar, en representación de Raimunda , Everardo , Moises , Lucas , Primitivo y Melisa , Teodora , Jose Ramón y Amanda , Caridad , Aureliano y Carmelo , Crescencia , Gracia , Eulogio , Hernan y Francisco, contra “GERLING-KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNGS AKTIENGESELLSCHAFT” , representada por la Procuradora Carmen Moreno Ramos, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la referida demandada de todos sus pedimentos, con imposición de las costas de este procedimiento a la parte actora”.

[Continúa…]

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