Aprueban la “Directiva que habilita de manera opcional y temporal acogerse a la verificación de armas de fuego no presencial, para tramitar las renovaciones de licencias de uso de armas de fuego, tarjetas de propiedad y transferencias de propiedad de armas de fuego”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 380-2020-SUCAMEC
Lima, 30 de diciembre de 2020
VISTOS:
El Informe Nº 00041-2020-SUCAMEC-GAMAC de fecha 03 de junio 2020, el Informe Nº 00049-2020-SUCAMEC-GAMAC de fecha 07 de julio 2020, el Informe Nº 058-2020-SUCAMEC-GAMAC de fecha 12 de agosto de 2020, el Memorando Nº 01151-2020-SUCAMEC-GAMAC de fecha 31 de agosto de 2020, el Informe Nº 00146-2020-SUCAMEC-GAMAC de fecha 21 de diciembre de 2020 de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Memorando Nº 213-2020-SUCAMEC-OGTIC de fecha 20 de agosto del 2020, el Informe Nº 018-2020-SUCAMEC-OGTIC de fecha 13 de junio de 2020, emitidos por la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Técnico Nº 091-2020-SUCAMEC-OGPP de fecha 20 de julio de 2020, el Informe Técnico Nº 162-2020-SUCAMEC-OGPP de fecha 29 de diciembre de 2020 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 00422-2020-SUCAMEC-OGAJ de fecha 04 de septiembre de 2020, el Informe Nº 00147-2020-SUCAMEC-OGAJ de fecha 29 de diciembre de de 2020 emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;
Que, la SUCAMEC tiene como funciones controlar, administrar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, así como autorizar su uso, conforme a lo señalado en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1127;
Que, el literal h) del artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1127 y el literal j) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú señala que “El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora (…)”, mientras que su artículo 9º se establece que “El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora (…)”;
Que, los numerales I, II y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley, siendo el derecho a la protección de la salud irrenunciable;
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea. Ante ello mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 11 de marzo de 2020 y sus prórrogas, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 04 de junio de 2020, se prorroga a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, publicado el 28 agosto 2020 en el diario oficial “El Peruano”, se prorroga a partir del 08 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA;
Que, el literal a), del artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, establece que es función de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos (en adelante, GAMAC) “Proponer y aplicar los lineamientos relativos al uso de armas, municiones y artículos conexos de uso civil, así como para la expedición, renovación, ampliación o cancelación de licencias de uso y comercialización”, asimismo, el literal i), del mencionado artículo 37º señala que la GAMAC se encuentra facultada para “elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda las normas, directivas y lineamientos en el marco de su competencia”;
Que, por consiguiente, mediante Informe Nº 00041-2020-SUCAMEC-GAMAC de fecha 03 de junio 2020, Informe Nº 00049-2020-SUCAMEC-GAMAC de fecha 07 de julio 2020, Informe Nº 058-2020-SUCAMEC-GAMAC de fecha 12 de agosto de 2020, Memorando Nº 01151-2020-SUCAMEC-GAMAC de fecha 31 de agosto de 2020 e Informe Nº 00146-2020-SUCAMEC-GAMAC de fecha 21 de diciembre de 2020, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos propone y sustenta el proyecto de “Directiva que habilita de manera opcional y temporal acogerse a la verificación de armas de fuego no presencial, para tramitar las renovaciones de licencias de uso de armas de fuego, tarjetas de propiedad y transferencias de propiedad de armas de fuego”, señalando que “Debido a la crisis sanitaria que actualmente aqueja a nuestro país y al resto del mundo, se han producido una serie de cambios drásticos en la vida cotidiana, lo cual obliga que nuestra entidad se sume al cambio innovador de implementar medidas y herramientas tecnológicas; en aras de no poner en riesgo la salud del personal de la entidad y de los administrados. Por lo que, resulta imprescindible replantear las actividades o procesos operativos de la GAMAC; toda vez que en dichos procesos se aglomeran una gran cantidad de usuarios en un espacio limitado de la entidad”; Asimismo, señala que “teniendo en consideración la crisis sanitaria que actualmente aqueja a nuestro país; así como, la reactivación económica y modernización de la entidad, nos vemos en el deber de implementar medidas y herramientas tecnológicas (…)”;
Que, el proyecto de Directiva tiene por objeto incorporar la actividad operativa de verificación de armas de fuego de manera no presencial, para el procedimiento de renovación de licencia de uso de armas de fuego, transferencias de propiedad de arma de fuego y procedimientos vinculados a la tarjeta de propiedad, de manera opcional y temporal, debido a la crisis sanitaria de la propagación del COVID19;
Que, asimismo, tiene por finalidad establecer criterios obligatorios temporales para la actividad operativa de la verificación de arma de fuego no presencial correspondiente a los procedimientos de renovación de licencia de uso de armas de fuego, transferencia de propiedad de arma de fuego, y procedimientos vinculados a las tarjetas de propiedad de armas de fuego en sus diversas modalidades, según corresponda; así como, mejorar el servicio de atención brindada a los ciudadanos, evitando el contagio a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, a través del Informe Nº 018-2020-SUCAMEC-OGTIC de fecha 13 de junio de 2020 y el Memorando Nº 213-2020-SUCAMEC-OGTIC de fecha 20 de agosto del 2020, la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, emite opinión favorable en el ámbito de sus competencias respecto al proyecto de Directiva;
Que, por Informe Técnico Nº 091-2020-SUCAMEC-OGPP de fecha 20 de julio de 2020, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, concluye que el proyecto de Directiva “(…) se encuentra técnicamente viable de aprobación, por medio de la Resolución respectiva, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil” y Directiva PE01.01/OGPP/DIR/01.01 “Directiva que regula el proceso de formulación, revisión, aprobación, codificación, registro y difusión de directivas de la SUCAMEC, en el marco de la gestión por procesos”, mientras que mediante Informe Técnico Nº 162-2020-SUCAMEC-OGPP de fecha 29 de diciembre de 2020 señala que “Es necesario contar con una Directiva que regule y simplifique el proceso de verificación de armas de fuego y se establezca un medio de atención no presencial de conformidad a las disposiciones del Poder Ejecutivo, conforme a lo indicado en el Informe Nº 00146-2020-SUCAMEC-GAMAC”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 00422-2020-SUCAMEC-OGAJ de fecha 04 de septiembre de 2020 indica que el proyecto de “Directiva que habilita de manera opcional y temporal acogerse a la verificación de armas de fuego no presencial, para tramitar las renovaciones de licencias de uso de armas de fuego, tarjetas de propiedad y transferencias de propiedad de armas de fuego”, cuenta con opinión técnica de viabilidad de las áreas competentes y, dado que cumple con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente, corresponde su aprobación por el Superintendente Nacional mediante Resolución de Superintendencia, asimismo, recomienda su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Mediante Informe Nº 00147-2020-SUCAMEC-OGAJ de fecha 29 de diciembre de de 2020, la Oficina General de Asesoría Jurídica se ratifica en su opinión;
De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, y;
Con el visado de la Gerenta General, del Gerente de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la “Directiva que habilita de manera opcional y temporal acogerse a la verificación de armas de fuego no presencial, para tramitar las renovaciones de licencias de uso de armas de fuego, tarjetas de propiedad y transferencias de propiedad de armas de fuego”, con Código PM03.02/GAMAC/DIR/32.01, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente resolución en el portal institucional de la SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ANTONIO ALVAREZ MANRIQUE
Superintendente Nacional
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