El Tribunal Constitucional declaró fundado el hábeas corpus presentado en favor de estudiantes detenidos y agredidos en campus de la UNMSM en 2023 durante protestas contra la presidenta Dina Boluarte.
A través del Expediente 02513-2023-PHC/TC, el TC exhortó al Ministerio del Interior y a la Policía Nacional del Perú a respetar, en lo sucesivo, los derechos a la libertad personal y a la protesta, instándolos a adecuar sus protocolos de intervención.
Asimismo, se les recordó la obligación de emplear un uso proporcional de la fuerza, diferenciar entre manifestantes pacíficos y violentos, y abstenerse de realizar detenciones masivas, bajo responsabilidad.
EXP. N.° 02513-2023-PHC/TC LIMA
CAROLINA ELISA CUMPA MATTOS y OTROS, representados por FLOR DE MARÍA ESTÉFANI MENDOZA INCA-ABOGADA
RAZÓN DE RELATORÍA
La sentencia emitida en el Expediente 02513-2023-PHC/TC es aquella que resuelve:
Declarar FUNDADA la demanda de habeas corpus. En consecuencia, EXHORTAR al Ministerio del Interior y a la Policía Nacional del Perú que, en lo sucesivo, respeten los derechos a la libertad personal y a la protesta de los manifestantes, debiendo adecuar sus protocolos y prácticas de manera que hagan uso proporcionado de la fuerza, distingan entre los manifestantes pacíficos y violentos, y eviten realizar detenciones masivas, bajo responsabilidad.
Dicha resolución está conformada por el voto de los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y el voto del magistrado Monteagudo Valdez, quien fue convocado para dirimir la discordia suscitada en autos.
Se deja constancia de que los magistrados concuerdan con el sentido del fallo y que la resolución alcanza los tres votos conformes, tal como lo prevé el artículo 11, primer párrafo, del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional en concordancia con el artículo 5, cuarto párrafo, de su Ley Orgánica. Asimismo, se acompaña el voto emitido por el magistrado Hernández Chávez en reemplazo del magistrado Ochoa Cardich.
La secretaria de la Sala Segunda hace constar fehacientemente que la presente razón encabeza los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes firman digitalmente al pie de ella en señal de conformidad. Lima, 4 de abril de 2025.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
Miriam Handa Vargas
Secretaria de la Sala Segunda
VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO DOMÍNGUEZ HARO
Con el debido respeto por la opinión de mis colegas magistrados, emito el presente voto singular, porque considero que, a pesar de haberse producido la sustracción de la materia, este Tribunal – en su calidad de máximo intérprete de la Constitución y protector de los derechos y principios que esta contiene – debe pronunciarse sobre el fondo de la demanda y la constitucionalidad de los hechos ocurridos el 21 de enero de 2023.
Las razones que sustentan mi voto son las siguientes:
Acerca de la posibilidad de pronunciarse sobre el fondo cuando se ha producido la sustracción de la materia
En el presente caso, tenemos que el petitorio de la recurrente en pro de los favorecidos de este hábeas corpus es que se ordene su inmediata liberación. En ese sentido, tal como lo expresa la ponencia, se ha tomado conocimiento a través de doña Eliana Revollar Añaños, en su condición de Defensora del Pueblo (e) y por la Procuraduría Pública a cargo del Sector Interior, que los mencionados favorecidos fueron puestos en libertad. De igual forma, en audiencia pública de fecha 29 de agosto de 2024, la abogada encargada de emitir informe oral, ratificó esta información.
Por ello, si bien me encuentro de acuerdo con que la liberación de los favorecidos constituye un estado de sustracción de la materia, pues no resulta posible reponer las cosas al estado anterior a la violación de los derechos alegados, esto no quiere decir que los hechos denunciados hayan perdido transcendencia constitucional, pues, sin lugar a dudas, la relevancia de este tema para el país, el contexto en que se han suscitado los hechos descritos, la naturaleza de los actos denunciados y la necesidad de evitar que estos se vuelvan a producir, deberían obligar a este Tribunal a pronunciarse sobre el fondo de la materia.
Aunado a ello, lo expresado tiene basamento en lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, cuyo texto prescribe:
Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 27 del presente código, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.
La necesidad de pronunciarse sobre el fondo en este caso en concreto
En el presente hábeas corpus, si bien se denuncia la vulneración del derecho a la libertad individual, apreciamos que estamos frente a la conculcación de este derecho en relación con otros derechos implicados en una detención policial, tales como el debido proceso, el derecho de defensa y la dignidad de la persona humana, valor inalienable en todo acto que provenga del Estado y de los privados.
Estamos frente a la denuncia de hechos que serían pluriofensivos, pues no se trata solo de la vulneración sin más del derecho a la libertad personal, sino que implica otra gama de derechos que este Tribunal debe tutelar.
En ese sentido, la recurrente denuncia cuestiones tales como, detenciones arbitrarias, abuso de autoridad, uso excesivo de la fuerza, actos fuera del protocolo de detención policial, vulneración del derecho a la propiedad (en tanto se alega que los detenidos fueron despojados de sus objetos personales), intervención sin la presencia del Ministerio Público y la intervención y detención fuera del procedimiento regular, todo en el contexto de manifestaciones ciudadanas, lo que significa que los demandantes estarían denunciando – también – una posible vulneración al legítimo derecho a la protesta.
Es por ello que este Tribunal no puede dejar de emitir sentencia sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, pues se encuentra ante la denuncia de hechos pluriofensivos que deben ser de atención de la justicia constitucional y que afectan no solo al demandante, sino a toda la sociedad, no solo en el sentido de que todo acto jurisdiccional también robustece la confianza de la población en la concreción de verdadera justicia, sino también para evitar que estos hechos vuelvan a ocurrir, ya no únicamente en contra de los demandantes, sino en contra de cualquier ciudadano.
[Continúa…]
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