El magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse, miembro del Tribunal Constitucional (TC), dialogó con el programa Se corre traslado, de LP Pasión por el Derecho, el miércoles 23 de abril.
En la conversación con el periodista Francisco Chuquicallata, el integrante del TC brindó mayores detalles sobre su voto singular en la sentencia recaída en el Exp. 1803-2023-PHC/TC (20 de febrero del 2024).
Dicha resolución declaró improcedente un habeas corpus presentado por el expresidente Pedro Castillo para declarar la nulidad de dos medidas en su contra: el requerimiento de la detención judicial y la prisión preventiva de 18 meses en su contra en el marco de una investigación.
En detalle
En la sentencia, el TC consideró que la decisión del expresidente a través de su mensaje a la nación el 7 de diciembre de 2022 —en el que anunció la disolución del Congreso, la intervención y reorganización del Poder Judicial, el Ministerio Público, entre otros— implicó establecer un gobierno de facto, por lo que en ese momento se produjo la vacancia.
Gutriérrez Ticse, mediante un voto singular, votó por declarar fundada en parte la demanda: consideró que Castillo infringió la Constitución al leer su mensaje a la nación y que la vacancia por incapacidad moral permanente fue constitucional, sin embargo, se desmarcó de sus colegas al sostener que, aun cuando se pudiera tratartal hecho de una situación de flagrancia delictiva, no le correspondía a la Policía (PNP) detener al entonces mandatario y conducirlo a la fiscalía, sino al Congreso de la República.
Agregó que la PNP debía ponerlo a disposición del Congreso para el trámite del levantamiento de fuero (antejuicio político) a fin de permitir que el Poder Judicial resuelva el pedido de prisión preventiva. En diálogo con Se corre traslado sostuvo lo siguiente:
Yo creo que debiera hacérsele un nuevo proceso de acusación constitucional al expresidente Pedro Castillo. [¿Aunque haya una sentencia del Tribunal Constitucional que es un órgano de cierre?] Es mi sugerencia. (…) El Congreso puede advertir que cometió un error muy grave al no darle posibilidad de contradicción o garantizar derecho de defensa: ojo, en el antejuicio [político].
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En otro momento, el integrante del Tribunal Constitucional añadió:
La detención ha sido inconstitucional en razón de que no se han cumplido los presupuestos que exige la Constitución para la detención de un dignatario, de un presidente de la República, que tiene residencia de fuero y un conjunto de prerrogativas.
La incapacidad moral, en tiempos actuales, tiene un componente ético: el comportamiento externo de un dignatario, de un funcionario sobre cómo debe cumplir los servicios públicos. En este caso, [Castillo] cerró el Congreso sin tener la capacidad de hacerlo, pues ha incurrido en un acto de grave infracción.
También sostuvo que su voto defiende a la figura presidencial y no a la persona. Expresó su preocupación por el debido proceso que debe llevar un alto funcionario debido a que no se puede «imputar un delito sin tener un conjunto de garantías mínimas».
Mira la entrevista completa aquí:
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