El Ministerio del Interior aprobó la «Guía informativa para solicitar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) la aplicación de una medida de congelamiento administrativo de fondos o activos (CAF) por delito de extorsión», mediante la Resolución Ministerial 1636-2025-IN.
La norma establece un procedimiento técnico-operativo que permitirá a la Policía Nacional del Perú requerir a la UIF-Perú el congelamiento preventivo de fondos presuntamente vinculados a casos de extorsión, interrumpiendo el flujo financiero de las organizaciones criminales.
Asimismo, dispone que la PNP difunda el formato oficial de solicitud entre sus oficiales de enlace acreditados ante la UIF-Perú y precise los criterios de competencia para la presentación de estos requerimientos. La guía constituye un instrumento clave en la lucha contra la extorsión y refuerza la capacidad del Estado para combatir el crimen organizado.
Aprueban la “Guía informativa para solicitar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) la aplicación de una medida de congelamiento administrativo de fondos o activos (CAF) por delito de extorsión”, y dictan otras disposiciones
Resolución Ministerial 1636-2025-IN
Lima, 19 de agosto de 2025
VISTOS, el Informe Nº 000504-2025-IN-VOI-DGCO de la Dirección General Contra el Crimen Organizado, el Informe Nº 000465-2025-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Oficio Nº 4896-2025-CG PNP/SECEJE-UNITRDOC/ARETDA de la Policía Nacional del Perú, y el Informe Nº 002433-2025-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este organismo, entre otras funciones rectoras, garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana en el marco de sus competencias; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; prevenir, investigar y combatir delincuencia; así como vigilar y controlar las fronteras, a través de la Policía Nacional del Perú;
Que, los numerales 2, 9 y 14 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, señala que son funciones de la Policía Nacional del Perú, entre otras, mantener la paz y la convivencia social pacífica, garantizando la seguridad, tranquilidad y orden público; prevenir y combatir la delincuencia común, organizada y el crimen organizado, mediante acciones de sensibilización social, operaciones policiales e investigaciones de delitos comunes y de alta complejidad; inclusive en el entorno digital o ciberespacio, así como, asumir y realizar la investigación del delito desde el conocimiento de la noticia criminal, comunicando al Ministerio Público en concordancia con el Código Procesal Penal y las leyes de la materia, respectivamente;
Que, mediante la Ley Nº 32209, Ley que modifica la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú, con la finalidad de reforzar la lucha contra el delito de extorsión, se incorporó el artículo 3-B a la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú, con la finalidad de reforzar la lucha contra el delito de extorsión, el cual establece que:
Las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, luego de recibir una o más denuncias por el delito de extorsión y determinar la urgencia de las circunstancias o el peligro en la demora y siempre que sea necesario por la dimensión y naturaleza de la investigación, puede requerir a Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) el congelamiento de fondos o activos presuntamente vinculados al delito de extorsión, el cual pone a conocimiento del Ministerio Público. Para tal fin, la Policía Nacional del Perú debe acompañar su requerimiento con pruebas que sustenten el congelamiento administrativo de los referidos fondos o activos;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2025-JUS, Decreto Supremo que adecúa el Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS, a efectos de incorporar la facultad de congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión, conforme a lo previsto en el Artículo 3-B de la Ley Nº 27693, incorporado mediante Ley Nº 32209, se incorporó, entre otros, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A al Reglamento de la Ley Nº 27693 Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú (UIF-Perú), aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS, el cual prescribe que, el congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por delito de extorsión es una medida de carácter preventivo dispuesta por la UIF-Perú cuando luego del análisis de la solicitud que formulan las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, lo considera procedente, en casos de denuncias por delito de extorsión. Durante la vigencia del referido congelamiento se prohíbe el retiro, transferencia, uso, conversión, disposición o movimiento de los fondos o activos que se presume provienen de dicho delito;
Que, en virtud del marco legal antes expuesto, la Policía Nacional del Perú conjuntamente con la Dirección General Contra el Crimen Organizado, elaboraron un proyecto de “Guía informativa para solicitar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) la aplicación de una medida de congelamiento administrativo de fondos o activos (CAF) por delito de extorsión”, la misma que cuenta con la conformidad de la UIF-Perú, conforme se advierte del Oficio Nº 43048-2025-SBS;
Inscríbete aquí Más información
Que, la Dirección General Contra el Crimen Organizado, mediante Informe Nº 000504-2025-IN-VOI-DGCO, sustenta la necesidad y alcances de la mencionada guía informativa, precisando que su aprobación mediante Resolución Ministerial constituye un compromiso institucional del Estado Peruano en la lucha contra la extorsión, además de ser un respaldo para la ciudadanía, puesto que dicha herramienta operativa contribuirá a interrumpir el flujo financiero de las bandas y organizaciones criminales dedicadas a la extorsión;
Que, a través del Informe Nº 68-2025-COMOPPOL-PNP/DIRNIC-SEC-UNIPLEDU, la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú emite opinión favorable sobre la aprobación de la propuesta de Guía, la cual constituye un instrumento técnico-operativo necesario para la ejecución de distintas operaciones;
Que, mediante el Informe Nº 000465-2025-IN-OGPP-OMP, la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sustenta la competencia de la Dirección General Contra el Crimen Organizado para la formulación de la propuesta de “Guía informativa para solicitar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) la aplicación de una medida de congelamiento administrativo de fondos o activos (CAF) por delito de extorsión”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 002433-2025-IN-OGAJ, en mérito a los informes técnicos emitidos por la Dirección General Contra el Crimen Organizado, la Policía Nacional del Perú y la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que resulta viable tramitar la resolución ministerial que aprueba la “Guía informativa para solicitar a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) la aplicación de una medida de congelamiento administrativo de fondos o activos (CAF) por delito de extorsión”;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Orden Interno, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la Secretaría General, de la Dirección General Contra el Crimen Organizado, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, y la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la “Guía informativa para solicitar a Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) la aplicación de una medida de congelamiento administrativo de fondos o activos (CAF) por delito de extorsión”, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer que la Policía Nacional del Perú, difunda al personal policial acreditado ante la UIF-Perú como oficiales de enlace, el “Formato de solicitud de congelamiento administrativo de fondos o activos”, que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias y conforme a Ley, comunica a las unidades de investigación criminal, la designación de los oficiales de enlace acreditados ante la UIF-Perú, así como los criterios por el cual los instructores de investigación deben requerir el congelamiento administrativo a dichos oficiales, en atención a la competencia territorial, orgánica u otro factor.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la Resolución y sus Anexos en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y de la Policía Nacional del Perú (www.policia.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS
Ministro del Interior

![Consumación en el delito de extorsión en cobro en cadena (coautoría ejecutiva) [Expediente 249-2025-26, f. j. 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![La afiliación a una organización terrorista se prueba con actos concretos, como la participación activa del agente en reuniones con sus miembros —recibió adoctrinamiento ideológico-político por Sendero Luminoso y captó nuevos militantes— (caso Guillermo Bermejo) [Exp. 00059-2015-0, pp. 54-56]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Guillermo-Bermejo-con-fondo-de-Poder-Judicial-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: La declaratoria de ilegalidad de un partido político es una herramienta excepcionalísima para defender la democracia, un botón rojo que solo debe activarse en casos extremos que pongan en grave riesgo el sistema democrático [Exp. 01026-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modificación del reglamento interno de la edificación procede solo si la ampliación de fábrica fue previamente inscrita [Resolución 2628-2018-Sunarp-TR-L]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONDOMINIOS-EDIFICIOS-DEPARTAMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)
![No existe limitación en la Constitución en relación con la legitimidad del fiscal de la Nación para interponer demandas de inconstitucionalidad [Exp. 0001-2012-PI/TC, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIMITACION-CONSTITUCION-FISCAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Voto singular: El hábeas corpus no procede contra resoluciones sobre medios técnicos de defensa (excepción de naturaleza de acción), pues estos no inciden en la libertad individual ni corresponde al juez constitucional sustituir el análisis de la justicia ordinaria (caso Cócteles) [Exp. 02109-2024-HC/TC, pp. 116-117]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VOTO-SINGULAR-HABEAS-CORPUS-RESOLUCIONES-MEDIOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La libertad de contratación no puede ejercerse al margen de las normas que rigen el ordenamiento jurídico, como la prohibición de tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio, dado que esta se fundamenta en la protección constitucional de los derechos laborales [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 68-69]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LIBERTAD-CONTRATACION-MARGEN-JURIDICO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Javier Eduardo Franco Castillo es designado jefe de la Sunat [Resolución Suprema 037-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/superintendencia-aduanas-sunat-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contraloría dispone uso obligatorio de casilla electrónica en procedimiento sancionador [Resolución de Contraloría 478-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Suspenden el examen de conocimientos de suboficiales para el proceso de ascenso [RM 1970-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Ministerio-del-Interior-LP-218x150.png)

![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-324x160.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Consumación en el delito de extorsión en cobro en cadena (coautoría ejecutiva) [Expediente 249-2025-26, f. j. 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-100x70.jpg)
![Fundamento de voto: La declaratoria de ilegalidad de un partido político es una herramienta excepcionalísima para defender la democracia, un botón rojo que solo debe activarse en casos extremos que pongan en grave riesgo el sistema democrático [Exp. 01026-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![URGENTE: Lea la resolución que condena a Guillermo Bermejo a 15 años de cárcel por «pertenencia» a Sendero Luminoso [Exp. 00059-2015-0-5001-JR-PE-01] Guillermo Bermejo-sentencia](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Guillermo-Bermejo-sentencia-LP-Derecho-100x70.png)

![¿Trabajador que no compensó horas puede autorizar que se descuente sus beneficios sociales? [Resolución 055-2021-Sunafil] trabajador-compenso-horas-autorizar-descuente-beneficios-sociales-resolucion-055-2021-sunafil-LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/trabajador-compenso-horas-autorizar-descuente-beneficios-sociales-resolucion-055-2021-sunafil-LP-324x160.jpg)