Quien ha sido adoptado por su tía, no tiene vocación hereditaria respecto de su padre biológico, al no ostentar legalmente la condición de hijo del causante [Casación 2811-2016, Arequipa]

Fundamento destacado: 12. Por lo que, se advierte que lo alegado por el casacionista carece de asidero, en cuanto al extremo que refiere que el A quem no tenia certeza sobre el status jurídico del demandante, toda vez que, la propia Sala Superior ha señalado taxativamente que el accionante no tiene vocación hereditaria, al no ostentar legalmente la condición de hijo del causante. conforme lo requiere el artículo 375 del Código Civil


Sumilla.- (…) Las pruebas que sustentan la pretensión y la oposición de las partes tienen su correlativo en el deber del juez de merituar de manera conjunta el caudal probatorio aportado, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 197 del Código Adjetivo. Esta actividad, valoradora en los aspectos de prueba- valoración motivación, no deben ser expresada en la forma de meros agregados mecánicos, sino como la expresión del juicio racional empleado por el juzgador para establecer la conexión entre los medios de prueba presentados por las partes y la verdad o falsedad de los enunciados sobre los hechos en litigio”.


Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente

CAS. N° 2811-2016
AREQUIPA

PETICIÓN DE HERENCIA Y DECLARACION DE HEREDERO

Lima, dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número- dos mil ochocientos once, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

I. MATERIA DEL RECURSO

Viene a conocimiento de esta Suprema Sala el recurso de casación interpuesto por el demandante J. P. G. A., mediante escrito obrante a fojas cuatrocientos noventa, contra la sentencia de vista de fecha tres de mayo de dos mil dieciséis, obrante a fojas cuatrocientos setenta y cinco, que confirma la sentencia apelada de fecha veinte de noviembre de dos mil catorce, obrante a fojas trescientos setenta, que declara infundada la demanda de petición de herencia y declaración de heredero.

II. ANTECEDENTES

1. Demanda

Por escrito obrante a fojas ocho, J. P. G. A. interpone demanda contra María Victoria Gómez Pérez, Paola Gianinne Gómez Chirinos, Alejandra Pierina Gómez Chirinos, Pierina Alejandra Gómez Chirinos, Fiorella Gómez Zanabria y Jose Luis Gómez Zanabria, con el propósito que el órgano jurisdiccional lo declare heredero de J. E. G. M. asimismo demanda la petición de herencia del causante a fin de concurrir en la masa hereditaria del mismo, en calidad de coheredero. Para sustentar este petitorio, el actor refiere ser hijo legítimo de don J. E. G. M., conforme acredita con la partida de nacimiento que adjunta. Sostiene que con fecha veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y ocho es adoptado por su tía, con la venia de su padre, ello con la intención de emigrar del país para lo cual debía realizar los respectivos trámites migratorios. De esta manera, refiere que cambio su apellido materno por el de Amado, conservando el apellido paterno Gómez, y es por esta razón que en su documento nacional de identidad el apellido materno no corresponde al de su partida de nacimiento. Señala que su padre falleció con fecha veinticuatro de abril del dos mil nueve, habiendo procreado cuatro hijos incluído el accionante, siendo ellos, la codemandada María Victoria Gómez Pérez, así como José Emigdio Gómez Pérez y Luis Rolando Gómez Pérez, habiendo fallecido estos dos últimos, ellos son representados por sus herederos (sus sobrinos), ahora codemandados, Paola Gianinne Gómez Chirinos, Alejandra Pierina Gómez Chirinos, Pierina Alejandra Gómez Chirinos, Jose Luis Gómez Sanabria y Fiorella Gómez Sanabria. Alega que su hermana, María Victoria Gómez Pérez, conjuntamente con sus sobrinos, tramitaron la sucesión intestada de don J. E. G. M., pretiriéndolo en sus derechos sucesorios, llegando incluso a proponer la venta de una propiedad de su causante.

2. Declaración de rebeldía

Por resolución número doce, obrante a fojas ochenta y seis, los emplazados fueron declarados rebeldes, por no haber cumplido con contestar la demanda en el plazo otorgado.

3. Puntos controvertidos

Se ha establecido como puntos controvertidos los siguientes:

a) Determinar si el demandante es hijo del causante.
b) Determinar si, como consecuencia de lo anterior, corresponde declararlo heredero del causante J. E. G. M..
c) Determinar si al demandante le corresponde participar en la masa hereditaria del causante J. E. G. M.

[Continúa…]

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