Fundamento destacado: SEXTO: Así, acorde al régimen patrimonial matrimonial de la legislación costarricence, según el cual, tal como señala el citado magistrado costarricense Diego Benavides Santos, “la fórmula del derecho a gananciales constituía la participación en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes con esa naturaleza que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge. Participar en un valor no implica copropiedad, sino la definición de una suma de dinero que ha de pagar un cónyuge al otro.”
Entonces, la venta del inmueble submateria realizada por la codemandada L. M. B. B. no requería la participación de los hijos de su fallecido esposo, pues el causante no es titular de derechos reales sobre dicho inmueble; así, sus herederos no pueden ser entendidos como copropietarios por la sucesión de su fallecido padre, tal como ocurre con el derecho de los coherederos de bienes hereditarios, por consiguiente, la parte demandante al no tener derecho real alguno sobre el inmueble, la venta del inmueble realizada por la demandada no tiene el vicio de nulidad del contrato celebrado debido a la alegada falta de manifestación de voluntad prevista en el inciso 1) del artículo 219 del Código Civil. Por cuya razón, la apelación interpuesta debe ser desestimada confirmándose la recurrida en este extremo.
Debe puntualizarse que en este proceso no se ha peticionado el ejercicio del derecho personal de cobro del valor del cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio de la codemandada L. M. B. B..
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEXTA SALA CIVIL
Exp.Nro.541-2007-0
RESOLUCIÓN NÚMERO
Lima, veintitrés de abril del Dos mil trece.
VISTOS: Interviniendo como Juez Superior Ponente la Doctora Bustamante Oyague; y CONSIDERANDO:
I. PARTE EXPOSITIVA:
Resolución Apelada
El extremo de la sentencia contenida en la resolución número diecinueve, del 24 de abril del 2007, obrante de fojas seiscientos cuatro a seiscientos catorce, que declara infundada la demanda de nulidad de acto jurídico por la causal contenido en el inciso 1) del artículo 219 del Código Civil.
Recurso de Apelación
La parte demandante apelante, manifiesta en su recurso de fojas 626 y siguientes, lo siguiente:
a) (…) Se ha realizado una errónea interpretación de la ley costarricense que encamina a pensar que el bien sub litis es un bien propio de la demanda. (véase de fjs. 626)
b) (…) Según la interpretación del juzgado, los referidos considerandos [octavo, noveno y décimo de la sentencia apelada] establecen básicamente que, de conformidad con lo establecido en los artículos 37°, 40° y 41 del Código de Familia de Costa Rica –Ley 5476- , por no existir capitulaciones patrimoniales en el caso de autos “la demandada L. M. B. B. es dueña y tiene la facultad de disponer libremente de los bienes que tenía al contraer matrimonio y de los adquiridos durante él por cualquier título”. (véase a fjs. 627)
c) (…) La interpretación a la cual arriba el Juzgado es totalmente errada por cuanto, de hacer una interpretación sistemática del texto de los mencionados artículos (sic) 37°, 40° y 41 del Código de Familia de Costa Rica –Ley 5476-, tenemos que si bien por no existir capitulaciones matrimoniales el inmueble sub litis perteneció (supuestamente, pues como manifestamos en la demanda dicho inmueble fue adquirido con dinero de mi difunto padre) en calidad de bien propio de la demandada, al finiquitar su matrimonio con su difunto padre, éste adquirió el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio de la referida demandada. (véase a fjs. 628)
d) El artículo 41 del Código de Costa Rica establece: Al disolverse o declararse nulo el matrimonio, al declararse la separación judicial y al celebrarse, después de las nupcias, capitulaciones matrimoniales, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. Tales bienes se considerarán gravados de pleno derecho, a partir de la declaratoria a las resultas de la respectiva liquidación. Los tribunales, de oficio o a solicitud de parte, dispondrán tanto la anotación de las demandas sobre gananciales en los Registros Públicos, al margen de la inscripción de los bienes registrados, como los inventarios que consideren pertinentes. (Así reformado por Ley N° 7689 del 21 de agosto de 1997).
Podrá procederse a la liquidación de los bienes gananciales cuando el Tribunal, previa solicitud de uno de los cónyuges, compruebe, de modo indubitable, que los intereses de este corren el riesgo de ser comprometidos por la mala gestión de su consorte, o por actos que amenacen burlarlo. Únicamente no son gananciales los siguientes bienes, sobre los cuales no existe el derecho de participación:
1) Los que fueron introducidos al matrimonio, o adquiridos durante él, por Título gratuito o por causa aleatoria;
2) los comprados con valores propios de cada uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales;
3) aquellos cuya causa o título de adquisición precedió al matrimonio;
4) los muebles o inmuebles, que fueron subrogados a otros propios de alguno de los cónyuges; y
5) los adquiridos durante la separación de hecho de los cónyuges.
Se permite renunciar, en las capitulaciones matrimoniales o en un convenio que deberá hacerse escritura pública, a las ventajas de la disminución final.
(Así reformado por Ley N° 5895 del 23 de marzo de 1976).
[Continúa…]
![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Investigado que pagó la deuda tributaria en fecha posterior a la acusación penal pierde la oportunidad del ser eximido de la investigación penal por regularización tributaria [Casación 3641-2024, Lambayeque, f. j. 5.17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La no efectiva y válida notificación de la sentencia condenatoria al imputado genera indefensión, pues se le habría imposibilitado conocer el contenido de dicha sentencia y, por tanto, impugnarla [Exp. 01649-2024-PHC/TC, f. j. 11] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez que utiliza un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, como la búsqueda en Google, para contrastar el lugar consignado en las actas con lo declarado por los policiales, no implica la incorporación de una nueva prueba [Casación 424-2023, Amazonas, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[Balotario notarial] Gestión documental notarial: protocolo notarial, registros notariales, traslados instrumentales (testimonios, partes, boletas y copias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PROTOCOLO-REGISTRO-GESTION-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Las medidas correctivas adoptadas tras un accidente laboral no liberan de responsabilidad al empleador [Resolución 0036-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/accidente-laboral-construccion-indemnizacion-caida-lesiones-dano-LPDerecho-218x150.png)
![Contrato de suplencia es fraudulento cuando el trabajador no realiza las labores del trabajador al que supuestamente sustituye [Exp. 04386-2013-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Luz Pacheco sobre caso Cerrón: TC acordó que casos con repercusión política se verían antes de elecciones](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/Luz-Pacheco-Zerga-tribunal-constitucional-tc-LPDerecho-218x150.png)



![Reglamento de la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado [DS 038-2026-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos para votar en las elecciones generales 2026 [Resolución 000030-2026/JNAC/Reniec] Reniec-dni](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Reniec-dni-LPDerecho-218x150.png)
![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Declaran ilegal que municipalidad prohíba a personas naturales la organización de espectáculos públicos no deportivos [Res. 0043-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)



![[VIVO] Clase magistral sobre los problemas del control de acusación (17 marzo)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-MAGISTRAL-CONTROL-DE-ACUSACION-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Ministerio del Interior deberá indemnizar con S/100 000 por daño moral a coronel que fue retirado arbitrariamente, pues le impidió participar en el proceso de ascensos [Exp. 06176-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-balanza-civil-penal-acusacion-LPDerecho-324x160.jpg)