Fundamento destacado: 12. Por lo que, se advierte que lo alegado por el casacionista carece de asidero, en cuanto al extremo que refiere que el A quem no tenia certeza sobre el status jurídico del demandante, toda vez que, la propia Sala Superior ha señalado taxativamente que el accionante no tiene vocación hereditaria, al no ostentar legalmente la condición de hijo del causante. conforme lo requiere el artículo 375 del Código Civil
Sumilla.- “(…) Las pruebas que sustentan la pretensión y la oposición de las partes tienen su correlativo en el deber del juez de merituar de manera conjunta el caudal probatorio aportado, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 197 del Código Adjetivo. Esta actividad, valoradora en los aspectos de prueba- valoración motivación, no deben ser expresada en la forma de meros agregados mecánicos, sino como la expresión del juicio racional empleado por el juzgador para establecer la conexión entre los medios de prueba presentados por las partes y la verdad o falsedad de los enunciados sobre los hechos en litigio”.
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente
CAS. N° 2811-2016
AREQUIPA
PETICIÓN DE HERENCIA Y DECLARACION DE HEREDERO
Lima, dieciocho de julio de dos mil diecisiete.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número- dos mil ochocientos once, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala el recurso de casación interpuesto por el demandante J. P. G. A., mediante escrito obrante a fojas cuatrocientos noventa, contra la sentencia de vista de fecha tres de mayo de dos mil dieciséis, obrante a fojas cuatrocientos setenta y cinco, que confirma la sentencia apelada de fecha veinte de noviembre de dos mil catorce, obrante a fojas trescientos setenta, que declara infundada la demanda de petición de herencia y declaración de heredero.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Por escrito obrante a fojas ocho, J. P. G. A. interpone demanda contra María Victoria Gómez Pérez, Paola Gianinne Gómez Chirinos, Alejandra Pierina Gómez Chirinos, Pierina Alejandra Gómez Chirinos, Fiorella Gómez Zanabria y Jose Luis Gómez Zanabria, con el propósito que el órgano jurisdiccional lo declare heredero de J. E. G. M. asimismo demanda la petición de herencia del causante a fin de concurrir en la masa hereditaria del mismo, en calidad de coheredero. Para sustentar este petitorio, el actor refiere ser hijo legítimo de don J. E. G. M., conforme acredita con la partida de nacimiento que adjunta. Sostiene que con fecha veintiséis de agosto de mil novecientos ochenta y ocho es adoptado por su tía, con la venia de su padre, ello con la intención de emigrar del país para lo cual debía realizar los respectivos trámites migratorios. De esta manera, refiere que cambio su apellido materno por el de Amado, conservando el apellido paterno Gómez, y es por esta razón que en su documento nacional de identidad el apellido materno no corresponde al de su partida de nacimiento. Señala que su padre falleció con fecha veinticuatro de abril del dos mil nueve, habiendo procreado cuatro hijos incluído el accionante, siendo ellos, la codemandada María Victoria Gómez Pérez, así como José Emigdio Gómez Pérez y Luis Rolando Gómez Pérez, habiendo fallecido estos dos últimos, ellos son representados por sus herederos (sus sobrinos), ahora codemandados, Paola Gianinne Gómez Chirinos, Alejandra Pierina Gómez Chirinos, Pierina Alejandra Gómez Chirinos, Jose Luis Gómez Sanabria y Fiorella Gómez Sanabria. Alega que su hermana, María Victoria Gómez Pérez, conjuntamente con sus sobrinos, tramitaron la sucesión intestada de don J. E. G. M., pretiriéndolo en sus derechos sucesorios, llegando incluso a proponer la venta de una propiedad de su causante.
2. Declaración de rebeldía
Por resolución número doce, obrante a fojas ochenta y seis, los emplazados fueron declarados rebeldes, por no haber cumplido con contestar la demanda en el plazo otorgado.
3. Puntos controvertidos
Se ha establecido como puntos controvertidos los siguientes:
a) Determinar si el demandante es hijo del causante.
b) Determinar si, como consecuencia de lo anterior, corresponde declararlo heredero del causante J. E. G. M..
c) Determinar si al demandante le corresponde participar en la masa hereditaria del causante J. E. G. M.
[Continúa…]
![El tribunal superior debe pronunciarse sobre la reparación civil, confirmando, modificando o revocando dicho extremo, aun cuando haya absuelto a los procesados [Casación 767-2025, Puno, ff. jj. 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es innecesario que las actividades ilícitas previas se encuentren sometidas a investigación o a proceso judicial, o que exista una sentencia condenatoria; basta con acreditar que el agente penal conocía o pudo presumir dicha actividad criminal [Casación 2092-2022, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hay robo con subsecuente muerte cuando la muerte resulta de la violencia empleada para consumar el apoderamiento o vencer la resistencia, mientras que hay homicidio para facilitar u ocultar otro delito cuando se mata con el propósito de facilitar su comisión o asegurar la impunidad [Casación 996-2022, Sullana, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Actos contra el pudor: Juez debe analizar el grado de acercamiento del padre con la menor víctima para determinar si pudo existir injerencia en la declaración exculpatoria [Casación 2284-2022, Selva Central, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![EsSalud y médico deberán indemnizar por daño moral (S/550 000) y por daño psíquico (S/150 000), generados a una mujer tras el fallecimiento de su bebé no nato a causa de no practicarle una cesárea de emergencia pese a embarazo de alto riesgo; así, la magnitud de esta muerte, el intento de culpar al bebé y a la madre, y los años de medicación por depresión, justifican ambas cifras [Exp. 02483-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/embarazada-mujer-medico-chequeo-bebe-salud-LPDerecho-218x150.jpg)
![La posesión no se transmite por herencia: hijo que recibió de sus padres, vía anticipo de legítima, la posesión del bien inmueble a usucapir, no puede adicionar a su plazo posesorio el de sus padres, porque el actor durante el tiempo que vivió con sus padres (transferentes) tenía la condición de poseedor inmediato, mientras que sus padres eran poseedores mediatos [Casación 80-2023, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-mazo-civil-inmueble-casa-vivienda-mazo-familia-predio-llave-posecion-juez-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es legalmente viable que la entidad obligue a un servidor civil a laborar en horarios y días no habituales (como feriados o días no laborables) sin que dicha condición haya sido comunicada previamente? [Informe Técnico 00500-2015-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/trabajo-remoto-documento-servir-LPDerecho-218x150.png)
![[VIVO] Clase modelo sobre Control constitucional vía amparo: Casos controvertidos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-PUBLIO-JIMENEZ-BELMONT-BANNER-218x150.jpg)
![Rechazan liberar a su hábitat natural al Zorro Run Run o su reinserción a un «área de manejo de fauna silvestre en libertad» hasta nueva evaluación [Exp. 04921-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/Justicia-peruana-reconoce-por-primera-vez-derechos-de-un-animal-sentencia-se-dictoa-favor-del-reconocido-zorro-RUN-RUN-LPDERECHO-218x150.jpg)





![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![[VIVO] Clase modelo sobre Control constitucional vía amparo: Casos controvertidos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-PUBLIO-JIMENEZ-BELMONT-BANNER-324x160.jpg)


![El tribunal superior debe pronunciarse sobre la reparación civil, confirmando, modificando o revocando dicho extremo, aun cuando haya absuelto a los procesados [Casación 767-2025, Puno, ff. jj. 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-100x70.jpg)

![[VIVO] Clase modelo sobre Control constitucional vía amparo: Casos controvertidos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-PUBLIO-JIMENEZ-BELMONT-BANNER-100x70.jpg)