Estimados colegas, compartimos con ustedes la Guía Médico Legal: «Evaluación Física de Presuntos Agresores» (2021).
La elaboración y revisión de la presente Guía estuvo a cargo del Dr. José Narciso Carreño Reyes, la Dra. Cecilia Alejandrina Morón Castro, el Dr. Roger Efraín Pacheco Carranza, el Dr. Jaime Arturo Osores Rodríguez, la Dra. Marleny del Rosario Huerta Valdivia, el Dr. Cleyber Navarro Sandoval; el Dr. Roger Ernesto Velásquez Guevara, el Dr. Bryan Kevin Laguna Chavez; y el Blgo. Esperanza Zósima Loayza Gavilán.
Los colaboradores fueron el Dr. José Luis Nirvado Sabaduche Murgueytio, la Dra. Elba Yolanda Placencia Medina, el equipo de odontólogos del IMLCF, el equipo de biólogos del IMLCF y otros médicos y profesionales de la salud del IMLCF.
Les dejamos las primeras líneas de la Guía y luego el link para descargarla en formato PDF.
GUÍA MÉDICO LEGAL
EVALUACIÓN FÍSICA EN PRESUNTOS AGRESORES SEXUALES
I.- INTRODUCCIÓN:
Culminado en este año 2021 la implementación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) en el país, se hace necesario la elaboración de la Guía Médico Legal (GML) para los presuntos agresores sexuales, a efectos de cumplir con todas las exigencias de este código, con mayor certeza, celeridad, equidad y rigurosidad científica, y que contribuyan decididamente en la mejor administración de justicia en la investigación de los Delitos Contra la Libertad Sexual (DCLS).
La presente GML, se realiza paralela a la gestión de la Jefatura Nacional (JNIMLCF), en el proceso de Certificación de la Calidad ISO 9001:2015 de este tipo de evaluación médico legal, así como la formación del Organismo Evaluador de la Certificación de los Peritos Clínicos por el IMLCF, en la búsqueda del mejoramiento continuo a través de los estándares de calidad, en la prestación de los servicios periciales en los DCLS.
La GML que presentamos, tiene como base de su formulación, la experiencia de los profesionales de la salud inmersos en esta problemática desde hace más de 30 años, sumado al inicio del residentado Médico en Medicina Legal, quienes, con su amplio conocimiento y vasta experiencia supieron cimentar sólidamente las bases de nuestra escuela formativa. La GML, ha sido complementada con las referencias bibliográficas de reconocidos y prestigiosos autores médico forenses nacionales y extranjeros, fundamental, para estandarizar los criterios conceptuales, terminología, definiciones y adecuación del uso correcto de la metodología de los procedimientos técnicos y científicos, para llegar a conclusiones médico legales óptimas en cada caso peritado, garantizando el adecuado registro, preservación y documentación resultantes de los mismos.
Esto permitirá realizar una evaluación médico legal integral, en la investigación de la presunta comisión de estos DCLS, y contribuirá a una mayor y estrecha coordinación con la autoridad fiscal, director de la investigación.
Finalmente, esta GML, describe todos los procedimientos y estudios médico legales que deben realizarse en los presuntos agresores sexuales y se constituye en un pilar fundamental de la labor pericial a desarrollarse, convirtiéndose en una herramienta técnica, científica y académica, direccionada hacia los médicos legistas y otros profesionales de la salud de Establecimientos Públicos y Privados en cumplimiento de diversos dispositivos legales vigentes como lo son: el NCPP, el Código Penal, la Ley 30364 y su reglamento con sus modificatorias, la Ley General de Salud, y, otros.
LA COMISIÓN
II.- MARCO LEGAL
• Constitución Política del Perú de 1993.
• Ley N° 9024, Código de Procedimientos Penales.
• Ley N° 26842, Ley General de Salud.
• Ley N°27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes y sus modificatorias.
• Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
• Decreto Legislativo N° 635, Código Penal y modificatorias.
• Decreto Legislativo Nº 638, que aprueba el Texto del Código Procesal Penal.
• Decreto Legislativo N° 957, Decreto Legislativo que promulga Código Procesal Penal.
• Decreto Supremo 016-2021–MIMP, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley 30364 “Ley para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP”.
• Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1430-2012-MP-FN, Guía de evaluación física de la integridad sexual.
• Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú: octubre 2007.
III.- FINALIDAD
Contribuir con el aseguramiento de la calidad y la integralidad de los servicios periciales ofertados en el IMLCF, a presuntos agresores sexuales, incorporando aspectos fundamentales de la persona en el marco del respeto a la vida y condición humana como el enfoque de género, el respeto de los derechos humanos, la interculturalidad y la no discriminación. Asimismo, garantizar el abordaje interinstitucional mediante una coordinación con todas las IPRESS públicas y privadas, e instituciones comprendidas en el marco de la ley 30364, su reglamento y modificatorias vigentes.
IV.- OBJETIVOS
a) GENERAL:
Estandarizar los procedimientos administrativos y periciales en el proceso de la evaluación física en presuntos agresores sexuales, a efectos de asegurar una atención de calidad, manejo de evidencias y emisión de informes y dictámenes periciales, correctos y oportunos, que coadyuven a una correcta administración de justicia.
b) ESPECÍFICOS:
Establecer las formalidades administrativas en las diferentes etapas de la atención médico legal: admisión, recepción, identificación, registro y emisión de los informes y dictámenes periciales correspondientes en presuntos agresores sexuales.
• Establecer los criterios periciales exigidos para una correcta evaluación física en presuntos agresores sexuales.
• Establecer las formalidades de estructura, contenido y conclusiones del informe pericial de evaluación física en presuntos agresores sexuales.
• Establecer los procedimientos adecuados para la correcta obtención de evidencias, medios probatorios y de soporte, y su cadena de custodia, para los estudios auxiliares complementarios de tipo biológico, químico toxicológico y procedimientos de perennización.
• Establecer el marco técnico de referencia para la actuación de los profesionales de la salud de las instituciones comprendidas en el marco de la Ley 30364, su reglamento y modificatorias que intervienen en la atención de los presuntos agresores sexuales.
V.- DESCRIPCIÓN DEL PROCESO
En este proceso se incorporan diversos aspectos de la prestación del servicio médico legal, relacionados al respeto de los principios éticos, tales como: el respeto a la ética y a los derechos humanos y autonomía del ciudadano, el reconocimiento de sus necesidades y limitaciones, inquietudes y expectativas para con el proceso.
VI.- AMBITO DE APLICACIÓN
Los procedimientos administrativos y periciales contemplados en esta guía constituyen recomendaciones de buena práctica pericial para el IMLCF a nivel nacional y de marco técnico de referencia para todas las instituciones sanitarias de nuestro país, especificadas en la Ley N° 30364, su reglamento y modificatorias vigentes.
VII.- DEFINICION DE PRESUNTO AGRESOR SEXUAL
Persona que habría incurrido en actos de violencia sexual, entendida ésta como las acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona utilizando la violencia física o psicológica, grave amenaza, o aprovechándose de un entorno de coacción, o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, incluyen actos que no involucran penetración o contacto físico alguno.
Asimismo, se consideran como tales a la exposición de material pornográfico y que vulneran el derecho de las personas a decidir voluntariamente acerca de su vida sexual, a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación.1 2
VIII.- FRECUENCIA
Según reportes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables, desde el año 2002 al 2019 la manifestación de violencia sexual contra las mujeres representa del 10% al 12% del total de casos registrados.3
Según la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES) 2019, en los últimos 12 meses el 57.7% de las mujeres de 15 a 49 años declararon que fueron víctimas de violencia psicológica, física (29.5%) o sexual (7.1%).4
Según la Encuesta Nacional sobre Relaciones Sociales (ENARES 2015) el 34,6% de adolescentes de 12 a 17 años fue víctima de violencia sexual alguna vez en su vida. 24,4% de adolescentes fue víctima de violencia sexual por primera vez entre los 15 a 17 años, 19,7% a los 13 años y 18,3% a los 12 a 14 años.5
IX.- ETIOLOGIA
Si bien la cuarta parte de los denunciados está integrada por desconocidos para la agraviada (25,0%), es importante destacar que el número mayor de delitos (72.9%) se imputó a una persona conocida e incluso a personas con quien tuvieron una relación de pareja formal o de hecho. En el 43.8% de los DCLS estudiados, estos se cometieron en casa de la víctima, del agresor o de ambos.
La mayor parte de los actos de vulneración de la libertad sexual se produjo con el empleo de la fuerza física (64,6%). En segundo lugar, se cometió el delito aprovechando del retardo mental de la agraviada (20,8%) y, en tercer lugar, mediante el empleo de fármacos o drogas (14,6%).6
[Continúa…]
![Sujeto que declara sus ingresos por explotación de imagen, pero no los tributa al interpretar erróneamente que dicha obligación correspondía a su empleador, evidencia la ausencia de ánimo defraudatorio (caso Xabi Alonso) [STSJ CAT 4320/2023, f. j. 5.4.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Si bien las discordancias en parte del testimonio de la denunciante de violación afectan su fiabilidad, ello no determina su exclusión, pero sí impone un deber reforzado de contraste y corroboración (caso Dani Alves) (España) [STSJ CAT 879/2025, f. j. 6.10.5. ii.ii)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-ESPOSAS-DINERO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Elementos típicos del actual delito de organización criminal según la Ley 32108: grupo con estructura compleja y desarrollada, con capacidad operativa; tres o más integrantes; estable o permanente; distribución de roles concertado y jerarquizado; orientación a cometer delitos graves (pena mayores a 6 años); finalidad de controlar una economía o mercado ilegal, buscando beneficio económico [Casación 54-2022, Madre de Dios, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-LEYES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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