Fundamento destacado.- 4.3. En cuanto a la vulneración del principio de legalidad: En línea con lo anterior, aunque no se advierten las razones mínimas que habrían llevado a determinar la pena con la agravante de reincidencia, corresponde analizar si en el caso concreto se habría vulnerado el principio de legalidad. En efecto, la ley vigente al momento de la comisión de los hechos (así como la actual), establecía que, para que exista reincidencia, al momento de la comisión de los hechos la persona se debía encontrar cumpliendo una pena o ya haberla cumplido, en un lapso no mayor de cinco años. La reincidencia pues, se configura cuando una persona condena[da] incurre en un nuevo delito doloso después de la imposición de esa condena, ya sea que la haya cumplido o no en su totalidad. En el caso concreto, el hecho de receptación agravada fue cometido con anterioridad (tres días antes) a la condena impuesta por el delito de microcomercialización, por tanto, no existe reincidencia. Ahora bien, la ley vigente para ese momento establecía una pena no menor de seis ni mayor de doce años, sin la agravante de reincidencia, no se explica cómo se le impuso al beneficiario una pena de doce años, es decir, el mínimo legal nuevo marco legal, además si le correspondía el beneficio de la conclusión anticipada, cuanto menos, debía imponérsele una pena inferior a doce años. Sin embargo, al considerar la reincidencia, el extremo máximo fue aumentado en seis años, dando un nuevo extremo, esto es, de doce a dieciocho años. Sólo en ese supuesto resulta razonable que se haya impuesto 12 años, habida cuenta que no se tienen las razones claras de tal determinación. En consecuencia, se advierte una indebida aplicación de la reincidencia, por lo tanto, vulneración del principio de legalidad.
Corte Superior de Justicia de La Libertad
Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Chepén
EXPEDIENTE: 00463-2025-0-1603-JR-PE-01
JUEZ: WILSON MANAYALLE SÁNCHEZ
ESPECIALISTA: DEYSI ROXANA CASTILLO ZAVALETA
BENEFICIARIO: XXX
DEMANDADО: JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHEPÉN
PROCURADOR PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL
DEMANDANTE: XXX
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Chepén, trece de enero
del año dos mil veintiséis.-
I. ASUNTO:
El accionante xxx presenta demanda de HÁBEAS CORPUS CONEXO en beneficio de xxx, interno del Establecimiento Penitenciario de Varones «El Milagro», y la dirige contra el xxx, JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHEPÉN (fallecido) y el PROCURADOR PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL; corresponde determinar si procede o no amparar el hábeas corpus.
II. ANTECEDENTES:
2.1 El señor xxx presenta demanda de Hábeas Corpus Conexo, en favor de xxx, interno del Establecimiento Penitenciario de Varones «El Milagro», contra la Resolución judicial N° 04 (Sentencia de conformidad), de fecha 28 de enero del 2016, emitida en el proceso penal seguido en el Expediente N° 74-2016-35-JPUCH, mediante la cual se resuelve condenar al beneficiario a doce años de pena privativa de libertad efectiva, como autor del delito de Receptación Agravada, artículo 195° segundo párrafo del Código Penal, imponiéndole de manera indebida la agravante de reincidencia; por lo que, solicita se declare nula la referida resolución, únicamente en el extremo de la pena y, en consecuencia, se ordene la emisión de una nueva sentencia, que imponga una pena con respeto a las garantías que integran el debido proceso (motivación y principio de legalidad).
CONTINÚA…
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